22 de octubre de 2013

Criminalística XVIII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Sistemas de identificación

1. Antropometría. Mide y reseña las partes necesarias de un cuerpo humano, con objeto de identificar a personas vivas o muertas en apoyo de otras técnicas de identificación y para formular medias filiaciones.

2. Retrato hablado. Elabora la filiación descriptiva o reseña histórica de la fisonomía de una persona o sospechoso para reconstruir sus rasgos faciales o físicos por medio del dibujo manual especializado o la cibernética forense para identificarla.

3. Dactiloscopia. Estudia y compara las huellas dactilares que se producen con las yemas de los dedos de las manos, con el fin de identificar a personas vivas o muertas.

4. Fotografía. Imprime, revela, estudia y compara fotografías "problema" y "testigo", con el propósito de reconocer los caracteres físicos y fisonómicos, morfológicos, cromáticos y mesurativos de personas vivas o muertas, y establecer su correspondencia física o fisonómica; incluye las imágenes de videofilmación para efectos de identificación.

5. Reconstrucción facial. Estudia cráneos, elabora moldes y reconstruye las fisonomías por medio de la antropología forense, la escultura y el moldeado con arcilla, plastilina, silicones u otro material afín, así como por medio de la cibernética forense, con objeto de identificarlas.

6. Superposición radiofotográfica cráneo-cara. Estudia y elabora montajes o superposición de radiografías de cráneos "problema" con amplificaciones de fotografías "testigo" por medio de sistemas manuales convencionales o de la cibernética forense, con el objeto de establecer la probable correspondencia de características entre la tipología del cráneo y la fisonomía del retrato, para identificar a personas descarnadas, momificadas, putrefactas o quemadas.

7. Odontología legal o forense. Estudia las características de las piezas y arreglos dentales, elabora moldes y fórmulas dentarias para comparaciones, con objeto de identificar a personas descarnadas, putrefactas o quemadas.

8. Superposición de pabellones auriculares. Elabora y estudia montajes o superposiciones comparativas de la morfología o fórmula geométrica de pabellones auriculares "problema" contra "testigo", para identificar a personas vivas o muertas.

9. Queiloscopia. Estudia las huellas de los labios "problema" que se producen con cosméticos o alguna otra sustancia colorantes sobre diversas superficies o soportes y las compara con otras "testigo", con el propósito de identificar a la persona que las produjo.

10. Identikit. Aplica técnicas de superposición de placas transparentes o acetatos que contienen gran variedad de particularidades fisonómicas  como cabello, frente, cejas, ojos, nariz, boca, mentón, Etc., con la finalidad de identificar a las personas o sospechosos.

11. Estomatología forense. Estudia todos los tejidos y órganos duros y blandos de la cavidad bucal para efectos de identificación. No tan sólo estudia todos los órganos dentarios, sino todos los indicios del aparato estomatognático para establecer sexo, edad, grupo racial, ocupación, nivel socioeconómico y lugar de origen.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 56, 57.

Requisitos

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 414

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Requisitos. La demanda civil deberá expresar:

1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante.

2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce algunos de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos.

3. Si el demandante, o el demandado, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.

5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado.

6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada.

7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

Arresto

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 90

Arresto. Aumento de la pena. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la pena correspondiente al más grave, pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.