23 de abril de 2016

23-04-2016 Reposos Falsos

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

Es conveniente referir lo previsto en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción en lo tocante a la expedición de certificados que acrediten situaciones de salud inexistentes o bien la falsificación o enmienda de dichas certificaciones, lo cual acarreará la pena de entre seis meses y dos años de prisión. Con frecuencia estas certificaciones, basadas por ejemplo en enfermedades inexistentes para procurar un reposo laboral, son otorgadas por médicos a fin de hacer un favoral trabajador, sin darse cuenta del riesgo que corre de ser sujeto del sistema penal.

Bibliografía: Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 91.


Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Procesal Penal (53)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

N° de Expediente: C10-332 N° de Sentencia: 217
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos - Excepción en cuanto a la rebaja especial de pena - Delitos contra el patrimonio público y delitos que regulan la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Jueves, 02 de Junio de 2011

Es necesario resaltar, que ciertamente en este procedimiento especial por admisión de los hechos se establece una excepción en cuanto a la rebaja especial de la pena (de un tercio a la mitad) en aquellos casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el sentido que no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo previsto para el delito, pero únicamente si estos delitos exceden de ocho (8) años en su límite máximo.

Así las cosas, al tratarse de alguno de los delitos contra el patrimonio público o previsto en la ley en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena no exceda de ochos años en su límite máximo, el juez podrá aplicar la rebaja especial prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de un tercio a la mitad, atendiendo a los principios de discrecionalidad y proporcionalidad en la aplicación de las penas y tomando en consideración el bien jurídico tutelado y daño social causado.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal x

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

5) La Jurisprudencia: Es la doctrina sentada por los tribunales, en repetidos y constantes pronunciamientos sobre un determinado punto de Derecho.

La Jurisprudencia posee un gran valor interpretativo de las normas penales. Sin embargo, no puede considerarse, de ninguna forma, como fuente inmediata de creación del Derecho Penal.

6) La Doctrina: La doctrina penal, son las opiniones científicamente fundadas de los tratadistas y estudiosos del Derecho Penal, si bien no constituye una fuente productora del Derecho Penal, evidentemente proporciona una innegable ayuda en orden a la interpretación de las normas penales, e igualmente, debe servir de apoyo en el momento de legislar.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal ix

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

3) Los Principios Generales del Derecho: En la doctrina se discute sobre los denominados principios generales del derecho, que algunos autores entienden como los principios que resultan del sistema del derecho positivo, y otros como los principios del derecho natural. Ambas posiciones tienen algo de verdad. Se trata de principios fundamentales que a través de un proceso de generalización se extraen de las disposiciones de derecho positivo vigente y de los elementos históricos, sociales éticos que han determinado el surgimiento y desarrollo de tales disposiciones.

Evidentemente, no se podría sancionar, apelando a tales principios, conductas no descritas en la ley penal expresamente. Sin embargo, tienen gran importancia al momento de legislar y asimismo constituyen un importante elemento para la interpretación de la ley penal.

4) La Equidad: La equidad no es fuente del Derecho Penal. Sin embargo, tiene importancia al momento de legislar, y, asimismo, si bien el Juez al interpretar y aplicar la ley penal, debe buscar, antes que todo, la voluntad de ésta, ello no obsta a que dentro de los márgenes permitidos apele a criterios de equidad.

En algunos casos, nuestro Código Penal se remite a la equidad, como en lo referente a la graduación de las penas. Ejemplos concretos de alusión a criterios de equidad los tenemos en los artículos 422, último aparte, y 466, 1er aparte de nuestro Código Penal.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal viii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

2) La Analogía: Con relación a la analogía, debemos señalar que entendemos por ésta la solución de un caso no previsto en la ley recurriendo a una norma de la ley que regula un caso semejante. Esta igualdad de tratamiento para el caso no previsto y el previsto, deriva de la constatación de que es común la ratio legis, aplicándose la máxima de que ubi eadem ratio, ibi eadem iuris dispositio. La ratio para atribuir a un supuesto contemplado determinadas consecuencias jurídicas, vale también para atribuir al supuesto no contemplado las mismas consecuencias jurídicas, por lo que los supuestos resultan semejantes jurídicamente.

La analogía a que nos referimos, verdadera y propia, se denomina en la doctrina analogía legis, para distinguirla de la denominada analogía iuris, en la cual el caso no previsto se resolvería recurriendo a una norma elaborada sobre la base de principios extraídos del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en el Derecho Penal no tiene cabida la analogía, tomando en cuenta las exigencias del principio de legalidad. Evidentemente no pueden crearse delitos ni penas por analogía; toda la materia penal está reservada a la ley, y los hechos y las penas deben estar expresamente previstos en ella.

Pero en la doctrina se ha distinguido entre la analogía in malam partem (en perjuicio del reo) y analogía in bonam partem (en favor del reo); algunos autores señalan que esta última, en materia de eximentes y atenuantes, no estaría proscrita del Derecho Penal.

La ley penal venezolana, admite la analogía, in bonam partem, en materia de atenuantes. Así, en el artículo 74, #4 del Código Penal, se hace referencia para atenuar la pena.

- Artículo 74 #4 (C.P.): Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal vii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El Valor de las Fuentes Indirectas en el Derecho Penal

1) La Costumbre: La costumbre es un acto constante y reiterado, observado por una comunidad (elemento material, externo); con la convicción de su valor jurídico y de su obligatoriedad (elemento psicológico, interno).

Con relación a la ley, se distingue entre:

a) Costumbre “Secundum Legem” (según la ley) o Costumbre interpretativa: Es aquella a la que la ley hace referencia expresa o tácitamente.

b) Costumbre “Praeter Legem” (fuera de la ley) o Costumbre Supletoria: Es la que regula situaciones no contemplada sen la ley.

c) Costumbre “Contra Legem” (en contra de la ley) o Costumbre Contraria a la ley: Es la que introduce una norma nueva y contraria a la ley escrita (derogatoria) o impone su aplicación (desuso).

Formuladas estas disposiciones, se impone precisar al valor de la costumbre en el Derecho Penal.

Evidentemente, no cabe la posibilidad de que a través de la costumbre se creen delitos o penas. A ello se impone el principio de legalidad, siendo así que los delitos y las penas deben estar expresamente previstos en la ley.

De la misma manera, no puede aceptarse que una costumbre derogue la ley y elimine un delito o una pena, ni que pueda tener eficacia alguna la no aplicación por la costumbre de una norma.

La costumbre tiene valor en el derecho penal, en aquellos casos en que la ley hace referencia o se integra por contenidos extrapenales que puedan estar regidos por la costumbre.

La costumbre, como fuente de normas no penales tomadas en cuenta por el ordenamiento penal, serviría de fuente indirecta del derecho penal.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal vi

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El principio de la legalidad, es la fórmula acogida por nuestra ley, trasciende sin embargo, la simple exigencia de que sólo la ley puede crear delitos y penas (principio de reserva legal o de legalidad stricto sensu), ya que implica, asimismo, que los hechos y las penas deben estar previamente establecidos en la ley para que una conducta pueda ser sancionada penalmente (principio de la irretroactividad); y que ha de tratarse de hechos y penas determinados expresamente en la propia ley (principio o exigencia de la tipicidad). Este principio tiene una significación política por cuanto constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles de que sólo podrán ser castigados y, por tanto, limitados en su libertad por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

Desde el punto de vista práctico el principio de legalidad significa un límite para la aplicación de la ley penal, encontrando así el Juez perfectamente determinada su función. Él no puede condenar sino por hechos que se encuentren especificados en la ley penal, y no puede extender ésta a otros hechos por medio del procedimiento analógico (comparación).

Fuentes Indirectas: Son aquellas las cuales podemos hacer uso de ellas para aclarar una norma, aun cuando la ley no lo indica, es decir, la utilizamos cuando la fuente directa no nos da solución al caso.

Aquí tenemos: la costumbre, la analogía, los principios generales del derecho, la equidad, la jurisprudencia y la doctrina.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal v

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El Principio de la Legalidad: En el campo del Derecho Penal el problema de las fuentes de conocimiento asume un carácter especial, dado que toda la materia se encuentra regida por el principio de la legalidad, que se expresa en la conocida máxima de nullum crimen, nulla poena sine lege. Este principio se encuentra enunciado en el artículo 49, #6 de la Constitución, que dispone:

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes

Y asimismo, en el Código Penal venezolano, en su artículo #1 señala:

Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal iv

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Fuentes del Derecho Penal: Es de donde brotan o surgen las normas penales; y en respuesta a este último planteamiento, surgen del ordenamiento ético-natural, responden a las más profundas exigencias ética del ser humano que vive en sociedad, al requerimiento de tutela de los valores sociales, los cuales no están cristalizados o petrificados, sino que viven, se agitan y transforman al madurar la situación histórica en que un pueblo se encuentra.

El Derecho Penal halla su fundamento en la ética, en las exigencias de la justicia social.                                                          

La Ley Como Fuente del Derecho Penal: Al referirnos a la ley como fuente del Derecho Penal, entendemos esta expresión de acuerdo con la definición de la Constitución, la cual señala, en su artículo 202:

La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

De acuerdo con la Constitución, la legislación penal es de competencia del Poder Público Nacional (art. 156, #32 de la C.R.B.V.), y corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre esta materia (art. 187, #1), ateniéndose a las pautas constitucionales sobre la formación de las leyes (art. 202 al 218 de la C.R.B.V.)

Sin embargo, la Constitución ha abierto el camino a la posibilidad de que se establezcan normas penales por un procedimiento diverso al de la ley formal, atribuyéndole al Presidente de la República la facultad de dictar decretos-leyes en cualquier materia, sin limitación alguna, previa autorización por una ley habilitante (art. 236, #8 de la C.R.B.V.)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal iii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El Derecho Penal Venezolano, se rige por los siguientes principios:

1) Según el principio de la legalidad: Este principio exige, que el delito se encuentre expresamente tipificado en una ley.

2) Según el principio del bien jurídico: El derecho penal se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad.

3) Según el principio de culpabilidad: Todo delito o hecho ilícito cometido, tiene que tener un autor, el cual responderá por tal acto o hecho ilícito. Tengamos en consideración, que sin culpabilidad, no hay delito ni pena.

4) Según el principio de la pena humanitaria: La pena debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido, y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.

La Ciencia del Derecho Penal: La expresión Derecho Penal se utiliza también para hacer referencia al conjunto de conocimientos sistemáticos relativos al ordenamiento jurídico-penal. En este sentido, se habla de la ciencia del Derecho Penal, que tiene por objeto organizar, sistematizar, y coordinar el grupo de normas penales que conforman el ordenamiento jurídico-penal.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal ii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Función del Derecho Penal: El derecho penal tiene como función fundamental, regular y garantizar la conducta del ser humano en la sociedad. Igualmente el derecho penal tiene que promover el desarrollo integral del hombre, y la elevación de las condiciones de existencia de la comunidad.

Derecho Penal Venezolano: Las normas penales vigentes en Venezuela están contenidas fundamentalmente en el Código Penal Venezolano. Este Código data de 1962, con reformas parciales del 27 de Junio de 1964, del 20 de Octubre de 2000 y, finalmente, del 13 de Abril de 2005.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena.

También podemos definirlo, como el conjunto de normas jurídicas, las cuales regulan la conducta del hombre en la sociedad. Su método de coacción, es la cárcel.

Características del Derecho Penal

1) El derecho penal se ubica dentro del ámbito del derecho público. Esta rama del derecho, mira la tutela de intereses generales.

2) El derecho penal es autónomo, ya que determina en forma autónoma e independiente, cuales son las acciones ilícitas desde el punto de vista penal. No depende de otras ramas del derecho.

3) El derecho penal es normativo, ya que se contempla en las normas penales.

4) El derecho penal es valorativo, ya que la norma también valora determinadas acciones como contrarias a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico penal.

5) El derecho penal es imperativo, por cuanto de las disposiciones legales que establecen los delitos se deduce el mandato o la prohibición que dirige a la voluntad del individuo, imponiéndole la obligación de observar un determinado comportamiento o de abstenerse a él.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (60)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Efectos de la Emancipación

1) La emancipación provocaba la extinción de la Patria Potestad.

2) Que la emancipación procede por voluntad del titular de la Patria Potestad.

3) Que por la emancipación el hijo que era Alieni Juris se convierte en Sui Juris.

4) Que la emancipación hace salir al hijo de la familia agnaticia del Pater. Por consiguiente sufre una Capitis Diminutium Mínima.

5) Que el hijo emancipado pierde los derechos sucesorios basados en la agnación.

6) Que el hijo emancipado conserva la cognación con su familia natural.

7) Que el hijo emancipado se hace Sui Juris y adquiere la Patria Potestad de los hijos concebidos después de la emancipación.

8) Si el hijo emancipado era impúber, era necesario la designación del tutor.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (59)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

La Emancipación: Esta institución consiste de hacer salir al hijo de la familia agnaticia del Pater, extinguiendo la Patria Potestad por voluntad de su titular.

Clases de Emancipación

a) Emancipación Antigua: Era aquella que devenía de la Ley de las XII Tablas.

b) Emancipación Anastasiana: Si existía un hijo debería ir ante el magistrado para que diere un Rescripto Imperial.

c) Emancipación Justiniana: Las partes (el emancipado y el emancipador) debían acudir para solicitar la emancipación.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (58)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

2) Legitimación por Oblación a la Curia: Este procedimiento consistía en ofrecer al hijo que se quería legitimar a la curia de su villa natal, para que se hiciera de curión. Pues, el objeto de ésta era asegurar el reclutamiento de la función de Decurión. Muy onerosa porque consistía en la recuperación de los impuestos. 

Efectos

Esta figura produce 2 efectos:

a) El hijo se convertía en agnado del padre.

b) El hijo no formaba parte de la familia civil, es decir, no era agnado de los agnados del padre.

3) Legitimación por Rescripto Imperial: Este modo de legitimación fue creado para casos en que no fuera posible la legitimación por matrimonio subsiguiente de manera especial por razón de muerte de la madre o ausencia de ésta; o de matrimonio de la mujer a un hombre distinto del padre del hijo.

Los efectos que produce son iguales a los que devienen de la legitimación por el matrimonio subsiguiente de concubinos.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (57)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Efectos de Dicha Legitimación

1) Equiparar al hijo legitimado al legítimo.

2) El hijo legitimado integra con los hijos legítimos la filiación legítima.

3) El hijo legitimado forma parte de la familia del pater con el goce de los derechos de agnación.

4) El hijo legitimado es cognado de sus padres.

5) El legitimante adquiere la Patria Potestad sobre el legitimado.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (56)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Condiciones

1) Que el matrimonio fuera legalmente posible en el momento de la concepción del hijo o del infante, por lo tanto nunca había legitimación para los hijos adulterinos o incestuosos.

2) Se necesitaba que se redactara un instrumento “dotale” para que hubiera una separación clara entre el Concubinato y las Justae Nuptiae.

3) Se necesitaba que no se opusiera el que iba hacer legitimado.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (55)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Legitimación: Institución que tenía por objeto convertir a un hijo ilegitimo a legitimo, hacer caer a los hijos naturales bajo la Patria Potestad de su Pater Familae.

Clases de Legitimación

1) Legitimación por el Matrimonio Subsiguiente de los Concubinos: Fue permitida ésta por Constantino, como un medio transitorio a favor de los hijos naturales, nacidos en las épocas de la ley.

La Legitimación por subsiguiente matrimonio tiene lugar cuando se toma a la concubina por mujer

Para legitimar debían darse ciertas condiciones.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (54)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

* Clases de Adopción Según Justiniano

1) Adopción Plena: Es la Adopción verificada por una persona que fuera el ascendiente del adoptado y era la que tenía lugar, éste permitía que adoptara ese Derecho Sucesoral en la familia de sangre por Cognación y en la familia adoptiva por Cognación.

2) Adopción Minus Plena: Era aquel tipo de Adopción en que el adoptante es un extraño, o sea, una persona que no fuera ascendiente del adoptado porque no hacia adquirir el adoptante la Patria Potestad sobre el adoptado que quedaba en su familia original, y éste adquiría solamente Derecho Sucesorio en la familia adoptiva.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (53)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

- Efectos

La Adopción producía los siguientes efectos:

1) En la época anterior a Justiniano el efecto primordial era hacer pasar al adoptado de la familia a la que pertenecía en el momento de la adopción a la familia del adoptante, colocándolo bajo su Patria Potestad como consecuencia de esto perdía todo derecho de sucesión en su familia natural o primitiva adquiridos en su nueva familia.

2) Si el adoptado estaba casado y tenía esposa In Manus e hijos, la adopción a diferencia de la Adrogación no producía efectos más que para él y no para ellos, que quedaban sometidos bajo la Patria Potestad de su Pater Familae.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (52)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

2) Adopción Propiamente Dicha: Tiene por objeto hacer ingresar un Alieni Juris a la familia del adoptante. Por esta razón se le define como un cambio de familia.

- Requisitos o Condiciones

1) Ser Sui Juris.

2) Que el adoptado fuera 18 años mayor que el adoptado, para que existiera el respeto Paterno Filial.

3) Las mujeres estaban impedidas de adoptar.

4) Que los hijos no pudieran ser legitimados.

5) La adopción no podía hacerse bajo condición a término. (Acontecimiento Futuro e Incierto, y Acontecimiento Futuro y Cierto)

6) El adoptante no debía tener hijos a quienes perjudicaran 

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (51)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

- Efectos de la Adopción (Adrogación)

Los efectos esenciales de la Adrogación era hacer sufrir:

1) Al adrogado una Capitis Diminutium Mínima. Su Status Libertatis y su Status Civitatis quedaban intactos, pero perdía su Status Familae (pierde su condición de jefe de familia) al cambiar la familia, de Sui Juris que era antes pasaba hacer Alieni Juris bajo la Patria Potestad del adrogante sobre el adrogado, así sobre todas las personas sometidas al poder de éste.

2) Los bienes que poseía el adrogado pasan a manos del adrogante, quien los adquiere a titulo universal, pero no adquiere la deuda el adrogante del adrogado, ni los derechos a favor de 3eros. (Quien puede lo más puede lo menos).

3) Aprobada la adrogación tiene lugar la “Destitulatio Sacrario”, o lo que es lo mismo, Abandono de los Ritos del Culto Familiar hechos por el adrogado.                                                                

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (50)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

* Clases de Adopción

1) Adrogación o Arogación: Es la Adopción de una persona Sui-Juris.

- Condiciones o Requisitos (Adopción)

1) La Capacidad del adrogante. (Se requiere ser Ciudadano Romano y Sui-Juris)

2) La necesidad del que adrogante tuviera 60 años cumplidos, o que por cualquier motivo justificado que le fuera imposible la procreación. Este requisito tiene como finalidad no apartar no apartar a los ciudadanos del Matrimonio.

3) Que tuviera fundamentos en una causa lícita, es decir, que estuviera exento de propósitos o fines contrarios a la Moral y a la Ley.

4) Que no existieran hijos naturales o adoptivos, a lo que la Arogación pudiera resultar perjudicial.

5) Que el adrogado diera su consentimiento, el cual se manifestaba con su presencia en el acto.

6) Que el adrogado fuera persona Sui-Juris Púber.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas