27 de mayo de 2013

Órgano jerarquizado

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Órgano jerarquizado. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado.

El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público.

La representación, dirección y control también podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios nombrados de acuerdo al diseño organizacional del Ministerio Público.

Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los fiscales del Ministerio Público estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices impartidas por el Fiscal General de la República, o por la persona que haga sus veces; o mediante los funcionarios jerárquicamente correspondientes para realizar la investigación penal, o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los tribunales, sean éstos:

- de competencia ordinaria; o
- de competencia especial.

Los fiscales del Ministerio Público deberán informar a sus superiores, sobre el estado en que se encuentren los procesos, cuando se les requiera.

El Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas.

Experticias

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Experticias. El Ministerio Público realizará, u ordenará la práctica de experticias, cuando para el examen de una persona, u objeto, o para descubrir, o para valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos, o habilidades especiales en alguna ciencia, arte, u oficio.

El Fiscal del Ministerio Público podrá señalarle a los peritos asignados los aspectos más relevantes que deben ser objeto de peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

Oblig. de indemnizar

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Obligación de indemnizar. Adopción de medidas. Protección a las víctimas. El Estado venezolano tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas que sean objeto de violaciones en sus derechos humanos, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado venezolano adoptará las medidas legislativas, y también de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones que se establecen.

El Estado venezolano protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños.

Careo

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Careo. Podrá ordenarse el careo de personas, siempre y cuando discrepen en sus declaraciones sobre hechos, o circunstancias importantes, aplicándose las respectivas reglas del testimonio.

Det. sin orden escr.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Detención sin orden escrita. El funcionario público que rigiendo un establecimiento penitenciario, o un establecimiento penal, reciba en calidad de preso, o en calidad de detenido, a alguna persona, sin orden escrita por parte de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad: será castigado con prisión de cuatro a seis meses.

Otros reconocimientos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Otros reconocimientos. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y lo que pueda ser objeto de percepción sensorial, regirán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Esta diligencia se hará constar en acta, y la autoridad podrá disponer que se documente mediante: 

- prueba fotográfica;

- prueba videográfica;

- u otros instrumentos, o procedimientos.

Representación judicial

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Representación judicial. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar representantes ante cualquier tribunal de Venezuela, para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.

Objetos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Objeto. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a la persona que los reconocerá.

Impr. Delitos contra DD. HH.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Delitos contra los derechos humanos. Su imprescriptibilidad. El Estado estará obligado a investigar y a sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra: son imprescriptibles.

Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.

Los delitos contra los derechos humanos (DD. HH.) quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos tanto el indulto como la amnistía.

Supletoriedad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Supletoriedad. Para las diligencias del reconocimiento regirán las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado. 

El reconocimiento procederá aun sin el consentimiento del imputado.

Uni. de crit. y act.

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Unidad de criterio y actuación. El Ministerio Público es único e indivisible. 

El Ministerio Público estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal General de la República, o de la persona que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa, o a través de los funcionarios debidamente facultados mediante delegación.

Plur. de reconocimientos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Pluralidad de reconocimientos. Cuando sean varios los reconocedores de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí, hasta que se efectúe el último reconocimiento.

Cuando sean varias personas que han de ser reconocidas, el reconocimiento deberá practicarse por separado, respecto de cada uno de ellos.

Detención ilegal. Cese. Retardo

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Detención ilegal. Cese. Retardo. Todo funcionario público competente que, teniendo conocimiento de una detención ilegal, omita, retarde, o rehúse tomar medidas para hacerla cesar, o para denunciarla a la autoridad que deba proveer al efecto, será castigado con multa de cien unidades tributarias a mil unidades tributarias.

Forma

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Forma. 

¿Cómo se practica la diligencia del reconocimiento?. Colocando a la persona que debe ser reconocida, acompañada, de por lo menos otras tres (3) semejantes, a la vista del "reconocedor".

La persona que practica el reconocimiento, previo juramento, o promesa, manifestará si entre las personas que forman la rueda, o el grupo, se encuentra la señalada por ella en sus declaraciones; en caso afirmativo, debe manifestar cuál persona es.

El Juez cuidará que la diligencia se lleve en condiciones que no representen riesgos, o molestias para el reconocedor.

Acc. a inf. y datos

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Acceso a información y datos. Esto es lo que se conoce como el "hábeas data" o "habeas data", el cual protege el derecho a la información.

Toda persona tiene el derecho: 

- de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en registros oficiales, o en registros privados, con las excepciones establecidas en la ley;

- de conocer el uso que se haga de los mismos, y su finalidad; y

- de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación, o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos, o afectasen ilegítimamente sus derechos.

Igualmente, toda persona podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades, o para grupos de personas.

Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley venezolana.

Rec. del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Reconocimiento del imputado. Cuando cualquiera de las partes, o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia.

Se solicitará previamente al testigo que lo hará, la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, con el objeto de establecer si efectivamente, lo conoce, o lo ha visto anteriormente.

El testigo no puede recibir indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer. 

Der. al amparo. Acc. y proc. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Derecho al amparo. Acción y procedimiento. II. La acción de amparo a la libertad, o seguridad, podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal, inmediatamente, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción, o de la restricción de garantías constitucionales.

"Habeas corpus" / "Hábeas corpus"

Impedimento físico

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Impedimento físico. Si se acredita que un testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle el testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta respectiva.

Der. al amparo. Acc. y proc.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Derecho al amparo. Acción y procedimiento. Es lo que se conoce como el "hábeas corpus" o "habeas corpus", cuya finalidad es averiguar si la persona está detenida, el motivo por el cual está detenida y quién la detuvo. Esta vía extraordinaria para impugnar, procede contra detenciones ilegítimas.

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales venezolanos, en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquéllos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución Nacional, o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional, será:

- oral; - público; - breve; 

- gratuito; y - no sujeto a formalidad.

La autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje a ella. 

Todo tiempo será hábil, y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. (...)

Decl. sin juramento

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Declaración sin juramento. Las personas, hasta los quince (15) años de edad, declararán sin juramento.

Irret. Leyes de proc. Proc. pen.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Irretroactividad. Leyes de procedimiento. Procesos penales. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento de entrar en vigencia, aun en los procesos en curso.

En los procesos penales, las pruebas evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron las pruebas.

Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo.

Identificación

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Identificación. Luego que los testigos presten juramento, se les interrogará sobre:

- sus nombres;

- sus apellidos;

- la edad;

- el estado civil;

- la vecindad;

- la profesión, u oficio; y

- sobre sus relaciones de parentesco con el imputado; y 

- se les examinará respecto del hecho investigado.

Deber de colaboración

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Deber de colaboración. Los Poderes Públicos, las entidades públicas, las entidades privadas y los ciudadanos: deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean requeridos para ello.

Negativa a declarar

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Negativa a declarar. Si el testigo no se presenta una vez que se le realice la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.

Si el testigo comparece y luego se niega a declarar, sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.

Ind. y autonomía

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Independencia y autonomía. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.

Ayuda

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Ayuda. Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal, y carece de medios económicos para trasladarse, la persona que lo promueva dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia, y podrá contar con la colaboración de los órganos del sistema de justicia.