1 de febrero de 2014

Querella

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla.

La querella se presentará por escrito ante el Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas. Debe contener los siguientes requisitos:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.

3. El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

El querellante podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente: artículo 82, querella; artículo 83, formalidad; artículo 84, contenido; artículo 85, diligencias del querellante; artículo 86, incidencias de la querella.

Art. 412

DERECHO PENAL

Inducción y ayuda al suicidio

El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de 7 a 10 años.

Fuente: Código Penal.