7 de agosto de 2015

Acción Penal

DERECHO PROCESAL PENAL

ACCIÓN PENAL

El fiscal del Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal en aquellos delitos cometidos al oeste del río Esequibo (zona en reclamación) ya que ello constituye un acto de soberanía y de reconocimiento de que la zona en cuestión forma parte del espacio venezolano, al igual que una reafirmación de la postura venezolana que considera esos territorios como parte integrante del país.

Sobre el principio de la territorialidad consideran Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán en su obra “Derecho Penal. Parte General”: “La potestad punitiva (el ius puniendo) de los Estados forma parte inescindible del ejercicio de su soberanía y en tal medida, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce. En principio, por tanto, la potestad punitiva estatal no puede ejercerse más allá de las fronteras del propio Estado.” (151, 2004).

Dicho esto, entonces corresponde determinar el espacio geográfico que corresponde al Estado, motivo por el cual se debe recurrir a lo contenido en el artículo 10 de nuestra Carta Magna, que pauta:

(...)

Definido entonces el principio de territorialidad, y concordado con la norma constitucional, es pertinente revisar un poco la historia reciente de los trámites internacionales relacionados con la zona en reclamación.

En tal sentido, en 1899 se formó un tribunal cuya decisión forma el llamado Laudo Arbitral de París, ya que fue firmado en esa ciudad. Dicho laudo otorgó más de 159.000 kilómetros cuadrados a Gran Bretaña al fijar la frontera entre la entonces Guayana Británica y la República Bolivariana de Venezuela, al oeste del río Esequibo.

El fallo del tribunal, además dispuso que la posesión definitiva del territorio ocurriría efectivamente en los siguientes cincuenta años a partir del momento de creación del mismo.

En 1970 Venezuela negoció y suscribió con Guyana el denominado “Protocolo de Puerto España”, el cual acordó en ese momento congelar las negociaciones entre ambos países por un lapso de doce años.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.