29 de octubre de 2015

Omisión 29-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Delitos en el Tránsito.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Omisión del Deber de Prestar Socorro.

La omisión del deber de prestar socorro está íntimamente ligada a los delitos dolosos en el tránsito. Por esto tal actuación es de las más graves que pueda cometer un conductor.

28 de octubre de 2015

Patr. Púb. 28-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-171 N° de Sentencia: 278
Tema: Delitos contra la cosa pública
Materia: Derecho Penal
Asunto: Patrimonio Público - Corrupción en el Sector Público

Se considera igualmente patrimonio público, según el único aparte del citado artículo 4, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Cabe destacar que, la Corrupción en el Sector Público se identifica normalmente con las conductas realizadas por los empleados(as) públicos, funcionarios(as) o autoridades que actúan en el ejercicio de sus cargos. Siguiendo al autor español Alejandro Nieto, la corrupción gira en torno de dos elementos básicos conexionados pero no idénticos: el lucro indebido del agente y su disposición de incumplir su deber o, de hacer mal uso de las potestades públicas cuya gestión le ha encomendado el Estado, por lo que la corrupción pública supone un uso desviado de los poderes públicos en beneficio particular. (Alejandro Nieto. Corrupción en la España Democrática. Barcelona, Civitas, 1997).

Corrupción 28-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-171 N° de Sentencia: 278
Tema: Delitos contra la cosa pública
Materia: Derecho Penal
Asunto: Corrupción del funcionario público en la utilización de las potestades públicas para el interés privado

Concretada la corrupción del funcionario público en la utilización de las potestades públicas para el interés privado, la misma representa un ataque pluriofensivo a valores y bienes jurídicos esenciales en el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución y que deben preservarse mediante su protección penal. Está en juego tanto el prestigio de la Administración ante los Administrados, como el deber de la Administración de servir con objetividad los intereses generales, según la exigencia del artículo 141 de la Constitución, que se traduce en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En materia de lucha contra la corrupción, la Ley Contra la Corrupción desarrolla estos principios constitucionales, además, de ser una garantía del principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución Bolivariana y del principio de responsabilidad de los funcionarios públicos derivada del artículo 139 eiusdem.

En tal sentido, el artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción señala como uno de los objetos el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público y garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios consagrados en el citado artículo 141 Constitucional.

Adicionalmente, dispone la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan esas disposiciones y cuya conducta, acción u omisión, causen un daño al patrimonio público. Así las cosas, en relación al ámbito de aplicación, el artículo 2 de la referida Ley dispone que están sujetos a ella, los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos establecidos en la Ley.

27 de octubre de 2015

Simulación 27-10-2015

Penal Sustantiva

Simulación de Hecho Punible

En el delito de simulación de hecho punible, la acción típica consiste en interponer una denuncia (bien sea en forma verbal o escrita), sobre hechos que a pesar de ser expuestos como ciertos y con carácter punible (delitos o faltas), resultan hipotéticos o irreales. Esa denuncia sobre los hechos supuestos o imaginarios ha de presentarse ante el Ministerio Público o cualquier otro órgano que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, tenga competencia para recibirla.

Esa denuncia puede ser presentada por cualquier persona, dado que el legislador no exige un agente calificado para ello; y -según lo señalado por la citada disposición- ésta debe interponerse ante el Juez o funcionario de instrucción.

Sobre este punto, debemos aclarar que -a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal- los Jueces ya no actúan como órganos receptores de denuncias, ni ejercen facultades para instruir la investigación penal; en consecuencia, ese supuesto normativo (que alude a la autoridad judicial) actualmente ha quedado en desuso, y -en nuestro criterio- se debe interpretar que la denuncia sobre los hechos supuestos o imaginarios ha de presentarse ante el Ministerio Público o cualquier otro órgano que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, tenga competencia para recibirla.

Como presupuesto para la concreción de este tipo penal, es necesario que la simulación del hecho punible sea idónea para proceder al inicio de una investigación penal. Sobre ello, el autor Francisco Muñoz Conde -en el derecho penal comparado- ha sostenido que se requiere “(...) apariencia de verdad en la denuncia que pueda mover al órgano competente a iniciar las diligencias correspondientes”.

Adicionalmente, conviene advertir que el delito de Simulación de Hecho Punible constituye un tipo penal doloso, y de mera actividad, que no ha sido regulado para proteger derechos o intereses particulares, sino más bien para garantizar el normal desenvolvimiento de la Administración de Justicia.

Todas estas consideraciones de carácter dogmático nos llevan a señalar que -en este caso- no es posible afirmar la materialización del delito de Simulación de Hecho Punible, por cuanto del acto conclusivo no se desprende la concurrencia de todos los elementos típicos necesarios para ello.

26 de octubre de 2015

Gravedad 26-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: R15-70 N° de Sentencia: 252
Tema: Delitos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Gravedad de los delitos – configuración

...para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: R13-351 N° de Sentencia: 009
Tema: Delitos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Gravedad de los delitos

...para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: R13-324 N° de Sentencia: 478
Tema: Delitos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Gravedad de los delitos

...para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

25 de octubre de 2015

Flagrante 25-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Delito flagrante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Naturaleza del delito flagrante

la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado

24 de octubre de 2015

Hacker 24-10-2015

HACKER

El término hacker tiene diferentes significados. Según el diccionario de los hackers, es todo individuo que se dedica a programar de forma entusiasta, o sea un experto entusiasta de cualquier tipo, que considera que poner la información al alcance de todos constituye un extraordinario bien. De acuerdo a Eric Raymond el motivo principal que tienen estas personas para crear software en su tiempo libre, y después distribuirlos de manera gratuita, es el de ser reconocidos por sus iguales. El término hacker nace en la segunda mitad del siglo XX y su origen está ligado con los clubes y laboratorios del MIT.

De acuerdo a Levy los seis fundamentos del hacker son:

  • El acceso a los computadores debe ser ilimitado y total.
  • Toda información debería ser libre
  • Es necesario promover la descentralización y desconfiar de las autoridades
  • Los hackers deberían ser juzgados por su labor y no por cosas como su raza, edad o posición social
  • Se puede crear arte y belleza en un computador
  • Las computadoras pueden cambiar tu vida para mejor

En seguridad informática este término concierne principalmente a entradas remotas no autorizadas por medio de redes de comunicación como Internet.

Supuestos 24-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0234 N° de Sentencia: 666
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Obligación de Explicar los Supuestos de Procedencia en los Delitos Continuados

la circunstancia agravante específica de delito continuado, es imprescindible que en el fallo se analice esa agravante, explicando los supuestos que la condicionan y la hacen procedente, definiendo en qué consiste la continuidad del delito imputado y determinando los diversos actos ejecutivos cometidos por el imputado en el transcurso de un tiempo determinado.

23 de octubre de 2015

Fundamento DC

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0105 N° de Sentencia: 914
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito Continuado. Fundamento.

esta modalidad delictiva supone la comisión repetida del mismo delito

Elementos DC

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0407 N° de Sentencia: 025
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito continuado - Elementos para que se configure dicho delito

El delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce únicamente un aumento ésta. Para que dicho delito se configure se requiere lo siguiente:

a) Que exista una pluralidad de hechos

b) Que cada uno viole la misma disposición legal

c) Que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución

no hay DC 23-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: No hay delito continuado

...que no hay delito continuado cuando la norma penal protege intereses individuales de diversas personas como sujetos pasivos del delito, porque en estos casos, la resolución criminal y la intención del sujeto activo del delito se agotó en su plenitud con el hecho cometido contra cada sujeto pasivo de forma separada a cualquier otra acción que pueda anteceder o seguir en la comisión del delito. Es decir, no existe la continuidad en referencia a la acción criminal que se ejecute con otra persona, constituyendo el concurso material de delitos, previsto en el artículo 88 del Código Penal.

22 de octubre de 2015

D. Continuado 22-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito Continuado

En el delito continuado el hecho es complejo, ejecutado por cuotas que equivalen a una progresión delictiva, en el que los diversos actos integran un concepto unitario de conducta típica.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0194 N° de Sentencia: 265
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito continuado.

El delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución.

No Continuado 22-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0493 N° de Sentencia: 252
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: No es aplicable en la concurrencia del Delito de robo.

... los acusados en circunstancias de tiempo, modo y lugar distinto, incurrieron en dos oportunidades en el delito de robo agravado. En una, bajo amenazas con un arma de fuego, despojaron a los ciudadanos ...de un vehículo. En la otra, igualmente, a mano armada, despojaron al ciudadano ... de una camioneta. En estos casos no existe una pluralidad de acciones sino una diversidad de actos dirigidos a ejecutar dos robos diferentes, cada uno realizado con actos ejecutivos de distintas resoluciones y en los cuales se vulneraron bienes jurídicos personalísimos como la libertad individual y la puesta en peligro de la vida de los sujetos pasivos, lo que hace desaparecer de manera definitiva la continuidad.

Diferencia 22-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0141 N° de Sentencia: 289
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia en delito Continuado y Delito Permanente.

...una importante diferencia entre el delito permanente y el delito continuado; en el primero, se verifica un solo hecho ilícito cuya acción permanece en el tiempo; mientras que en el segundo, debido a la ficción jurídica utilizada por el legislador del delito continuado, las múltiples acciones antijurídicas se tienen como un todo, a pesar de que cada vez que el sujeto activo inicia su acción infringe la norma logrando su consumación, como en el presente caso.

21 de octubre de 2015

Configuración 21-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Configuración.

...para que se configure el delito continuado, se requiere la pluralidad de acciones u omisiones como elemento objetivo, unidad de precepto legal violado como elemento normativo y unidad de resolución, la cual configura el elemento psicológico de la figura en comento...

Elem. Psicol. 21-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia con el Concurso de delito.

...se diferencia del concurso real de delitos, precisamente por el elemento psicológico -unidad de propósito-, de acuerdo al cual, los diversos hechos deben ser productos de la misma resolución, estar unidos por tal intención, presentarse como diversas etapas de un solo proyecto, plan o designio...

20 de octubre de 2015

Tipo 20-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo.

...cuando un mismo sujeto comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe una determinada homogeneidad -objetiva y subjetiva-, el legislador recurre a la ficción de considerar que desde un punto de vista jurídico, existe una sola, calificándola de continuada...

Continuado 20-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: CC11-266 N° de Sentencia: 411
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito continuado

...ha sostenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia, que el delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución.

Consumado 20-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-348 N° de Sentencia: 639
Tema: Delito Consumado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Definición

... el delito es consumado ... aquél donde se ejecutan todos los actos necesarios para obtener el resultado...

19 de octubre de 2015

Exención 19-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C-99-135 N° de Sentencia: 206
Tema: Delación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Drogas. Exención de Pena. Concurrencia de Requisitos.

De acuerdo a la naturaleza del artículo 68 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la exención de la pena en el proceso, aún en el sumario, opera cuando concurren los requisitos establecidos en el mismo, los cuales son: La seriedad de la declaración del denunciante, la intención de delatar, la oportunidad en que señala a los presuntos cómplices, autores o encubridores; y que aporte indicios idóneos y suficientes para el enjuiciamiento de las personas por él señaladas.

Delación 19-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-1482 N° de Sentencia: 872
Tema: Delación
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Delación. Eximente de penalidad sólo en materia de drogas.

la delación, como institución eximente de penalidad, contemplado en el procedimiento de drogas, sólo era aplicable a las personas investigadas por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así pues, el sentenciador de la recurrida al aplicar la delación (institución contemplada por el legislador en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en un proceso penal ordinario, seguido por la comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego, incurrió en error de derecho, ya que, la mentada institución, dada la naturaleza de los delitos a que se refiere, es aplicable en los procesos de la ut supra referida ley;

18 de octubre de 2015

Condición IM

MATERIA PENAL

Actos de procedimiento de los cuales podría derivar la condición de imputado material en el proceso penal venezolano

I. LAS MEDIDAS CAUTELARES O DE COERCIÓN:

Todas las medidas cautelares acordadas por una autoridad judicial son actos de procedimiento que confieren la cualidad de imputado “puesto que su adopción exige, como requisito indispensable, un fumus boni iuris consistente en la presencia de indicios fundados y suficientes acerca de la posible responsabilidad penal del sujeto sometido a tales medidas, cuya valoración supone por sí misma un juicio acerca de la imputación de los hechos punibles a aquel sujeto”

Las medidas cautelares pueden ser personales y reales. Entre las medidas cautelares personales distinguimos: (i) la aprehensión por flagrancia; (ii) la orden de aprehensión que dicta el juez -a solicitud del Ministerio Público- sobre la base de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; (iii) el auto de privación judicial preventiva de libertad que suscribe el juez una vez que decide -en audiencia de presentación- mantener la restricción de libertad del sujeto aprehendido (artículo 240 ejusdem); y, (iv) las medidas cautelares sustitutivas enumeradas en el artículo 242 del mismo texto.

Entre las medidas cautelares reales advertimos: (i) el embargo; (ii) el secuestro; (iii) la prohibición de enajenar y gravar; y, (iv) las medidas cautelares innominadas.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp.53, 54, 55, 56.

Acto Formal Imp.

MATERIA PENAL

Es común observar solicitudes consignadas por abogados privados mediante las cuales pretenden que los tribunales los juramenten como “defensores de confianza” por el hecho de haberse ordenado, por ejemplo, un allanamiento o registro en la residencia de sus clientes. En esos supuestos, si el fiscal certifica que los resultados del allanamiento tienen fuerza incriminadora, deberá convocar perentoriamente al acto formal de imputación para que el imputado material tramite judicialmente el nombramiento y la juramentación de su abogado defensor, y puedan tener ambos (imputado y defensor) acceso al expediente.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.51.

SC - Sent. 207

MATERIA PENAL

En aras de fortalecer y desarrollar el criterio vinculante asentado en sentencia n. 1.381/2009, del 30 de octubre, así como de evitar la práctica de eventuales investigaciones a espaldas del imputado, debe esta Sala establecer que el Ministerio Público, como órgano llamado a oficializar la acción penal, tiene el deber de llevar a cabo la imputación, sin demora alguna, una vez que tenga suficientes elementos que señalen a una persona como autor o partícipe de un hecho punible, acto procesal que debe ser practicado necesariamente durante la fase de investigación. Lo anterior obedece a que el encartado, para poder articular su defensa y rebatir una posible acusación en su contra, debe conocer con suficiente antelación el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica otorgada a ese hecho y los elementos que sustentan la persecución penal, actuación que puede efectuarse en la sede del Ministerio Público, o ante los tribunales correspondientes en los casos de presentación del aprehendido en flagrancia o en ejecución de una orden de aprehensión dictada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a esto último, debe reiterarse que el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal, esto es, sin que previa y formalmente se le haya comunicado a esa persona en la sede del Ministerio Público, el hecho por el cual se le investiga.

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia No. 207, fecha 09-04-2010: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/207-9410-2010-09-0836.HTML

Dif. IM-IF 18-10-2015

MATERIA PENAL

Diferencia entre imputado material e imputado formal

En el contexto del proceso penal venezolano, la única diferencia entre un imputado formal y otro material, es que el primero (imputado formal) cuenta siempre con la asistencia de un abogado de confianza formalmente juramentado. Por tanto, será posible advertir un imputado material no asistido por un abogado juramentado, pero nunca existirá un imputado formal desprovisto de su abogado de confianza.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.48.

Cooperador 18-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato

El cooperador inmediato es en criterio de esta Sala lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del cooperador no necesario o simplemente cómplice (no necesario) en los términos de la distinción que hace nuestro Código Penal al adoptar un método especial en la determinación de las penas, pero que no puede ser autor porque no tiene el dominio del hecho.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato

El cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0351 N° de Sentencia: 105
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato

El cooperador inmediato es aquel sin cuyo aporte el hecho no habría podido cometerse. Es decir, la fórmula legal se refiere a que la cooperación es complicidad necesaria en cuanto a la tarea propiamente ejecutiva del tipo penal dentro los elementos esenciales de la participación: comunidad de hecho y convergencia intencional

17 de octubre de 2015

Robo-Cooperador I.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Robo-Conductor del vehículo.

...robo ocurrido ... el ciudadano ...era el que manejaba el vehículo, en cuyo interior iban otras personas ... uno de los sujetos que interceptaron a las víctimas y que se encontraba en el vehículo tripulado por ... se bajó del mismo y utilizando un arma de fuego, bajo amenazas de muerte, despojó de sus pertenencias a las referidas víctimas, procediendo a abordar nuevamente el vehículo y retirarse del lugar. De ello se evidencia que el acusado en referencia, estaba presente durante la ejecución del robo, de hecho así fue reconocido por las víctimas, fue el que llevó al autor del robo hasta las víctimas, junto a sus otros acompañantes presenció directamente toda la comisión del delito, esperó al autor del hecho y lo sacó inmediatamente del lugar de comisión.

el ciudadano ... con su presencia preordenada en el lugar de ambos delitos, tuvo un papel de utilidad determinante para los ejecutores, de seguridad y respaldo, sin cuyo aporte, indiscutiblemente, no se hubieran realizado los hechos. En consecuencia, su participación en los delitos enjuiciados fue en grado de cooperador inmediato...

Concurrencia 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0465 N° de Sentencia: 282
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurrencia de personas-Determinación o inducción

... en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, se consideran determinador a quien hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, siendo ésta última quien decide y domina la realización del mismo. La determinación o inducción debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista psíquico, con la voluntad del inducido, hasta el punto que éste decida cometer el delito y comience, por lo menos, su ejecución...
La determinación, como ya se expresó, debe ser de tal entidad que haga surgir en la otra persona la decisión de cometer el delito...

Resp. Penal Ad.

Responsabilidad Penal del Adolescente

Sanción Penal a Adolescentes

Doctrina del Ministerio Público

En el Recurso de Casación interpuesto por la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en el proceso penal seguido a la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Exp. 2010-247. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), se plantea el caso de que la Corte de Apelaciones –Sección Adolescente- del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, al conocer en apelación, manifestó su inconformidad con la sanción de tres (3) años impuesta a la adolescente de dieciséis (16) años, por haber admitido la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, motivos que condujeron a la recurrente a denunciar tanto la falta de aplicación como la errónea interpretación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En opinión del Ministerio Público la decisión impugnada yerra al interpretar y aplicar el sistema sancionatorio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con la solución anticipada de la Admisión de los Hechos, toda vez que la discrecionalidad del juzgador al momento de imponer la sanción en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, lo llevó a traspasar los límites de rebaja contemplados en el artículo 583 de la referida Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contrariando el Principio de Interés Superior del Niño, norma ésta que fue infringida por falta de aplicación, por no habérsele rebajado a la adolescente el quantum de la sanción dentro de los límites que al efecto previó el Legislador, en virtud de la admisión de los hechos, resultando infringido el citado artículo, motivos por los cuales se solicitó a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República fuera declarado Con Lugar el Recurso de Casación propuesto.

Indígena 17-10-2015

DERECHO PENAL

Responsabilidad Penal de Indígena

Doctrina del Ministerio Público

Para atribuir responsabilidad penal a un individuo que forme parte de una etnia indígena, la cual posee sus propios patrones valorativos ancestrales, debemos conocer en profundidad sus costumbres y la capacidad de comprensión de las normas prohibitivas emanadas del Estado del cual forman parte. Para ello, la vía más acorde es la práctica del informe socio antropológico (artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas) como medio eficaz para demostrar si una etnia o comunidad indígena tolera o permite determinada conducta y si ésta forma parte de su sistema de valores desde tiempos remotos, lo que lo haría una práctica ancestral que se ha venido repitiendo de generación en generación.

Para que pueda alegarse la existencia de un error de prohibición es necesario que la conducta del agente sea producto de la falta de conocimiento acerca de la significación normativa, es decir, el agente actúa desconociendo que su conducta está prohibida por el ordenamiento jurídico.

Penalidad 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Penalidad

...el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

Complicidad 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre Cooperador Inmediato y Complicidad

...Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad...

Cálculo 108 C. P.

MATERIA PENAL

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – ARTÍCULO 108 CÓDIGO PENAL

Tres (03) meses: Multa inferior 150 U. T. – Arresto menos de un mes.

Un (01) año: Arresto uno a seis meses – Multa mayor 150 U. T. – Suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

Tres (03) años: Tres años o menos – Arresto más de seis meses – Relegación a colonia penitenciaria, confinamiento.

Cinco (05) años: Más de tres años.

Siete (07) años: Siete años o menos.

Diez (10) años: Mayor de siete años sin exceder de diez.

Quince (15) años: Más de diez años.

Fuente: Código Penal venezolano: 13-04-2005.

Cooperador 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato

El cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquél que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

Diferencia 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre la Cooperación Inmediata y la Complicidad

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre cooperador inmediato y complicidad

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad; la doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en señalar que la misma radica en la claridad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratara de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.

C. Inmediato 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación del cooperador inmediato

La participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa,sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito.

El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor.

Lunes, 25 de Abril de 2011

16 de octubre de 2015

Prescripción 16-10-2015

DERECHO PENAL

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Prescripción del delito de lesiones leves en materia de LOPNNA

La prescripción para el delito de lesiones leves, según Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es de tres (3) años, y sólo se interrumpirá en los casos de evasión o de suspensión del proceso a prueba, no siendo aplicables a dichos casos las normas del Código Penal, por cuanto, si la intención del legislador era aplicar esas, no hubiere consagrado la previsión en la mencionada ley especial.

15 de octubre de 2015

Cooperador 15-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato- Comportamiento del cooperador inmediato

En efecto, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como “una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).

De tal manera que el cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

Lunes, 25 de Abril de 2011

14 de octubre de 2015

Conyugicidio 14-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-57 N° de Sentencia: 361
Tema: Conyugicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: La agravante del conyugicidio está dirigida a proteger la Institución del Matrimonio.

...el matrimonio, por su carácter formal, es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, en consecuencia, la unión matrimonial no debe ser alegada ni probada, en un proceso judicial con el fin de obtener una sentencia declarativa, que reconozca tal unión, sino que la unión matrimonial se perfecciona mediante el acto matrimonial, el cual queda evidenciado a través del acta de matrimonio, razón por la cual, dicho documento es el medio probatorio ideal para comprobar de manera cierta que dos personas son cónyuges, entre sí, dado que la agravante del conyugicidio está dirigida a proteger la Institución del Matrimonio.

Miercoles, 23 de Octubre de 2013 

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-57 N° de Sentencia: 361
Tema: Conyugicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conyugicidio

.... el conyugicidio es aquél en donde el cónyuge causa la muerte al otro cónyuge, entendiendo a estos, como al hombre y mujer unidos en legítimo matrimonio; en consecuencia, los concubinos no entrarían en los supuestos del conyugicidio.

Miercoles, 23 de Octubre de 2013

13 de octubre de 2015

Real. Ideal

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0270 N° de Sentencia: 458
Tema: Concurso de Delitos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurso real y concurso ideal.

Existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o más disposiciones penales.

Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición.

De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos.

En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro

Lunes, 18 de Julio de 2005

Secundaria 13-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad secundaria

Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho.

Miercoles, 23 de Abril de 2003

No Necesario 13-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complice no necesario

De manera que, quien facilite o entregue un arma a una persona, como en el caso concreto del acusado (...) que le facilitó el arma a (...) para cometer el delito, en el momento del aporte no presta una cooperación necesaria, pues el acusado (...) podía lograr otra arma para realizar el delito que cometió. En consecuencia su participación en este hecho es en grado de complicidad no necesaria, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 84 del Código Penal.

Miercoles, 23 de Abril de 2003

Correspectiva 13-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-530 N° de Sentencia: 394
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad correspentiva-Aplicable en casos de homicidio y lesiones.

...la complicidad correspectiva, la cual se configura cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, castigándose a todos, en razón de tal circunstancia, con la pena correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad.

Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones.

Martes, 29 de Julio de 2008

12 de octubre de 2015

Imp. Material 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN MATERIAL

La imputación material no es otra cosa que reconocer la existencia de actos de procedimiento distintos al acto formal de imputación que son capaces de otorgar la condición de imputado al sujeto que sufre las consecuencias de esos eventos en el proceso.

Ser imputado material, es ser imputado con toda la carga sustantiva de la expresión y también a él corresponde la posibilidad de defenderse sin ningún tipo de cortapisas o censuras.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.47.

Querella 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

LA QUERELLA

LA QUERELLA ADMITIDA POR UN JUEZ SÍ OTORGA LA CUALIDAD DE IMPUTADO

La querella no es solo un modo de inicio del proceso penal sino que fue el mecanismo previsto por el Código para que la víctima pudiese adquirir la condición de parte en la fase de investigación.

Es la admisión de la querella y no su simple presentación la que convierte a la víctima en parte querellante y al señalado en imputado. La sola interposición de la querella, al igual que la denuncia, no tiene fuerza incriminadota en el proceso penal y no puede ser tenida como un acto que otorga automáticamente la cualidad de imputado. Su admisión, en cambio, por provenir de un órgano jurisdiccional que valora preliminarmente los fundamentos de la querella, colige un esquema de contradicción entre partes que debe ser reconocido como un criterio de imputación material.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 2921, de fecha 20-11-2002:

En la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc, reflejan una persecución penal personalizada.

Excepto en el caso de la querella, la condición de imputado en la fase de investigación la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó porque el imputado públicamente solicite se le investigue. Esta es su voluntad, mas no la del órgano encargado  de la persecución penal que es la determinante.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp.39, 40, 41.

Denuncia 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

LA DENUNCIA

La denuncia es un acto de procedimiento que colige la iniciación del proceso penal y, por medio del cual, la persona que ha tenido noticia de la comisión de un hecho punible lo pone en conocimiento de alguno de los órganos de persecución (fiscal o policial)

LA DENUNCIA NO OTORGA LA CUALIDAD DE IMPUTADO.

Sentencia No. 374, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 julio 2008:

El contenido de esta norma corrobora la falta de legitimidad del recurrente para intervenir en la presente causa penal, al no poseer la cualidad de parte, como se expresó antes, y además establece que la interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a  la que éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo. En el mismo orden de ideas, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 de la ley adjetiva penal.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.35.

Cómplice 12-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cómplice

Cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos.

Miercoles, 30 de Junio de 2010

Necesaria 12-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad necesaria - conducta del complice

La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento.

Lunes, 25 de Abril de 2011

Criminalística 12-10-2015

Criminalística

  • La tecnología ayuda a que la criminalística sea más efectiva.
  • Fotografía de perfil y de frente.
  • Necrodactilia: Reseña que se le hace al cadávér. Huellas dactilares.
  • Policía de calle.
  • La Cadena de Custodia es una garantía legal para que las evidencias físicas no sufran alteraciones.

La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez”

Dios sella la mano de todo hombre, para que los hombres reconozcan sus obras”
Job: 37.7

Correspectiva 12-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C11-7 N° de Sentencia: 261
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conceptualización de Complicidad Correspectiva

En relación con la conceptualización de “Complicidad Correspectiva”, la Sala considera que ésta se configura cuando en un hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final.

Lunes, 20 de Junio de 2011

11 de octubre de 2015

Dominio del Hecho

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C11-7 N° de Sentencia: 261
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Teoría del dominio del hecho

...la teoría del dominio del hecho, sostiene que dentro de la esfera de la autoría no comprende únicamente el ejecutor directo, sino además a los que intervienen en el de manera conjunta, concluyendo que se califica como autor a quien controla de manera final el desarrollo del evento, es decir, que el autor que configura el hecho no es exclusivamente quien disparó el arma, sino además, aquél que domina su propia acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción. Por lo tanto, tienen dominio del hecho animus auctoris.
(omisis)...

Así pues, según la teoría del dominio del hecho, autor es quien domina el hecho, y para efectos de la autoría correspectiva lo decisivo es tener un dominio funcional del hecho, pues cada sujeto domina el acontecer total en cooperación con los demás, no tiene en sí mismo un dominio parcial, ni tampoco el dominio global, por lo que el delito se imputa de manera integral, al desconocer en este caso el autor o autores de los dos pisparos homicidas. 
 
Lunes, 20 de Junio de 2011