29 de febrero de 2016

29-02-2016 Casera


N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Armas de Fabricación Casera. Penalidad

las armas de fabricación casera, deben reputarse como armas que no son de guerra, y su porte, detentación u ocultamiento debe encuadrase a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal.

Considerar lo contrario, sería favorecer a la impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República.

29-02-2016 Video-XXVI

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXV

Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXIV

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXIII

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXII

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXI


Video sobre biología (células)
Células epiteliales.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XX


Video sobre biología (células)
Células epiteliales.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XIX


Video sobre biología (células)
Células espermáticas.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XVIII


Video sobre biología (células)
Células sanguíneas.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XVII


Video sobre biología (células)
La célula (ciencias naturales)
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XVI


Video sobre biología (células) 
Microscopio óptico: componentes, enfoque y cuidado.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XV


Video práctica.

Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Delincuencia

¿Hay mucha delincuencia?
¿Se ha incrementado?
¿Cuánto habrá en el futuro?

No lo sabemos.
No lo hemos sabido nunca.
Nunca llegaremos a saberlo. 

29-02-2016 Detentor


N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo penal

...delito de robo se castiga a quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra otra persona o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, teniéndose como agravante si la acción se ha cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, para lo cual deberá imponerse la pena de diez a diecisiete años de prisión, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

28 de febrero de 2016

28-02-2016 Incumpla

Derecho Penal Laboral - Derecho Penal del Trabajo

Multa por incumplimiento

Artículo 18.

La entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será sancionada con multas equivalentes en bolívares a un monto entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora afectada, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación frente a los trabajadores beneficiarios y las trabajadoras beneficiarias.

Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.

28-02-2016 Multa

Derecho Penal Laboral - Derecho Penal del Trabajo

Multas

Artículo 16.

Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto Ley serán sancionadas con multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, si se trata de un establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales o de expendio de alimentos, se procederá al cierre temporal y se le cancelará definitivamente la habilitación, correspondiéndole al ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, ejecutar la acción de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.

28-02-2016 Infracción

Derecho Penal Laboral - Derecho Penal del Trabajo

Infracciones de los
establecimientos especializados

Artículo 15.

Constituye infracción por parte de los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales:

1. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la emisión de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

2. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la sustitución de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, en caso de extravío o vencimiento.

Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.

28-02-2016 Uso

Derecho Penal Laboral - Derecho Penal del Trabajo

Infracciones de los establecimientos de expendio de alimentos

Artículo 14.

Constituye infracción por parte de los establecimientos de expendio de alimentos:

1. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.

2. El uso de cupones, tickets o comprobantes de utilización de las tarjetas electrónicas que reciba de los beneficiarios o las beneficiarias para fines distintos al reembolso directo en el establecimiento emisor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.

28-02-2016 Cobro

Derecho Penal Laboral - Derecho Penal del Trabajo

Infracciones de los
empleadores y empleadoras

Artículo 13.

Constituye infracción por parte de los empleadores y empleadoras:

1. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

2. La retención de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o demora injustificada en su entrega al trabajador o trabajadora.

Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.

28-02-2016 Canje

Derecho Penal Laboral - Derecho Penal del Trabajo

Infracciones de los
trabajadores y trabajadoras

Artículo 12.

Constituye infracción por parte de los trabajadores y trabajadoras:

1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.

2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador o trabajadora.

Los trabajadores y trabajadoras que incurran en las infracciones señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo serán sancionados con multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares, o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares de los bienes o servicios obtenidos.

Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.

28-02-2016 Apoderarse


N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento Consumativo

...el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo.

28-02-2016 Clases Parafilias

Clases de parafilias

 

Parafilias
Nombre
Grupo
Descripción
Algofilia
Masoquismo
Excitación producida por el dolor. Se diferencia del masoquismo por la ausencia del componente erótico.
Ailurofilia
Preferencia por animales
Atracción por los gatos.
Altocalcifilia
Fetichismo
Atracción por los zapatos de tacones altos.
Amokoscisia
Sadismo
Excitación por el deseo de castigar a la pareja sexual.
Astenolagnia
Sadismo
Atracción por la humildad, la humillación o la debilidad sexual ajena.
Autonepiofilia
Fetichismo
Atracción por usar pañales.
Belonefilia
Sadismo
Excitación producida por el uso de agujas.
Bestialismo
Bestialismo
Acto sexual que involucra animales.
Blastolagnia
Preferencia por personas
Atracción por mujeres muy jóvenes.
Complejo 2D
Preferencia por personajes
Atracción por personajes ficticios.
Clismafilia
Prácticas sexuales
Placer sexual obtenido al inyectar líquido en la cavidad anal; esta práctica incluye el uso de enemas.
Dacrifilia
Excitación
Excitación por las lágrimas o el llanto.
Dendrofilia
Excitación
Atracción sexual hacia los árboles y las plantas.
Electrofilia (electrocutofilia)
Sadismo
La excitación sólo se produce al usar choques eléctricos.
Formicofilia
Bestialismo
Excitación sexual al reptar hormigas (también otros insectos —caracoles, gusanos— o animales pequeños) sobre los genitales.
Fratrilagnia
Preferencia por personas
Atracción por las relaciones sexuales incestuosas (fratri: ‘hermano’).
Frotismo (froteurismo)
Fetichismo
Excitación sexual sólo al refregar los genitales contra personas desconocidas.
Hifefilia
Fetichismo
Excitación por la posesión de algún objeto ajeno, ropa, cabellos, piel, etc.
Hipnofilia
Voyeurismo
Excitación al contemplar personas dormidas.
Ipsofilia
Preferencia por personas
Excitación sólo por uno mismo. No es lo mismo que masturbación, donde el objeto sexual puede ser una persona presente, una fotografía o una fantasía.
Masoquismo (duololagnia)
Masoquismo
Placer ligado a la propia humillación o sufrimiento físico (cachetadas, latigazos, pellizcos) o moral (humillación). Se diferencia de la algomanía por la presencia del componente erótico.
Mecafilia
Fetichismo
Atracción sexual por máquinas.
Misofilia
Fetichismo
Atracción sexual por la ropa sucia.
Necrofilia
Fetichismo
Atracción sexual por los cadáveres.
Piefotofilia
Preferencia por personas
Excitación por tener relaciones sexuales usando los pies para estimular los órganos sexuales.
Pedofilia
Preferencia por personas
Atracción sexual de adultos hacia prepúberes, impúberes o menores de 13 años.
Retifismo
Fetichismo
Fetiche por los zapatos.
Sadismo
Sadismo
Experimentar placer erótico al provocar dolor físico o humillación en la pareja. Se diferencia de la algolagnia por la presencia del componente erótico.
Somnofilia
Prácticas sexuales
Tener relaciones sexuales con una persona desconocida mientras aquella duerme.
Vampirismo
Masoquismo
Excitación sexual proveniente de la extracción de sangre.
Virgofilia
Preferencia por personas
Atracción sexual por quienes aún no han tenido experiencias sexuales.
Acrotomofilia
Preferencia por personas
Excitación por parejas sexuales con miembros amputados.



28-02-2016 Video-XIV


Video sobre criminalística.
Fijación del sitio del suceso.

Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-XIII















Video sobre criminalística.
Métodos de búsqueda de indicios.

Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-XII


Video sobre criminalística.
Manejo de los indicios 2.

Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-XI















Video sobre criminalística.
Manejo de los indicios.

Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-X















Video sobre criminalística.
Cadena de custodia.

Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-IX















Video sobre criminalística.
La observación y descripción de personas.

Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-VIII


Video sobre criminalística.
Protección del sitio del suceso y otros métodos.
Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-VII


Video sobre criminalística.
Continuación de indicios.
Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-VI















Video sobre criminalística.
Los indicios.
Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-V


Video sobre criminalística.
Método criminalístico pasos a seguir.
Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-IV


Video sobre criminalística.
Técnicas usadas por la criminalística.
Fuente del video. YouTube.

28-02-2016 Video-III

Video sobre criminalística.
Concepto y principios de la criminalística.
Fuente del video. YouTube.

27 de febrero de 2016

27-02-2016 Bonnie & Clyde

Bonnie Parker (1 de octubre de 1910 – 23 de mayo de 1934) y Clyde Barrow (24 de marzo de 1909 – 23 de mayo de 1934) fueron dos famosos fugitivos, ladrones y criminales de Estados Unidos. Bonnie y Clyde captaron la atención de la prensa estadounidense y fueron considerados como "enemigos públicos" entre 1931 y 1934. Aunque la banda fue conocida por los robos a bancos, Clyde Barrow prefirió el robo a pequeños comercios y gasolineras. También se caracterizaban por tener un gran amor a tal punto que lo único que los separó fue la muerte.

Aunque el público creyó que Clyde era el líder de la banda, el rol de Bonnie Parker sigue siendo materia de estudio y controversia. Miembros de la banda como W.D. Jones y Ralph Fults testificaron que nunca vieron a Bonnie coger una pistola y que su rol se circunscribía a temas logísticos. El testimonio de Jones fue: "Bonnie nunca cogió un arma, estuvo ausente de los grandes tiroteos." Phillip Steele señala en The Family Story of Bonnie and Clyde, una entrevista con Marie Barrow, hermana pequeña de la familia Clyde, en la que asegura que "Bonnie nunca dio un solo tiro. Tan solo siguió a mi hermano sin importarle dónde." En esta entrevista realizada a Playboy, W.D. Jones dijo de Bonnie: "Por lo que yo sé, Bonnie nunca encañonó un arma. Quizás ella necesitara llevarla en el coche. Pero durante los grandes tiroteos, yo nunca la vi con un arma".

En su artículo "Bonnie and Clyde: Romeo and Juliet in a Getaway Car", el escritor Joseph Geringer explica que Bonnie y Clyde gozaron de la simpatía de parte de la sociedad estadounidense, comparándolos con unos Robin Hood modernos y que, gracias a su muerte trágica, los encuadró en la leyenda.

27-02-2016 Video-II


Video sobre criminalística.
Funciones policía científica 2/2.
Fuente del video. YouTube.

27-02-2016 Video


Video sobre criminalística.

Funciones policía científica 1/2.

Fuente del video. YouTube.

27-02-2016 Delitos Eléctrico

DELITOS Y SANCIONES PENALES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO

Capítulo III
De los delitos y las sanciones penales

Artículo 107. Daños a las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional

Artículo 108. Revelación de información confidencial

Artículo 109. Interrupción del servicio

Artículo 110. Hurto de la energía eléctrica

Artículo 111. Hurto de equipos o instalaciones eléctricas

Artículo 112. Apropiación de inmuebles

Artículo 113. Alteración intencional de equipos eléctricos

Artículo 114. Alteración intencional en facturación

Fuente de la información: Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. Gaceta Oficial No. 39.573, de fecha 14 de diciembre de 2010.

27-02-2016 Eléctrico

Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico

Gaceta Oficial No. 39.573, de fecha 14 de diciembre de 2010.

Gaceta Oficial 
(hacer clic)

27-02-2016 Engañosa

MATERIA SUSTANTIVA PENAL

Artículo 26. Oferta engañosa. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

27-02-2016 Informáticos

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
(hacer clic)

Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

27-02-2016 Instantáneo


N° de Expediente: C10-014 N° de Sentencia: 300
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de robo - Delito Instantáneo

El hecho de que el acusado no pudiera disponer de los bienes robados, no obsta para que el delito de robo en cualquiera de sus modalidades, resulte consumado, lo contrario, sería admitir que una persona después de haberse apoderado por medio de la violencia de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho, incluso con los objetos robados, no cometió el delito por falta de disposición de los mismos, en virtud de que el robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento por la fuerza de los bienes, lo cual resulta inaceptable.

26 de febrero de 2016

26-02-2016 Certeza

CONTROL Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL

7. Orientación, probabilidad y certeza en el argot de la criminalística

Una de las cosas a las que hay que prestarle mayor atención a la hora de controlar y contradecir las experticias criminalísticas, es al uso que los expertos forenses dan a las palabras “orientación”, “probabilidad” y “certeza”.

No debe olvidarse que cuando los criminalistas hablan de orientación, se refieren a resultados que orientan su propia búsqueda como investigadores, en primer lugar. Así, por ejemplo, será una prueba de orientación aquella que tiene por finalidad determinar si una mancha en una camisa, ocupada como evidencia y enviada al laboratorio, es sangre o no. Aquí la orientación consiste en determinar que sea sangre, porque ello permite orientar la conducta del investigador hacia la determinación de si se trata de sangre humana o no y, en caso afirmativo, de sus características identificantes. Todo ello siempre que la cantidad de la muestra permita operaciones subsecuentes y no se consuma a la primera.

Las pruebas y los resultados de probabilidad indican, en el argot criminalístico, que una cosa puede ser, pero sin que exista seguridad al respecto.

Y cuando los peritos criminalísticos nos dicen que estamos ante una prueba o un resultado de certeza, es porque de acuerdo con su conocimiento y con las reglas de la ciencia, se puede afirmar que un resultado es cierto, bien sea en sentido positivo, como negativo. Una prueba de certeza sobre manchas de sangre nos dirá si efectivamente es sangre humana, o si en realidad no lo es, sin lugar a dudas en cualquier caso.

Bibliografía. Control y contradicción de la prueba criminalística en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 51, 52.

26-02-2016 Desposesión


N° de Expediente: C11-188 N° de Sentencia: 262
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre hurto y robo - violencia física y violencia psicológica en el delito de robo

...el delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas.

Esta violencia propia en el delito de ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios.

Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin.