20 de abril de 2015

Devolutivo. Suspensivo

DERECHO PROCESAL

APELACIÓN CON EFECTO DEVOLUTIVO
La apelación no impide que se continúe con el proceso, puesto que sólo se ordena que se devuelvan o envíen los documentos al tribunal de alzada, para que se resuelva el recurso.

APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO
Se suspende el procedimiento hasta tanto se resuelva el recurso.

48, 53 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión de la Prescripción. Art. 48 Código Orgánico Procesal Penal

Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 42 de este Código y el período de prueba de que trata el artículo 45 del mismo, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.

Suspensión. Art. 53 Código Orgánico Procesal Penal

La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

155, 292 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

De los Actos Procesales. Disposiciones Generales

De las Nulidades

Artículo 155 Código Orgánico Procesal Penal

Comparecencia Obligatoria
El o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes.

De ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado o citada.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.


Del Desarrollo de la Investigación

Artículo 292 Código Orgánico Procesal Penal

Mandato de Conducción
El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

178 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

De las Nulidades

Artículo 178 Código Orgánico Procesal Penal

Convalidación
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.

2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

Armas-XII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Tiro: Disparo.

Tiro a discreción: Disparar a la velocidad, cadencia y blanco que elija el tirador.

Trayectoria: Línea que describe un proyectil lanzado por un arma, desde el momento en que sale del arma, hasta aquel en que se detiene.

Triangulación: Es el método por el cual se enseña la forma de apuntar y de acoplar la vista a las miras de un arma.

Tercerola: Arma de fuego de la caballería ligera, más corta y reforzada que la carabina.

Tetón: Parte saliente en el cañón, en donde se inserta la bayoneta.

Taco: Pelotilla de trapo, papel o algún otro material, que se coloca en las armas de fuego de avancarga, entre el proyectil y la pólvora.

Velocidad inicial: Es la que posee el proyectil en el instante de abandonar la boca del cañón.

Nota: Las palabras recalcadas significan partes de las armas.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.32, 33.

Prueba-III

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA PRUEBA

IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

“La prueba es el eje entorno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad. Todo lo atinente  al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria.”

(TSJ/SCP/S311/12-08-03 y otras)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Prueba-II

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA PRUEBA

El estudio e investigación sobre los actos que dimanan elementos de convicción y los que  constituyen pruebas, por el profesional que debe intervenir en el proceso como juez, fiscal, querellante, defensor o funcionario de investigación, es imperioso para su mejor formación y actualización, ante los frecuentes cambios de la legislación procesal y la jurisprudencia.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.