8 de febrero de 2016

08-02-2016 Iter


El “iter criminis” o “vida del delito” como también se le ha denominado, encierra la investigación de todas las fases por las que pasa el delito, desde la ideación, hasta que se agota, vale decir, todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del delincuente, hasta el agotamiento del hecho punible, en otras palabras, todo lo que sucede desde que la idea se hace presente en el sujeto, hasta que lograr el objetivo perseguido. De allí que el delito recorre un camino que comienza en un acto interno y termina con un acto externo. Dos fases fundamentales pueden señalarse al considerar el “iter criminis”: una interna y otra externa.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 55.

Fuente de la imagen: http://itercriminisblog.com/

08-02-2016 Imposible

DERECHO PENAL

Tentativa.- Es el principio de la ejecución del tipo de hecho delictuoso con el ánimo de lograr la completa consumación del mismo.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 44.

DERECHO PENAL

Delito Imposible.- Aparece esta figura cuando el agente ha desarrollado todos los actos que suponía necesarios para cometer un delito pero éste no se consuma.

08-02-2016 Contenido

CONTENIDO DEL DERECHO PENAL

Integrando las ciencias penales, es importante destacar:

1.- La Criminología, que según Ferri debería estudiar cuanto concierne al delito y al delincuente, pretendiendo que el Derecho Penal formara un capítulo de ella, es de gran importancia, por ser la ciencia causal explicativa del delito, siendo imprescindible su aplicación, complementando la función del Derecho Penal, pues ya éste no se reduce a la consideración del delito y de la pena, sino que a ellos se agrega la teoría del delincuente.

2.- La Psicología Criminal, o ciencia que considera el delito como un hecho humano de carácter psíquico, en su determinación por el legislador, su ejecución por el agente y su situación frente a las medidas que le son aplicables.

3.- La Política Criminal, o conjunto sistemático de principios acerca de las medidas con que el Estado previene y combate el delito. Franz Von Liszt y Edmundo Mezger , dicen que al contenido del Derecho Penal debe agregarse la Política Criminal, determinando que es necesario estudiar la prevención del crimen para llegar a una verdadera comprensión de esta disciplina.

4.- La Sociología Criminal, o ciencia que alude al delito en sus antecedentes y manifestaciones.

5.- La Penología, o estudio de los medios directos de lucha contra el delito.

6.- La Policía Científica o Técnica, que trata de la aplicación de los conocimientos científicos a la investigación del delito y del delincuente.

7.- El Poder de Policía, entendido como la disciplina encargada de la conservación de determinado orden jurídico, por medio de la prevención de los delitos, no obstante –y es bueno reconocerlo– la naturaleza administrativa de esta disciplina.

8.- Las Ciencias Penitenciarias, que se refieren a la aplicación y modo de cumplimiento de las penas de privación de libertad en los establecimientos carcelarios.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 24, 25.

08-02-2016 Extensión

DERECHO PENAL

EXTENSIÓN -del derecho penal-

El Derecho Penal se divide en “sustantivo” y “adjetivo” El primero estudia las reglas determinativas de los delitos, sus caracteres positivos o la ausencia de los mismos. El segundo comprende los órganos del Estado, tribunales, cortes, etc., encargados de aplicar esas normas sustantivas a los casos concretos y el procedimiento para llevarlos a cabo. 

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 23.

08-02-2016 Ilícita


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 99-0122 N° de Sentencia: 19
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes. Puntos de referencia para determinar la posesión ilícita.

Las cantidades señaladas en el artículo 36, y que el sentenciador debe tener en cuenta a los efectos de establecer la posesión, así como la autorización que se le otorga para considerar cantidades semejantes de acuerdo a la naturaleza y presentación habitual de la sustancia, constituyen puntos de referencia que le otorga la ley, para determinar, en el caso concreto, si la sustancia incautada está dentro de los parámetros de la posesión, o si por las circunstancias concurrentes en el hecho, se está en presencia de los fines previstos en los artículos 3, 34 y 35, y, al del consumo personal establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fuente de la información:

08-02-2016 Elementos

ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL

Los dos elementos clásicos del Derecho Penal son el delito y la sanción penal, es decir, que en torno al Derecho punitivo gira el delito como antecedente y la pena como su consecuencia; pero es preciso señalar que, modernamente se acepta un tercer elemento que está constituido por el delincuente, de donde se infiere que los elementos esenciales que conforman el Derecho Penal son: el delito, el delincuente y las sanciones.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 22.


08-02-2016 Caracteres

CARACTERES DEL DERECHO PENAL 

1. Es público.- El Derecho se subdivide en ramas, una de ellas es el Derecho Penal, que es una rama del Derecho Público, por lo tanto tiene carácter público. Siendo el Estado único titular del derecho objetivo o de la potestad soberana de establecer delitos y señalar penas.

Nota.- El Derecho Particular regula las relaciones entre particulares.

2.- Es garantizador.- Porque garantiza o asegura con la amenaza de la pena y su aplicación efectiva, contra el riesgo de ser atacados los bienes jurídicos protegidos, que son los intereses vitales del individuo de la comunidad y del Estado.

3.- Es sancionador.- Porque la sanción penal es la que señala e intimida. Se puede afirmar que la sanción es la expresión del descontento jurídico y social.

4.- Es cultural.- En culturales o ciencias del deber ser y naturales o ciencias del ser, se dividen las ciencias en general. El Derecho Penal es una ciencia cultural o del “deber ser”

5.- Es normativo.- Las leyes penales forman parte del ordenamiento positivo de un país determinado, el cual se presupone integrado por normas jurídicas.

6.- Es valorativo.- Para explicar este carácter, el profesor Mendoza nos dice: Si un hombre mata a otro, lo verdaderamente real será “el hecho de matar”, pero este “acto real” puede significar una “muerte por defensa” o “por necesidad” o “por simplemente intención de ocasionarla “ y en consecuencia, tener un significado distinto que en realidad es un valor.

7.- Es finalista.- El Estado debe recoger y enfocar teleológicamente todos los intereses que constituyen la cultura dirigiéndolos al fin de la vida.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 19, 20, 21.

08-02-2016 Pena

DERECHO PENAL

El delincuente no quebranta la ley, como se ha sostenido; lo que infringe es el deber de obediencia a la norma que le prescribe la dirección de su conducta.

La pena es una reacción contra el acto delictuoso, pero no recae sobre éste, sino sobre el autor, dado que el Derecho Penal no es restaurador, sino garantizador y sancionador.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 18.

08-02-2016 Ius Poenale

Derecho Penal Subjetivo y Objetivo

Se afirma que la facultad de crear delitos y de imponer penas, solamente corresponde al Estado, y es el Derecho Subjetivo; y que la codificación o legislación, conjunto de reglas que determinan los delitos y las penas, es el Derecho Objetivo. El primero es el ius puniendi, el poder de castigar, la facultad del Estado para definir los delitos, establecer las sanciones y aplicarlas.

El segundo es el Derecho Penal Objetivo, el ius poenale, la codificación, el conjunto de preceptos que contiene la fijación de los actos constitutivos de violaciones de las normas.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 16, 17, 18.

08-02-2016 Denominaciones

DISTINTAS DENOMINACIONES -dadas al derecho penal-

Laborde le da el nombre de Derecho Determinador; Dorado Montero, Derecho Protector; Puglia, Derecho Represivo; Thomsen, Derecho de Lucha Contra el Crimen; José María Valdés, Derecho restaurador o sancionador; en Cuba se le da el nombre de Derecho de Defensa Social; y en Venezuela el Dr. Tulio Chiossone, le da el nombre de Derecho Transgresional.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 16.

08-02-2016 Modernas

DERECHO PENAL 

Definiciones Modernas del Derecho Penal:

La dogmática jurídico-penal (o ciencia del Derecho Penal en sentido estricto) es la disciplina que estudia el contenido de aquellas disposiciones que, en el seno del ordenamiento jurídico positivo constituyen el Derecho Penal

La organización jurídica más completa de la lucha del Estado contra el delito, uniendo y coordinando a la pena otros institutos homogéneos a sus fines esenciales y perennes de justicia y de defensa, de manera que constituya un todo unitario

Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas, que regulan el ejercicio del poder penal del Estado, y que asocian al delito, como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica. Pero también son Derecho Penal aquellas normas jurídicas, que en relación con el Derecho Penal propiamente dicho, asocian al delito, como presupuesto, consecuencias jurídicas de índole diversa que la penal, especialmente medidas que tienen por objeto impedir futuros delitos

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 15.

08-02-2016 Analizar

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0177 N° de Sentencia: 28
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Droga. Obligación del Juez de analizar y valorar las pruebas y demás circunstancias para determinar posesión drogas.

resulta imposible inferir la intención del encausado, por el sólo hecho del peso de la sustancia incautada, es necesario que el sentenciador al momento de analizar y valorar las pruebas de autos establezca la existencia de ciertas circunstancias que pudieran configurar la comisión del delito que reza el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como objetos hallados en su poder (pesas, balanzas de precisión, envases), sus medios económicos, antecedentes, entre otros.

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