27 de febrero de 2015

Recurso de Interpretación

RECURSO DE INTERPRETACIÓN

"...el recurso de interpretación procede en los casos, en los cuales exista, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita." 

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

“…1.- Para el ejercicio del recurso de interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la misma. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y especifica, en la cual se encuentre y requiera, necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al caso concreto, a fin de que cese la incertidumbre en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita.

2.- La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita.

3.- Será inadmisible el recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo.

4.- El recurso de interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes. Si existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.

5.-La norma, cuya interpretación y análisis se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.”

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 005 de fecha 15 de enero de 2015, Magistrada Ponente Elsa Janeth Gómez Moreno.

Enlace a la Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/enero/173669-005-15115-2015-14-420.HTML

Delitos (5.263) - II

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR

LIBRO SEGUNDO

CAPÍTULO IV
De los Delitos Contra el Orden y la Seguridad de las Fuerzas Armadas

SECCIÓN II
De la Sublevación II

15. Delito de Sublevar. Art. 497.

16. Delito de Instigación a la Sublevación. Art. 499.

SECCIÓN III
De la Falsa Alarma

17. Delito de Falsa Alarma. Art. 500.

SECCIÓN IV
De los Ultrajes al Centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas

18. Ataque al Centinela. Art. 501.

19. Amenaza u Ofensa al Centinela. Art. 502.

20. Delito de Ultraje al Estandarte de algún Cuerpo o Unidad de las Fuerzas Armadas. Art. 504.

21. Delito de Injuria, Ofensa o Menosprecio a las Fuerzas Armadas Nacionales. Art. 505.

Fuente: Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998.

Instigación

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 162. Instigación. El o la que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será penado o penada por el solo hecho de la instigación:


1. Con prisión de diez a treinta meses, si el delito al cual se instigare estuviere sancionado con pena de prisión de diez años en su límite máximo.

2. Con prisión de diez a veinte meses, si la instigación fuese a un delito sancionado con pena de prisión inferior a diez años en su límite máximo y de seis años en su límite inferior.

3. Con prisión de ocho a diez meses, si el delito a que se instigue estuviere sancionado con pena de prisión inferior a seis años en su límite máximo.

4. Con prisión de tres a seis meses, si se instiga a incumplir las normas del Régimen Administrativo de esta Ley, cuya infracción sea sancionada con multa imponible por el Ministerio del Poder Popular u organismo competente o por sentencia judicial.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.