8 de mayo de 2013

Rebelión militar

DERECHO PENAL

Rebelión militar. En caso de rebelión existe la solidaridad en la responsabilidad civil derivada de los daños y expropiaciones causadas por fuerzas rebeldes.

La responsabilidad solidaria comprende a todos los que figuren en la insurrección con el grado de general, aun cuando sea usurpado, y cualquiera que sea el lugar de la República donde las fuerzas rebeldes causen el daño.

En cuanto a los rebeldes que actúen con grados inferiores, aun cuando sean usurpados, la solidaridad existe solamente por los daños y depreciaciones que cause cualquier fuerza rebelde en el respectivo estado, Distrito Metropolitano de Caracas, territorio o dependencia federal, donde ellos participen en la rebelión.

Se exceptúan únicamente de responsabilidad civil los soldados reclutados por los rebeldes, o que al cometer el daño lo hubiesen hecho en cumplimiento de órdenes superiores.

Notif. a def. o repres.

DERECHO PROCESAL PENAL

Notificación a defensores o representantes. Los defensores o representantes de las partes, serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado.