30 de abril de 2014

Art. 12

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

De los beneficios de la víctima y de sus familiares

Protección Personal
El Ministerio Público podrá ordenar a las autoridades competentes, por el tiempo que considere necesario y sólo cuando prevalezcan circunstancias que permitan determinar la existencia de una amenaza cierta de secuestro, la protección personal a cualquier ciudadano o ciudadana.

Cuando circunstancias urgentes así lo exijan, las autoridades competentes deberán brindar la protección personal establecida en este artículo, comunicando al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes la protección realizada.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 11

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

De los Cómplices

Cómplices
Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarte parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.

Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.

Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 10

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Del Secuestro

Agravantes
Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.

3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.

5. Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.

6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.

7. Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.

8. El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.

9. Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.

10. La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.

11. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

12. Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.

13. Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.

14. La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.

15. Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.

16. Es cometido con armas.

17. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 121

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Servicios Auxiliares


Objetivos del Equipo Interdisciplinario
Cada Tribunal de Violencia Contra la Mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional, experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina, de la psiquiatría, de la educación, de la psicología, de trabajo social, de Derecho, de criminología y de otras profesiones con experticia en la materia. En las zonas en que sea necesario, se contará con expertos o expertas interculturales bilingües en idiomas indígenas.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.   

29 de abril de 2014

Art. 120

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Servicios Auxiliares

Servicios Auxiliares
Los tribunales de violencia contra la mujer contarán con:

1. Equipos multidisciplinarios o la asignación presupuestaria para la contratación de los mismos.

2. Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario.

3. Una sala de citaciones y notificaciones.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

Art. 119

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Casación
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el Recurso de Casación.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 117

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Constitución de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Los tribunales de violencia contra la mujer se organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales.

En cada circuito judicial los tribunales de violencia contra la mujer estarán constituidos en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio, y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia conforman las Cortes de Apelaciones.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

28 de abril de 2014

Art. 116

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital del estado, además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 115

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Jurisdicción
Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

27 de abril de 2014

Art. 114

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público

Atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público
Son atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público especializados en violencia contra las mujeres:

1. Ejercer la acción penal correspondiente.

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.

3. Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley.

4. Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.

5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigación.

6. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes.

7. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección dictadas por los órganos receptores o de las medidas cautelares que hubiere dictado.

8. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional el decomiso definitivo del arma incautada por el órgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitará también la prohibición de porte de armas.

9. Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.

10. Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento jurídico.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

Art. 471

DERECHO PENAL

De las usurpaciones

Usurpación
Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años.

A las misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares.

Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.  

Art. 113

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral 


Casación
El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
  
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 112

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral 


De la audiencia
En la audiencia, los jueces o las juezas podrán interrogar a las partes; resolverán motivadamente con las pruebas que se promuevan y sean útiles y pertinentes. Al concluir la audiencia, deberán dictar el pronunciamiento correspondiente. Cuando la complejidad del caso lo amerite, podrán decidir dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 111

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral 


De la Corte de Apelaciones
Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Cuerpo del Delito

Cuerpo del Delito
Son todos los elementos que conforman el hecho punible, encontrándose constituido por las personas involucradas en el hecho y por los medios de comisión utilizados. 

Cosa en que, o con que, se ha cometido un delito, o en la cual existen las señales de él.

Art. 470

DERECHO PENAL

Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito

Aprovechamiento
El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años.

Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprehensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.

En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.

Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

26 de abril de 2014

Art. 469

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida

Apropiación de Cosas Perdidas

Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.

3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de un caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

108, 109, 110

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral 


Del Recurso de Apelación
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

Formalidades
El recurso sólo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Contestación del Recurso
Presentado el Recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 107

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral

De la decisión
Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes.

El juez o la jueza pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia.

En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.

La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 106


Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral

De la audiencia de juicio oral
En la audiencia de juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los siguientes casos:

1. Por causa de fuerza mayor.

2. Por falta de intérprete.

3. Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de ampliación de la acusación.

4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.

5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 105

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral

Del Juicio Oral
Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 9

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
 
Del Secuestro


Alistamiento Forzoso
Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

25 de abril de 2014

Art. 468

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida


Apropiación Indebida Calificada
Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 8

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
 
Del Secuestro


Secuestro para Canje de Personas
Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

24 de abril de 2014

Art. 467

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida


Abuso de Firma en Blanco
El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de 3 meses a 3 años, por acusación de la parte agraviada.

Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso las disposiciones de los Capítulos III y IV, Título VI del presente Libro. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 7

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
 
Del Secuestro


Secuestro en Medios de Transporte
Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

23 de abril de 2014

Art. 6

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
 
Del Secuestro


Secuestro Breve
Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 15 a 20 años.

Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

22 de abril de 2014

Art. 5

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
 
Del Secuestro


Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma
Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.

La pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos. 

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

21 de abril de 2014

Art. 4

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
 
Del Secuestro

Simulación de Secuestro
Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones de parientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubino/a, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos, o particulares, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.

Acción: Simular estar secuestrado. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), simular es: Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. 

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.  

20 de abril de 2014

Art. 3

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Del Secuestro

Secuestro
Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate, o traslade a una, o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas, o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima, o terceras personas, u obtenido de ellas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

Acción: Privar ilegítimamente de la libertad al sujeto pasivo, retenerlo, ocultarlo, arrebatarlo, o trasladarlo. 

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 2

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Disposiciones Generales

Ámbito de Aplicación
La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 1

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Disposiciones Generales

Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y de sus bienes.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 466

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida

Apropiación Indebida Simple
El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 465

DERECHO PENAL

Instigación Fraudulenta a Emigrar
El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de 6 a 30 meses.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

19 de abril de 2014

Jus Cogens

JUS COGENS
 
El jus cogens o  Derecho Imperativo Internacional, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el jus cogens se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el jus cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional.

El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra lo siguiente:

53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Orden Público

Orden Público
El orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos, los principios generales del Derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, por mencionar algunos.

El orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad, en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.

En la Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002, se sostiene el siguiente criterio del orden público: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.

Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 107. Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002.

18 de abril de 2014

Abuso de Poder

ABUSO DE PODER
El abuso de autoridad, también conocido como abuso de poder, son prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una conducta basada en una relación jerarquizada y desigual; es una situación donde el individuo que tiene poder sobre otros, utiliza ese poder para su beneficio, y a su vez, permite vulnerar los derechos de las otras personas.

Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 43.

Art. 464

DERECHO PENAL

Estafa Calificada
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:

1. Prisión de 1 a 5 años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.

2. Prisión de 1 a 4 años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.

3. Prisión de 6 meses a 2 años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.

4. Prisión de 3 a 18 meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.

5. Prisión de 6 a 18 meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. NUMERAL 5: DEROGADO.

6. Prisión de 2 a 6 meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462.

7. Arresto de 2 a 6 meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

17 de abril de 2014

Art. 477

DERECHO PROCESAL PENAL

Apelación
La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecución será resuelta por la Corte de Apelaciones.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

16 de abril de 2014

Art. 8

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Principios Procesales
En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:

1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios de los poderes públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario que haya recibido la denuncia.

3. Inmediación: El Juez que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.

4. Confidencialidad: Los funcionarios de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.

5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en el Código Orgánico Procesal Penal.

6. Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

7. Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.

8. Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a las que tengan derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

15 de abril de 2014

Art. 476

DERECHO PROCESAL PENAL

Privación Preventiva de Libertad
Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.

Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.

Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad.
 
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

14 de abril de 2014

Art. 463

DERECHO PENAL

Defraudación
Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.

5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.

6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.

7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.

8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquier contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 475

DERECHO PROCESAL PENAL

Incidentes
Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el Tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres (3) días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco (5) días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la Corte de Apelaciones.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

13 de abril de 2014

Control Difuso

DERECHO CONSTITUCIONAL

Control Difuso. Generalidades
Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la Constitución Nacional encargue dicho cometido. Uno de ellos se denomina control concentrado, porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y el otro sistema se llama control difuso, porque cualquier operador del Derecho, en caso de conflicto entre una norma constitucional y otra ley, se debe preferir la primera al resolver el caso concreto. Por su origen, al primer sistema se le llama austríaco o europeo, y al segundo se le llama americano.

La esencia del control difuso de constitucionalidad radica en la noción de supremacía constitucional y en su efectiva garantía, en el sentido de que si hay actos que colidan con la Constitución Nacional, ellos son nulos y como tales tienen que ser considerados por los tribunales.

El significado de control difuso es el de una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución Nacional sobre la ley. 

Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 38, 39.

12 de abril de 2014

Proceso y Prueba VI

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Clasificación de los Testigos
La testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presenciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado porque entre el destinatario de la prueba y los hechos, median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.

b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibido por sí mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

Testigos presenciales (directos, según la clasificación anglosajona);

Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones).

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 134.