15 de agosto de 2013

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsificación de pasaportes y licencias. Será penado con prisión de quince (15) días a nueve (9) meses:

1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia.

2. El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral anterior, con el objeto de atribuirlos o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez y eficacia en los mismos documentos.

3. El que haya hecho uso de las licencias, itinerarios, pasaportes, o permisos de residencia, falsificados o alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo objeto.

Asimilación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Asimilación a funcionario público. Se asimilan a funcionarios públicos los individuos que han sido autorizados para afirmar actos a los cuales la ley atribuye autenticidad. Con el mismo fin se asimilan a los actos públicos los testamentos que han sido otorgados sólo ante testigos, las letras y libranzas de cambio, y todos los títulos de crédito al portador, o que sean transmisibles por endoso.