26 de diciembre de 2014

El Secuestro

EL SECUESTRO

El secuestro es una actividad criminal que bien podría calificarse como una "guerra de baja intensidad". Secuestrados y familiares quedan con un trauma de por vida. Incluso, se puede decir que cuando una persona es secuestrada, la familia pasa a una grave situación existencial que se ha denominado "estado de muerte suspendida", porque no se sabe qué fue lo que realmente sucedió y, mucho menos, se prevé que sucederá. Madres, hijos, hermanos amigos y compañeros lloran sin razón específica, porque se desconocen las circunstancias y las condiciones de cautiverio del secuestrado. Sólo se siente una inmensa incertidumbre: si el secuestrado está vivo. Ante esa indescriptible angustia, los familiares asumen el peor escenario.

El secuestro es un jugoso negocio delictivo, que mueve anualmente millones de bolívares y se puede catalogar como uno de los peores crímenes, porque juega con los sentimientos de los familiares de los secuestrados y viola sin misericordia uno de los más sagrados derechos humanos: la libertad.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.46, 45. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

105

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 105. Incumplimiento de Medidas de Seguridad


Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que presten servicio como operadoras en terminales de pasajeros; operadoras de rutas de transporte colectivo; las propietarias o responsables de las instalaciones destinadas en forma permanente a la realización de eventos o espectáculos públicos, tales como cines, teatros, salas de concierto, estadios y afines; las organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso controlado y las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que incumplan con las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley, serán sancionadas con multa entre doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y penales correspondientes.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.