28 de julio de 2013

Discusión

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.


No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina, o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

Si intervino más de un fiscal y querellante, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones, o dilaciones.

Seguidamente, se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no se discutieron.

El juez impedirá cualquier divagación, repetición, o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si éste persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.

Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.

Finalmente, el juez preguntará al acusado, o a su defensor, si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará cerrado el debate.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de sellos. Todo el que haya falsificado los sellos nacionales que estén destinados a autenticar los actos del Gobierno, será castigado con prisión de dieciocho meses a tres años; y asimismo, todo el que haya hecho uso del sello falso.

Nuevas

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio, o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos, o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Asesinos

CRIMINOLOGÍA

Asesinos en serie. Según el F. B. I., los asesinos en serie -asesinos seriales- son personas que matan por lo menos en tres ocasiones con un intervalo entre cada asesinato. Los crímenes cometidos son resultado de una compulsión, que puede tener sus orígenes en la juventud, o en desajustes psicopatológicos del asesino, contrariamente a aquellos que están motivados por ganancias monetarias, por ejemplo, asesinos a sueldo; o los que tienen motivaciones ideológicas, o políticas: por ejemplo, terroristas, genocidas.

Perfil criminológico. Es una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de una serie de hechos delictivos.

El perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exacta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus crímenes y en datos estadísticos recolectados de otros casos, y de los datos teóricos aportados por la psicología y la criminología: por lo tanto, se habla de probabilidades.

Otros

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos, o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial, u ordenando su lectura, o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos, o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla y el juez ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si la inspección se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.