15 de agosto de 2014

Sentencia N° 216

EXTRACTOS

Sentencia Nº 216 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 10-272 de fecha 02/06/2011

Consecuencia Jurídica de la Presentación Tardía del Acto Conclusivo

La presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la indadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal.

La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal. 

En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal. 

Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente. 

La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia. 

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Violencia Sexual: la pena

 EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


Violencia sexual y el carácter público de la pena

...si en el presente caso la víctima y el penado contrajeron matrimonio civil después de la sentencia condenatoria definitivamente firme, ello no extingue el carácter público que tiene la sanción penal impuesta al ciudadano DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual protege la libertad sexual de las mujeres.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.  

DD.HH. de las mujeres

 EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


Derechos humanos de las mujeres y bien jurídico 

...se busca es la protección del bien jurídico amparado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la Sala de Casación Penal tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas judiciales adecuadas para asegurar el cumplimiento efectivo de esta Ley Especial y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia. 

Delitos Graves

 EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


Delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, no son delitos graves, ni causan sensación ni escándalo público.

El legislador ha impuesto a cada delito una sanción o pena distinta y según la gravedad del hecho la pena es mayor o menor, por lo que considera esta Sala de Casación Penal que los delitos por los cuales se le sigue un juicio al solicitante no son graves tomando en consideración la pena impuesta a los mismos, aunque, desde luego, todo delito es grave y si no lo fuere no sería delito. 

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia. 

Interés Público

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012

Derechos humanos e interés público


...los delitos tipificados en la referida Ley Especializada obedecen al interés público, por cuanto sancionan conductas que atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres, donde el Estado Venezolano en la cabeza del Poder Judicial tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias en interés de su protección, de acuerdo con el mandato constitucional establecido en los artículos 19 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.  

Sala de Casación Penal (...)

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales - Artículo 7 de la Convención Belém Do Pará

La aplicación y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, requiere que se determine cuándo la violencia contra la mujer genera la responsabilidad del Estado. En el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará, se enumeran las principales medidas que deben adoptar los Estados partes para asegurar que sus agentes se abstendrán de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra. Los Estados partes deben tomar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la Convención y para que la mujer que haya sido objeto de violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño. La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Prueba de ello, fue la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que representa un marco jurídico tangible, cuyo ámbito de acción permite preservar los derechos fundamentales de las Mujeres, por tanto en su exposición de motivos, establece: “La violencia contra la Mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos Humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”, especialmente, en aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como lo es el caso de las Niñas y Adolescentes.  

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.