21 de julio de 2014

Art. 482

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado/a, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado/a, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado/a de Prueba.

4. Que el penado/a presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado/a, sea verificada por el Delegado/a de Prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.