31 de mayo de 2013

Aprop. indebida simple

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida simple. 

Apropiación indebida simple. El que se haya apropiado, en beneficio propio, o en beneficio de otra persona, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado, o alguna cosa ajena que se le hubiere entregado por cualquier título, que comporte la obligación de restituirla, o de hacer de ella un uso determinado:

será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.

Obligaciones del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Obigaciones del imputado. Cuando se le conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado, éste se obligará, mediante acta firmada:

- a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, o de la jurisdicción fijada a tal efecto; y

- a presentarse al tribunal, o ante la autoridad designada por el Juez en las oportunidades que sean señaladas.

A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando:

- sus datos personales;

- su dirección de residencia; y

- el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.