12 de enero de 2014

Art. 60

DERECHO CONSTITUCIONAL

DE LOS DERECHOS CIVILES

DERECHOS DE LA PERSONA
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

FUENTE: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 455

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

PRUEBA
Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

El medio se promoverá en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones lo remitirá debidamente precintado.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 226

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

ULTRAJE CORPORATIVO
El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años.

Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.

Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente. 

FUENTE: Código Penal.

Art. 222

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

ULTRAJE SIMPLE
El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivos de sus funciones:

1º. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.

2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.

FUENTE: Código Penal.

Art. 228

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En todos los demás casos no previstos por una disposición especial de la ley, el que cometa algún delito contra un miembro de la Asamblea Nacional o cualquier funcionario público, por razón de sus funciones, incurrirá en la pena establecida para el delito cometido, más el aumento de una sexta a una tercera parte.

FUENTE: Código Penal.

Art. 227

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

LÍMITES DE SUS ATRIBUCIONES
Los delitos de ultrajes no tendrán aplicación si el funcionario público ha dado lugar al hecho, excediendo con actos arbitrarios los límites de sus atribuciones.

FUENTE: Código Penal.

Art. 226

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

PRUEBAS. PROHIBICIONES
En los casos previstos de ultrajes, no se admitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad, ni aun sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida.

FUENTE: Código Penal.

Art. 46

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

PROSTITUCIÓN FORZADA
Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.