12 de junio de 2013

Forma y contenido

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Forma y contenido. La denuncia podrá formularse verbalmente, o por escrito, y deberá contener:

- la identificación del denunciante;

- la indicación de su domicilio, o residencia;

- la narración circunstanciada del hecho;

- el señalamiento de quienes lo han cometido, y de las personas que lo presenciaron, o tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. 

La denuncia escrita será firmada por el denunciante, o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Sim. obj. Au. cal.

DERECHO PENAL

De la simulación de hechos punibles

Simulación objetiva. Auto calumnial. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial, o a algún funcionario de instrucción, un hecho punible supuesto, o imaginario:

será castigado con prisión de 1 a 15 meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción: se le impondrá la misma pena.

El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido, o ha ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo, o su bienhechor: incurrirá igualmente en la propia pena.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público, o un órgano de policía de investigaciones penales.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.