DERECHO PROCESAL PENAL
De la querella
Imposibilidad de nueva persecución. Responsabilidad.
Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del
querellante, o acusador particular, en virtud del mismo hecho que
constituyó el objeto de su querella, o de su acusación particular
propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.
Responsabilidad. El querellante, o acusador particular, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella, o acusación particular propia, sean falsos, o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez, motivadamente.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y de lo que sea útil para la materia penal, no olvidando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
20 de junio de 2013
Retractación. Efe.
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Retractación. Efectos. Cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, hubiere sido retractado de la manera y en la oportunidad indicada (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/retractacion.html), la pena en que incurre el culpado del delito 'soborno de testigos': será disminuida en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Retractación. Efectos. Cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, hubiere sido retractado de la manera y en la oportunidad indicada (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/retractacion.html), la pena en que incurre el culpado del delito 'soborno de testigos': será disminuida en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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