17 de octubre de 2015

Robo-Cooperador I.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Robo-Conductor del vehículo.

...robo ocurrido ... el ciudadano ...era el que manejaba el vehículo, en cuyo interior iban otras personas ... uno de los sujetos que interceptaron a las víctimas y que se encontraba en el vehículo tripulado por ... se bajó del mismo y utilizando un arma de fuego, bajo amenazas de muerte, despojó de sus pertenencias a las referidas víctimas, procediendo a abordar nuevamente el vehículo y retirarse del lugar. De ello se evidencia que el acusado en referencia, estaba presente durante la ejecución del robo, de hecho así fue reconocido por las víctimas, fue el que llevó al autor del robo hasta las víctimas, junto a sus otros acompañantes presenció directamente toda la comisión del delito, esperó al autor del hecho y lo sacó inmediatamente del lugar de comisión.

el ciudadano ... con su presencia preordenada en el lugar de ambos delitos, tuvo un papel de utilidad determinante para los ejecutores, de seguridad y respaldo, sin cuyo aporte, indiscutiblemente, no se hubieran realizado los hechos. En consecuencia, su participación en los delitos enjuiciados fue en grado de cooperador inmediato...

Concurrencia 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0465 N° de Sentencia: 282
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurrencia de personas-Determinación o inducción

... en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, se consideran determinador a quien hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, siendo ésta última quien decide y domina la realización del mismo. La determinación o inducción debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista psíquico, con la voluntad del inducido, hasta el punto que éste decida cometer el delito y comience, por lo menos, su ejecución...
La determinación, como ya se expresó, debe ser de tal entidad que haga surgir en la otra persona la decisión de cometer el delito...

Resp. Penal Ad.

Responsabilidad Penal del Adolescente

Sanción Penal a Adolescentes

Doctrina del Ministerio Público

En el Recurso de Casación interpuesto por la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en el proceso penal seguido a la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Exp. 2010-247. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), se plantea el caso de que la Corte de Apelaciones –Sección Adolescente- del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, al conocer en apelación, manifestó su inconformidad con la sanción de tres (3) años impuesta a la adolescente de dieciséis (16) años, por haber admitido la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, motivos que condujeron a la recurrente a denunciar tanto la falta de aplicación como la errónea interpretación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En opinión del Ministerio Público la decisión impugnada yerra al interpretar y aplicar el sistema sancionatorio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con la solución anticipada de la Admisión de los Hechos, toda vez que la discrecionalidad del juzgador al momento de imponer la sanción en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, lo llevó a traspasar los límites de rebaja contemplados en el artículo 583 de la referida Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contrariando el Principio de Interés Superior del Niño, norma ésta que fue infringida por falta de aplicación, por no habérsele rebajado a la adolescente el quantum de la sanción dentro de los límites que al efecto previó el Legislador, en virtud de la admisión de los hechos, resultando infringido el citado artículo, motivos por los cuales se solicitó a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República fuera declarado Con Lugar el Recurso de Casación propuesto.

Indígena 17-10-2015

DERECHO PENAL

Responsabilidad Penal de Indígena

Doctrina del Ministerio Público

Para atribuir responsabilidad penal a un individuo que forme parte de una etnia indígena, la cual posee sus propios patrones valorativos ancestrales, debemos conocer en profundidad sus costumbres y la capacidad de comprensión de las normas prohibitivas emanadas del Estado del cual forman parte. Para ello, la vía más acorde es la práctica del informe socio antropológico (artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas) como medio eficaz para demostrar si una etnia o comunidad indígena tolera o permite determinada conducta y si ésta forma parte de su sistema de valores desde tiempos remotos, lo que lo haría una práctica ancestral que se ha venido repitiendo de generación en generación.

Para que pueda alegarse la existencia de un error de prohibición es necesario que la conducta del agente sea producto de la falta de conocimiento acerca de la significación normativa, es decir, el agente actúa desconociendo que su conducta está prohibida por el ordenamiento jurídico.

Penalidad 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Penalidad

...el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

Complicidad 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre Cooperador Inmediato y Complicidad

...Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad...

Cálculo 108 C. P.

MATERIA PENAL

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – ARTÍCULO 108 CÓDIGO PENAL

Tres (03) meses: Multa inferior 150 U. T. – Arresto menos de un mes.

Un (01) año: Arresto uno a seis meses – Multa mayor 150 U. T. – Suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

Tres (03) años: Tres años o menos – Arresto más de seis meses – Relegación a colonia penitenciaria, confinamiento.

Cinco (05) años: Más de tres años.

Siete (07) años: Siete años o menos.

Diez (10) años: Mayor de siete años sin exceder de diez.

Quince (15) años: Más de diez años.

Fuente: Código Penal venezolano: 13-04-2005.

Cooperador 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato

El cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquél que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

Diferencia 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre la Cooperación Inmediata y la Complicidad

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre cooperador inmediato y complicidad

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad; la doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en señalar que la misma radica en la claridad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratara de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.

C. Inmediato 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación del cooperador inmediato

La participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa,sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito.

El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor.

Lunes, 25 de Abril de 2011