25 de enero de 2014

Art. 406

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Homicidio Calificado
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII del Código Penal, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del referido Código.

2. Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. De veintiocho a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerza interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal.

Art. 405

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

HOMICIDIO
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 años a 18 años.

Fuente: Código Penal.

Art. 403

DERECHO PENAL

De la suposición y supresión de estado

Alteración del estado civil de un niño
El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de 3 a 5 años.

El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de esta norma, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado, será castigado con prisión de 45 días a 3 años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de 4 años.

Fuente: Código Penal.