30 de noviembre de 2015

30-11-2015 Suministro

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0265 N° de Sentencia: 792
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Suministro de Estupefacientes. Art. 38 LOSSEP.

el juez debe probar la entrega ilícita de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que el sujeto a quien se le ha suministrado la droga es menor de edad, minusválido por causas mentales o físicas, o indígena perteneciente a una tribu definida y ubicada en territorio alejado o de difícil acceso desde los centros poblados.

30-11-2015 Corretaje

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0265 N° de Sentencia: 792
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Dirección de Actividades de Corretaje de Narcotráfico. Art. 34 LOSSEP.

requiere de la comprobación de las actividades tendientes a dirigir las operaciones de compra y venta de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

29 de noviembre de 2015

29-11-2015 Imperfectas

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0818 N° de Sentencia: 1671
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tentativa y Frustración en los delitos de drogas.

El legislador reguló en estas formas de delitos, la prohibición de la no aplicación de las formas imperfectas de tentativa y frustración, porque fraccionó en forma autónoma las diversas etapas de la acción traficar y adelantó la consumación del mismo, convirtiendo las diferentes acciones que conforman el "iter" del delito de tráfico en acciones consumativas, separadas y penalmente iguales.

28 de noviembre de 2015

28/11/2015 100 gramos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: El Principio de Proporcionalidad en la aplicación de la pena por tráfico de droga cuando la cantidad no exceda de 100 gramos de cocaína.

el principio de proporcionalidad aplicado en esta sentencia, debe ser, en criterio de esta Sala, eventualmente empleado de la manera más restrictiva respecto a la casuística y nunca en conexión con cantidades de cocaína que superen los cien gramos. Hacerlo funcionar con cantidades que excedan los cien gramos sería, a juicio de esta Sala Penal, un craso error inexcusable en Derecho y una temeridad judicial que pondría en peligro el orden individual, familiar y social.

27 de noviembre de 2015

27-11-2015 Obra Equidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Ley Ogánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - Propicia para ejercer obra de equidad

La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como se puntualizó antes, es, hoy, propicia para ejercer obra de equidad: es odioso que un delincuente o traficante de drogas, que opere con una exigua cantidad, sea castigado con la misma pena de otro que trafique con enormes cantidades. Pero esa justiciera consideración no debía ser hecha en vigencia del anterior o reformado Código Orgánico Procesal Penal, porque tal equivaldría a que los traficantes de drogas (porque eso es exactamente lo que son aunque lleven una cantidad muy pequeña en comparación a los grandes capos del narcotráfico) se beneficiaran del modo más injusto con la impunidad que propició el ya reformado Código Orgánico Procesal Penal y no tuvieran un castigo acorde a la suma gravedad de sus crímenes de lesa humanidad, tal como son considerados por la Constitución venezolana y los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado.

26 de noviembre de 2015

26-11-2015 Sin Lucro

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Mínimum de peligrosidad social si una actuación criminosa con drogas fuera sin un ánimo elevado de lucro

hay que tomar en consideración que habría un mínimum de peligrosidad social ?siempre en relación con la muy alta nocividad social de tal delito? si una actuación criminosa con drogas fuera sin un ánimo elevado de lucro o, por lo menos, sin una posibilidad real de lograr un elevado beneficio económico: esto puede inferirse de una cantidad muy baja de droga y que, por lo tanto, representaría un ataque no tan fuerte al muy alto y trascendente bien jurídico protegido. La fuerza del ataque a dicho bien debe influir en el criterio de peligrosidad, pues de eso dependería en principio el peligro social implícito en la conducta delictuosa.

25 de noviembre de 2015

25-11-2015 Cannabis

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0375 N° de Sentencia: 500
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión Ilícita

Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el mencionado artículo 36, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana).

24 de noviembre de 2015

24-11-2015 Sustancias

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C04-0103 N° de Sentencia: 322
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual.

24-11-2015 No Bienes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A05-0570 N° de Sentencia: 252
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas son materiales que no pueden ser considerados bienes

...las sustancias estupefacientes y psicotrópicas son materiales que no pueden ser considerados bienes...al no ostentar el carácter de activo, las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, no pueden ser consideradas como bienes objeto de propiedad atribuible a un caudal patrimonial como cualquier bien, o que se pueda poseer como parte del acervo capital de personas naturales o jurídicas, precisamente debido a las particularidades y tratamiento legal que los Estados han dispuesto, naturaleza que no permite estimar un valor de cambio lícito en el mercado, y sin valor de cambio, como lo describe el artículo 68 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sujetas al control, limitación y evaluación permanente por su incidencia social, política y sanitaria, al representar un problema de salud pública, un problema de seguridad nacional y un problema con impacto internacional, aspectos que impiden suministrarle el carácter de bien, aunque puedan de hecho circular, ser movilizadas como las cosas muebles o trasladadas y comercializadas, siempre de forma controlada, previa autorización pública, por parte de ciertos y determinados organismos con fines de utilidad sanitaria, no patrimonialista.

23 de noviembre de 2015

23-11-2015 Subsistema

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A05-0570 N° de Sentencia: 252
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Drogas - subsistema normativo o de valores

La Sala, sin menoscabar el sentido e importancia de todos los subsistemas, considera necesario aludir expresamente el subsistema normativo o de valores, para llamar la atención de todas las instituciones que se encargan del estudio, tratamiento, combate y control de las drogas, a preservar el marco jurídico imperante en el país, pero relacionándolo en su estudio e interpretación diaria como seres comunitarios, a nuestros mejores y más acentuados valores familiares y sociales, en el propósito de cerrar el cerco de tolerancia social, marco en el que propios y extraños, cercenan el concepto y carácter auténtico y maligno de las drogas, extrayéndolo de su verdadera naturaleza e impacto colectivo, más allá del individual

22 de noviembre de 2015

22-11-2015 Tráfico

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: E00-0945 N° de Sentencia: 322
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

...Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual...

22-11-2015 Universal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: E00-0945 N° de Sentencia: 322
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aplicación del principio de la jurisdicción universal

...se desprende la aplicación del principio de la jurisdicción universal, según el cual un Estado puede perseguir, investigar y juzgar a los autores de delitos cometidos de lesa humanidad, independientemente de cual sea su nacionalidad y donde se haya cometido el hecho punible, cuando no proceda la extradición...

21 de noviembre de 2015

21-11-2015 Pluriofensivos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A06-0370 N° de Sentencia: 568
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tráfico y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas - Delitos pluriofensivos - delitos de lesa humanidad

Los delitos investigados son relacionados con el tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual. En tal sentido, la Sala considera a tales delitos como de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas; Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

21-11-2015 Ocultamiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-0017 N° de Sentencia: 70
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Ocultamiento de sustancias estupefacientes

El Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 31 de la Ley Especial, es decir, mil gramos para la Marihuana y cien gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros

20 de noviembre de 2015

20-11-2015 Estupefacientes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C06-0355 N° de Sentencia: 187
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Análisis del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En efecto, el mencionado artículo 31, se encuentra estructurado de la manera siguiente:

Encabezamiento: ¿El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años¿¿.

Se observa de la anterior trascripción, que se refiere a un delito autónomo, que contempla una pena específica, de 8 a 10 años de prisión, dirigida al sujeto activo que realice cualquiera de las conductas allí descritas: traficar, distribuir, ocultar, almacenar o realizar actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, aún en la modalidad de desecho.

Primer aparte: ¿Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años¿¿.

Tal aparte, está dirigido a sancionar al sujeto activo que dirija o financie las operaciones de traficar, distribuir, ocultar, almacenar o que realice actividades de corretaje con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus materias primas, aún en la modalidad de desecho, imponiéndole una pena de quince a veinte años de prisión.

Segundo aparte: ¿Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión¿¿.

Este aparte, establece una pena específica de 6 a 8 años de prisión, que dependerá de la cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica que posea el sujeto activo para traficar, distribuir, ocultar, almacenar o para realizar actividades de corretaje o sus materias primas, aún en la modalidad de desecho.

Tercer aparte: ¿Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión¿¿.

El tercer aparte tipifica dos supuestos: el primero, contempla la pena de 4 a 6 años de prisión para el sujeto activo que distribuya droga y que le fue incautada una cantidad que no excede de mil gramos de marihuana ó cien gramos de cocaína; y el segundo supuesto, se refiere al sujeto activo a quien se le aplicará la pena de 4 a 6 años de prisión por transportar la droga dentro de su cuerpo.

Parte final del artículo: ¿Estos delitos no gozarán de beneficios procesales¿.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica varios delitos, que no tendrán ningún tipo de beneficio procesal, en consecuencia el tercer aparte, no constituye una circunstancia atenuante en relación con lo establecido en el encabezamiento del artículo.

19 de noviembre de 2015

19-11-2015 Psicotrópicas

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C06-0355 N° de Sentencia: 187
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: CONCURSO IDEAL DE DELITOS-transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dentro y fuera del cuerpo.

...artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ...Cabe advertir, que el tercer aparte de la citada Ley, describe una forma especial de comisión y su estructura contiene todos los elementos esenciales de un delito autónomo: posee un sujeto activo (indeterminado), requiere de una acción especial (transporte), recae sobre un objeto específico (sustancias estupefacientes), determina un medio de comisión específico (dentro del cuerpo) y una penalidad propia (4 a 6 años de prisión).
...
Tales lesiones jurídicas, resultaron inseparables ... decidió transportar la mencionada sustancia, utilizó como medio de comisión, su colocación dentro y fuera del cuerpo, incurriendo en dos delitos, ya que no es dable, bajo estas circunstancias, infringir el tercer aparte de la disposición legal, sin incurrir al mismo tiempo, en la violación del encabezamiento de la norma, y por ello es susceptible la aplicación del artículo 98 del Código Penal, que contempla el concurso ideal de delitos, partiendo como se dijo, que el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica diversos hechos punibles...


19-11-2015 Retroactividad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C06-0001 N° de Sentencia: 332
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Retroactividad de la ley-Art.31 LOSEP

...el 26 de octubre de 2005 fue sancionada una nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que al contemplar el mismo delito (artículo 31) con una pena menor (ocho (8) a diez (10) años de prisión) y cuyo término medio (artículo 37 del Código Penal) es de nueve (9) años de prisión, corresponde su aplicación de acuerdo a la excepción prevista en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige la efectividad de la retroactividad de las disposiciones legislativas sólo cuando impongan una sanción menor.

Krokodil

DESOMORFINA

La desomorfina (conocida también como dihidrodesoximorfina o por su antiguo nombre comercial, Permonid) es un análogo de opiáceo inventado en 1932 en la Unión Soviética. Es un derivado de la morfina, en el cual se ha eliminado el grupo 6-hidroxilo y se ha reducido el doble enlace 7,8. Posee efectos sedantes y analgésicos, siendo entre 8 a 10 veces más potente que la morfina Fue utilizada en Suiza bajo el nombre comercial Permonid, siendo descrita como una droga de rápida actuación y corta duración, con relativamente poca náusea o depresión respiratoria al ser comparada con una dósis equivalente de morfina. La síntesis tradicional de la desomorfina parte de la α-clorocodida, la cual a su vez es obtenida haciendo reaccionar cloruro de tionilo con codeína. Por reducción catalítica, la α-clorocodida produce dihidrodesoxicodeína, la cual conduce a la formación de desomorfina por desmetilación.

KROKODIL

El nombre con el que es comúnmente conocido proviene del ruso крокодил ("krokodil", que significa ‘cocodrilo’), probablemente debido a una derivación del nombre clorocodida y quizás también al aspecto de piel escamosa que presentan sus usuarios habituales. Se utiliza como una droga alternativa a la heroína, ya que sus precursores son relativamente fáciles de conseguir, por ejemplo las tabletas de codeína pueden comprarse sin prescripción; su síntesis resulta sencilla y gracias a esto, una dosis de krokodil cuesta entre tres y cinco veces menos que una dosis de heroína. La desomorfina fue foco de atención durante el año 2010 en Rusia debido a que se registró un incremento notable en la producción clandestina de este compuesto.

La droga puede ser fácilmente elaborada a partir de la codeína presente en jarabes o tabletas, yodo y fósforo rojo, en un proceso que resulta similar a la síntesis de metanfetamina a partir de la pseudoefedrina, sin embargo la desomorfina sintetizada de esta manera es altamente impura y se encuentra contaminada con varios subproductos orgánicos tóxicos y corrosivos.

18 de noviembre de 2015

18-11-2015 Ocultamiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C08-117 N° de Sentencia: 389
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Distribución y Ocultamiento-Tipos penales diferentes.

...la distribución y el ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se refieren a conductas particularizadas y autónomas de imposible sinonimia conforme a las definiciones legales expuestas en el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que requieren tanto para la imputación fiscal como para el ejercicio de la defensa de argumentos específicos conforme a los conceptos legales antes referidos.

17 de noviembre de 2015

17-11-2015 Tránsito

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Dolo Eventual en Delitos de Tránsito.

la situación de una persona cuya conducta está (en rango de gravedad) un grado más bajo que el dolo directo y perfecto, y un grado más alto que la simple culpa e involuntariedad absoluta. Este estado intermedio entre el dolo y la culpa, esta mixtura de dolo y culpa, o esta culpa informada de dolo o por el dolo, en fin, este dolo eventual, es de sumo interés en los delitos de tránsito.

17-11-2015 Eventual

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Dolo Eventual.

Hay dificultad probatoria para establecer que el imputado estaba seguro de la producción del resultado mortal. Si así fuere, no habría dolo eventual sino dolo directo o perfecto o de primera clase: y esto es así porque quien actúa con dolo eventual no está seguro de la producción del resultado.

16 de noviembre de 2015

16-11-2015 Homicidios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidios Intencionales a Título de Dolo Eventual. Dolo Eventual.

En derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a casos típicos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere accidentalmente a otro; pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios intencionales a título de dolo eventual.

16-11-2015 Doloso

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0591 N° de Sentencia: 179
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Art:34-LOSSEP - Tipo alternativo que describe una pluralidad de actos - Factor doloso

El delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforma un tipo alternativo que describe una pluralidad de actos que, si bien son independientes entre si (tráfico, distribución, ocultamiento, etc.), presentan, para su conformación natural, el dolo que el hecho punible requiere. Vale decir, todas las conductas objetivas descritas (actos externos), deben estar insertados en el conocimiento y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, auque de difícil demostración, tiene necesariamente que acreditarse, cuando menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial.

15 de noviembre de 2015

15-11-2015 Dolo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C13-48 N° de Sentencia: 302
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Culpa - Dolo eventual

...la culpa es la inobservancia del deber objetivo de cuidado, de la diligencia debida. El delito imprudente está representado por una acción llevada a cabo sin la atención u observancia necesaria, que produce un resultado prohibido. La distinción en relación a la problemática planteada, apunta más a distinguir la culpa con respecto al llamado dolo eventual, y en tal sentido la primera se caracteriza porque el autor se ha representado la posibilidad de producir un resultado, pero definitivamente no lo quiere, y cree poder evitarlo encaminando su actividad hacia el objetivo atípico previsto, así como la no producción del resultado. Y en el dolo eventual, el autor prevé la posibilidad del posible resultado, pero sin embargo obra, dejando la situación al azar, verificándose un actuar indiferente.

15-11-2015 D. Eventual

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C13-48 N° de Sentencia: 302
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Dolo Directo - Dolo Eventual

...de conformidad a la teoría del delito, el dolo es la conciencia y voluntad de realizar el delito, teniendo a su vez dos elementos: a) intelectual, referido a la necesidad de saber qué es lo que se hace, y los elementos que caracterizan la acción y, b) volitivo, atinente a querer hacer la acción típica. 

Aunado a que, según la mayor o menor intensidad del elemento intelectual o volitivo, se distingue entre dolo directo y dolo eventual: a) dolo directo, cuando el autor quiere realizar el resultado prohibido en el tipo penal o la acción típica, y en efecto la ejecuta; y b) dolo eventual, cuando el resultado no es el querido inicialmente, pero el agente acepta el riesgo, es decir, admite su producción, la probabilidad que se produzca, y sin embargo ejecuta la acción.

14 de noviembre de 2015

14-11-2015 P. Jurídicas

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Personas Jurídicas tienen Derecho a Proteger su Reputación. INNOVACIÓN.

Las personas jurídicas tienen una reputación y en consecuencia tienen perfecto derecho a que el Derecho Criminal les dé la debida protección respecto a esa reputación.

13 de noviembre de 2015

Sujetos 13-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo

La Doctrina ha sido uniforme y constante en admitir que el sujeto activo, puede ser cualquier persona, por supuesto natural, ya que no se admite responsabilidad penal de las personas jurídicas en ningún hecho punible. Respecto al sujeto pasivo del delito de Difamación, es obvio que en nuestra legislación no cabe discusión al respecto, habida cuenta que en el texto del ya transcrito artículo, se establece al sujeto pasivo de la difamación dentro de la categoría de "individuo".

12 de noviembre de 2015

Reputación 12-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concepto. Honorabilidad Objetiva y Subjetiva. Honor y Reputación.

La difamación es un delito que atenta contra la honorabilidad de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone, como se expresó con anterioridad, el sentimiento de la propia dignidad. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como la reputación en sentido estricto u honor objetivo.

Consumativo 12-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo

...El momento consumativo del delito de difamación, es el instante cuando se materializa la comunicación con el animus difamandi, pero, cuando el acto difamatorio se realiza por medios escritos, su consumación no se perfecciona al momento de redactar el texto, sino al momento en que ese texto se divulgó, se extendió y se puso al alcance del público.

11 de noviembre de 2015

Difamación 11-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo Penal

...En este tipo penal, el elemento subjetivo es, el animus difamandi, que no es más que la voluntad consciente de difamar, el querer dañar la honorabilidad de la persona, atribuyéndole hechos determinados que afecten su reputación, así mismo, el elemento del tipo es la comunicación con personas reunidas o separadas y se considera agravada la acción, si se realiza por medio de documento público, dibujos, escritos o cualquier medio de publicidad. En el caso bajo estudio, la presunta violación se apoyó en manifestaciones escritas (libellus famosus) que fueron divulgadas y puestas al alcance del público.

10 de noviembre de 2015

Nuevo Reglamento


FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE

HONORARIOS MÍNIMOS

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.015

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:

DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:

a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

CAPÍTULO II
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 4º: La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 1.000,00………………………………….. 20 U.T
b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00……………….… El 2,5 %
c) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00………………. El 2,0 %
d) De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00……………. El 1,5 %
e) De Bs. 250.001,00 en adelante……………………… El 1,0 %

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opción, aún cuando los redacte el mismo abogado.
Los documentos que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se causarán tomando en consideración a la operación del mayor y el 2% de cada una de los restantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública, no causará honorarios.

PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, el monto de los honorarios se calculará sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.

PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el cálculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.

PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones, causará como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la primera parte de este artículo, y en ningún caso, los honorarios deben ser inferiores a 10 U.T.

PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularán sobre el valor de la respectiva obligación. En casos de fianzas prestadas por empresas o compañías de seguros, los honorarios se estimarán sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los colegios de Abogados.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documento de constitución de condominios y parcelamientos, se causarán honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de interés social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser inferiores a 50 U.T.

PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 20 U.T.

PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados o abogadas al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurídica que remunera a la abogada o abogado redactor.

PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud de registro de Hierro y Señales para marcar animales, causarán honorarios mínimos equivalentes a la suma de 100 U.T.

ARTÍCULO 5º: Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación según la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 1.000, 00…………………………………. 20 U.T.
b) De Bs. 1.001, 00 en adelante…...………………….... El 0,75 %

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventas de vehículos autorizados y/o visados por Abogados con poder permanente y/o de libre ejercicio, se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 1.000, 00…………………………………. 20 U.T
b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 3.000, 00………………... El 1,00 %
c) De Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000, 00………………... El 0,75 %
d) De Bs. 6.001, 00 en adelante……………………….. El 0,50 %

ARTÍCULO 6º: La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000, 00…………………………………. 50 U.T
b) De Bs. 5001, 00 hasta Bs. 20.000, 00………………. El 2,50 %
c) De Bs. 20.001, 00 en adelante………………………. El 1,50 %

PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias, fusión o transformación de empresas, inscripción de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.
Las actas de asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de aprobación o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarán honorarios mínimos de 50 U.T.

ARTÍCULO 7º: La redacción de contratos de sociedades en comandita simple, en nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participación, causarán honorarios mínimos de 50 U.T.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, causará honorarios mínimos de 50 U.T.

ARTÍCULO 8º: La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el Registro de Comercio, causarán honorarios mínimos según la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000,00 …………………………………. 30 U.T.
b) De Bs. 5.001,00 hasta Bs. 20.000,00 ………………. El 2,5%
c) De Bs. 20.001,00 en adelante ……………………… El 1,5%

ARTÍCULO 9º: La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente:
a) Poderes para asuntos judiciales, de administración y disposición…. 50 U.T.
b) Constitución de factores mercantiles…………………….……. 30 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior será aumentada en 5 U.T. en cada caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.

CAPÍTULO III
ASUNTOS EXTRAJUDICIALES

ARTÍCULO 10º: CONSULTAS
a) La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 20 U.T. por hora o fracción.
b) La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 30 U.T. por hora o fracción.
c) La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 35 U.T. por hora o fracción.

ARTÍCULO 11º: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES

a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 20 U.T.
b) Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 30 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 50 U.T. y el cliente pagará los viáticos. El transporte, alojamiento y alimentación serán elegidos por el Abogado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.

ARTÍCULO 12º: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO
a) Cada informe por escrito a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 30 U.T.
b) Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 60 U.T.

ARTÍCULO 13º: La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme a la siguiente:

Líquido Hereditario: Porcentaje:
De 20,01 U.T hasta 50 U.T. 6 %
De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4 %
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3 %
A partir de 500,01 U.T. 2 %

ARTÍCULO 14º: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES
La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.

ARTÍCULO 15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOS
La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará honorarios mínimos de 200 U.T.
Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrará el 5% sobre el monto del activo hereditario.

CAPÍTULO IV
ACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 16º: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000,00………………………………….. 30 U.T.
b) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 10.000, 00……………… El 2 %
c) De Bs. 10.001, 00 en adelante……………………… El 1 %

ARTÍCULO 17º: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios mínimos de 100 U.T.

ARTÍCULO 18º: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000, 00 …………………………………. 30 U.T.
b) De Bs. 5.001, 00 en adelante se calculará…………… El 3%

ARTÍCULO 19º: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:

a) Redacción de solicitud de protestos de títulos cambiarios, se cobrará atendiendo a la cuantía contenida en dichos títulos en forma acumulativa, según la tarifa siguiente:
1) Hasta Bs. 5.000, 00 ……………………………………………… 20 U.T
2) De Bs. 5.001, 00 en adelante se cobrará ………………………… El 2 %
b) La entrega material de bienes según su valor:
1) Hasta Bs. 5.000, 00 ……………………………………………… 20 U.T
2) De Bs. 5.001, 00 en adelante, se calculará sobre el excedente….. El 3 %
c) Notificaciones…………………………………………………… 20 U.T
d) Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio………… 50 U.T
e) Redacción de escritos y tramitación de separación de cuerpo por mutuo consentimiento ………………………………………………….. 100 U.T.
Si además hubiere separación de bienes, se cobrará adicionalmente sobre el valor de los bienes conforme a lo establecido en el artículo 14.
f) Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcios………………………………………………………….. 100 U.T
g) Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior………… 100 U.T
h) Tramitación de exequatur para actos y sentencias extranjeras…… 200 U.T
i) Asistencias y tramitaciones de naturalizaciones…………………. 200 U.T
j) Tramitaciones de manifestaciones de voluntad…………………... 40 U.T
k) Solicitud de inspecciones y experticias………………………….. 50 U.T
l) Asistencia a la práctica de Inspección y Experticias por hora o fracción…………………………………………………………… 100 U.T

ARTÍCULO 20º: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 80 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o abogada devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios mínimos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal, la asignación mínima mensual será el equivalente a tres (3) salarios mínimos.

ARTÍCULO 21º: Los abogados o abogadas al servicio de Empresas Privadas y/o de la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:

a) A tiempo completo cinco (5) salarios mínimos.
b) A medio tiempo tres (3) salarios mínimos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y salarios mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos públicos o privados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestación de servicios profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.

CAPÍTULO V
ASUNTOS JUDICIALES

ARTÍCULO 22º: El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 200 U.T.
En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil 100 U.T.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo.

ARTÍCULO 23º: Rectificación e inserción de actas del Estado Civil

a) En procedimiento sumario……………………………. 80 U.T.
b) En procedimiento contencioso……………………….. 150 U.T.
c) Inserción de actas del estado civil……………………. 80 U.T.

ARTÍCULO 24º: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar común 100 U.T.

CAPÍTULO VI
OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO

ARTÍCULO 25º:
1) Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la demanda de divorcio, o estudio y análisis de la reconvención por escrito, hasta sentencia definitiva …………………………………………. 200 U.T.
2) Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original…………………………………………………………....…. 50 U.T.
3) Solicitud de certificación de gravámenes………………………… 50 U.T.

EN MATERIA MERCANTIL

ARTÍCULO 26º:
1) Solicitud para habilitar libros en materia mercantil………………. 30 U.T.
2) Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio………… 100 U.T.

EN MATERIA DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 27º: Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra detenido a la orden de fiscalía, de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de tránsito y otras causas 100 U.T.

EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 28º: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y adolescentes, regirá la misma tarifa del Artículo 16º.

PARÁGRAFO ÚNICO: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así:

1) Solicitud de adopción………………………………………….. 100 U.T.
2) Nulidad de adopción……………………………………...…… 100 U.T.
3) Filiación……………………………………………………….. 100 U.T.
4) Guarda …………………………………………………..……. 100 U.T.
5) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela ……………………………………………………………… 120 U.T.
6) Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes ………………………………………………………. 120 U.T.
7) Obligación de manutención……………………………………… 120 U.T.
8) Privación, extinción o restitución de la patria potestad….……….. 200 U.T.
9) Procedimiento de tutela ………………………………………….. 100 U.T.
10) Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio……………. 80 U.T.
11) Régimen de convivencia familiar ………………………………… 100 U.T.
12) Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores …. 100 U.T.
13) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes …………………………………… 100 U.T.
14) Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes …200 U.T.
15) Autorizaciones para viajar…………………………………………… 100 U.T

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29º: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones:

a) Nombres y Apellidos, número del Inpreabogado del abogado o abogada e identificación del cliente.
b) La naturaleza del acto.
c) El monto de la operación, si es estimable en dinero.
d) El monto de los honorarios a pagar.
e) Lugar y fecha de la expedición.
f) El porcentaje correspondiente al colegio y,
g) Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.

De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.
Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará:

a) Oficina recaudadora.
b) Monto total recaudado.
c) Firma del recaudador.
d) Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados o abogadas, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento, únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio.
Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que causa honorarios mínimos a favor de un abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviará de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional está inscrito, y a tal efecto lo señalará en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor sólo podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este artículo y los gastos de remisión, acompañados de los correspondientes comprobantes.

PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a la ética profesional.

ARTÍCULO 30º: Los Colegios de Abogados destinarán parte sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para sufragar el programa de Asistencia Jurídica Gratuita de las personas que se hagan acreedora de este beneficio.

ARTICULO 31º: Los Colegios de Abogados destinarán el uno por ciento (1%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonará por trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los colegios y delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 42 de la Ley de Abogados, suministrarán con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior. La Federación determinará sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.
Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de porcentajes de honorarios mínimos, procederá a su determinación estimada.

PARÁGRAFO UNICO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, destinará parte del aporte recibido de los Colegios de Abogados, por concepto de honorarios mínimos de conformidad con el presente reglamento, para sufragar la coordinación Nacional del programa de asistencia jurídica.

ARTÍCULO 32º: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente reglamento:

1) Los abogados o abogada s y su cónyuge en su cuota parte correspondiente.
2) Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.
3) Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados.
Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33º: Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales de honorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin interferir las funciones de recaudación.

ARTÍCULO 34º: Los abogados o abogadas que tengan representación permanente de su cliente deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañado de copia del poder.

ARTÍCULO 35º: Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.

ARTÍCULO 36º: En los despachos de los abogados o abogadas, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo.

ARTÍCULO 37º: La Junta Directiva de los Colegios de Abogados quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están obligadas a difundir por todos los medios idóneos posibles el reglamento interno nacional de honorarios mínimos entre los abogados y las abogadas, a objeto de su aplicación.

ARTÍCULO 38º: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este reglamento, mantendrán su absoluta vigencia.

ARTÍCULO 39º: El único órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el reglamento interno de los honorarios mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano podrá a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes solicitar que el Directorio de la Federación proceda al ajuste y reforma en cada trimestre del año de las cantidades fijadas en este reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.

ARTÍCULO 40º: Queda así parcialmente reformado y actualizado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2010.

ARTÍCULO 41º: La presente reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, queda aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2015 y entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015.

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presidenta
Abogada. Marlene Robles de Rodríguez
Vicepresidenta
Abogada. Norma Delgado Aceituno
Tesorero
Abogado. Jesús Vergara Peña
Secretaria
Abogada. Clara Inés de Valecillos
Bibliotecario
Abogado. José Luis Machado

DIRECTORIO AMPLIADO DE LA FEDERACIÓN

Rosalino Medina
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Aragua
Claudio Zamora
Presidente Encargado del Colegio de Abogados del Estado Bolívar
Roberto Andery
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Cojedes
Wilme Pereira
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Falcón
Enrique J. Romero Perdomo
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara
Oscar Linares
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Trujillo
Orlando Velásquez
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Sucre
Rafael Alfredo Puertas
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy
Mario Torres
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presidente
Abogado. Elizabeth Salas Duarte

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO

Presidente
Abogado. Luis González Blanco

POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA QUE APROBARON EL REGLAMENTO

Colegio de Abogados del Estado Amazonas
Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui
Colegio de Abogados del Estado Apure
Colegio de Abogados del Estado Aragua
Colegio de Abogados del Estado Bolívar
Colegio de Abogados del Estado Carabobo
Colegio de Abogados del Estado Cojedes
Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro
Colegio de Abogados del Estado Falcón
Colegio de Abogados del Estado Guárico
Colegio de Abogados del Estado Lara
Colegio de Abogados del Estado Mérida
Colegio de Abogados del Estado Monagas
Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta
Colegio de Abogados del Estado Portuguesa
Colegio de Abogados del Estado Táchira
Colegio de Abogados del Estado Yaracuy
Colegio de Abogados del Estado


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Intelectual 10-11-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-1521 N° de Sentencia: 1632
Tema: Derecho de Autor
Materia: Derecho Penal
Asunto: Reproducción ilegal de Obras del Ingenio. Propiedad Intelectual.

la propiedad intelectual es la que más significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las obras hechas sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan hermoso no está exento del valor de acto del trabajo, por añadidura cualificado, que implica esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica, es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda.

Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las calificaciones de constituir una obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el mérito de su creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor moral para el autor. Por todo esto es que resulta tan sumamente grave el plagio.

Además, tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque a primera vista no lo parezcan) una enorme lesividad y son de tal gravedad que aun pueden dañar el orden social y económico de los países afectados, así como su desarrollo cultural y tecnológico.

9 de noviembre de 2015

Defensa 09-11-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0077 N° de Sentencia: 607
Tema: Derecho a la Defensa
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Defensa

El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto.En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa