13 de mayo de 2016

13-05-2016 Trata/Tráfico (11)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Verbos rectores en el delito de trata de personas: captar, transportar, acoger, receptar personas con fines de explotación.

Medios de comisión: violencia, amenaza, engaño, rapto, coacción, u otro medio fraudulento.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Procesal Penal (08)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

N° de Expediente: 04-2804 N° de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos I
Miércoles, 01 de Febrero de 2006

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, prevé el denominado procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate oral y público, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (33)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Relaciones Jurídicas

1) Simples o Fundamentales: Son aquellas que se fundamentan y provienen del estado de una persona. Por ejemplo: la de cónyuge, tutor, madre o padre, etc.

2) Complejas o Derivadas: Están referidas a la inmensa mayoría de relaciones jurídicas en las que cada persona puede participar o intervenir.

La Concepción Kelseniana de la Relación Jurídica en la Teoría del Derecho

Se comprende como para la concepción Kelseniana la relación jurídica se hace inmanente, toda vez, que basta con la previsión de la norma. En tanto que para el enfoque clásico, se requiere la existencia de aquellos en quienes se va a concretar la relación jurídica, que son los componentes prácticos de esa vinculación legal.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (32)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Estructura de la Relación Jurídica

1) Componente Subjetivo: Está referido a los sujetos o personas que constituyen la relación jurídica. En consecuencia, esos sujetos deben ser capaces, es decir, hábiles en derecho, lo que significa que deben ser mayores de edad en pleno y normal goce de sus facultades físicas y psíquicas, sin estar sometidos a interdicción ni inhabilitados.

2) Componente Objetivo: Se trata del objeto sobre el cual recae la relación jurídica, el cual debe ser lícito y posible, determinado o al menos determinable. Si la relación se establece entre persona y persona, el objeto consistirá en una prestación o servicio que deberá realizar el deudor a favor del acreedor, y se le denominará objeto personal.

3) Componente Causal: Se trata del motivo, causa o razón por la cual surge o se hace posible la vinculación entre persona y persona, o entre persona y cosa.

También se puede decir que el componente causal, es aquella finalidad práctica jurídica que constituye la función económico-social que será típica de la relación jurídica que se establezca. En todo caso la causa deberá ser lícita.  

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (31)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

La Relación Jurídica: Es el vínculo jurídico existente bien sea entre personas, o entre personas y cosas.

Si la relación es entre personas, estaremos en presencia de los llamados Derechos Personales, de Crédito u Obligaciones.                                 

Si la relación jurídica se estableces entre personas y cosas, entonces estaremos en el campo de los Derechos Reales.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (30)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

3) Por los Resultados:

a) Declarativa: Es aquella que supone un equilibrio, una conformidad entre el texto o letra de la ley, y el espíritu o intención de la misma.

b) Restrictiva: Esta interpretación se fundamenta en una disconformidad entre el texto o letra de la ley que dice mucho más, y el espíritu de la misma que expresa mucho menos. La interpretación consistirá en lograr la armonía o adecuación entre texto y espíritu.

c) Extensiva: Se basa en la disconformidad entre el texto de la ley que dice mucho menos, y el espíritu de ella, que expresa bastante más.

Equidad: Es la proporcionalidad entre el hecho y el castigo; o lo que es lo mismo, es la igualdad ante la ley.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (29)



Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

2) Por los Medios Empleados:

a) Gramatical: Tiene lugar a la sintaxis; lexicografía (descripción o significado del vocabulario propio de una profesión o arte); a la morfología (se refiere a las formas de las palabras y sus transformaciones).

b) Lógica: En atención, o tomando en consideración, los principios lógicos.

c) Histórica: Se realiza en atención, o consideración, a los antecedentes de la ley, vale decir, investigando las anteriores derogadas.

d) Sistemática: Es la interpretación que se realiza de la (s) norma (s) jurídica (s), dentro de sus vinculaciones y conexidades con las otras de un mismo Ordenamiento Jurídico. No en forma aislada o excluyente.

e) Documental: Esta interpretación se implementa cuando se investigan los documentos; donde constan las discusiones y motivos que se debatieron en el proceso de la elaboración de la ley a interpretar. (Es poco usual).

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (28)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

1) Por su Origen:

a) Pública: Se divide en:

a. 1) Doctrinal: Es la que realizan los organismos oficiales; como por ejemplo: la Doctrina Administrativa.

a. 2) Auténtica o Legal: Es la que realiza el propio legislador dentro del texto de la norma. Ejemplo: artículo 27 del Código Civil.

a. 3) Usual o Judicial: Es la que hacen los jueces, en su práctica judicial o usual constante, cuando administran justicia; habida cuenta, que para ello, necesariamente deben interpretar la normativa jurídica correspondiente a cada caso.

b) Privada: Es la que lleva a cabo cualquier interprete de la ley. (Generalmente la realizan los abogados en su libre ejercicio profesional).

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (27)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL


Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

13-05-2016 Introducción II (26)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Aplicación del Derecho: Es la adaptación que hace el hombre de la norma jurídica a un caso determinado, esto es, el individualizar, el concretar, o adaptar un precepto jurídico a un caso práctico.

La Interpretación de las Normas Jurídicas: Cuando se habla de interpretación, en sentido general, nos estamos refiriendo a un descubrir o desentrañar el sentido de una expresión, es decir, la Interpretación de las Normas Jurídicas, se refiere a la interpretación de la misma.

Teoría Objetiva: Sus partidarios indican que el sentido de la ley debe buscarse en lo que dice la letra o texto de la misma, y no, en la intención del legislador.

Teoría Subjetiva: El sentido de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador, en su intención, en su espíritu, y no en su texto.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Corte Absuelve

Sentencia No. 167, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 abril 2007

Se condena a la imputada en el tribunal de juicio, se apela, la corte de apelaciones la absuelve; se va a casación: la Sala de Casación Penal confirma la absolución.

“…  la ciudadana, CARMEN BETRIZ (sic) BASTARDO, la madrugada del día en que sucedieron los hechos el día 31 de julio del año 2005, la anteriormente mencionada ciudadana, (sic) se encontraba en compañía de los ciudadanos Nancy Lucía Guzmán Tapia y el occiso Edixon Simón Osorio Rodríguez, quien era primo paterno de ésta última, compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad de Caracas de nombre el Sarao, ubicado en el Centro Comercial Bello Campo, en donde todos ingirieron bebidas alcohólicas hasta el amanecer de ese mismo día, posteriormente, todos voluntariamente decidieron dirigirse en taxi para el lugar de trabajo del ciudadano que en vida respondiera a Edixon Osorio, en una garita ubicada en los Estacionamientos del Metro de Caracas en la avenida Rómulo gallegos, (sic) donde se desempeñaba con vigilante (sic) de la misma turnándose la guardia con el ciudadano Leonardo David Valencia Muñoz, fue en ese entonces cuando el acusado (sic) manda a su compañero a quien le recibiría la Guardia (sic) a comprar unas cervezas, quedándose a solas y de manera voluntaria en la habitación de la Garita (sic) destinada para cambiarse o descansar con las dos damas que lo acompañaban, transcurridos pocos minutos su prima Nancy Guzmán, decidió retirarse del lugar por que (sic) estaba cansada y debía ir a trabajar en las horas de la tarde, invitando también a la otra señorita a retirarse del lugar, pero esta (sic) se negó, posteriormente fue cuando el occiso al quedarse a solas con la ciudadana Carmen Bastardo, salió de la habitación pero dejando encerrada a la misma dentro de ésta, cuando llego (sic) su compañero, posteriormente volvió a entrar y comenzó una discusión entre la pareja, por lo que el ciudadano Edixon Osorio tomó un arma de fuego tipo revólver, que no era la autorizada por la compañía para portar con arma (sic) de reglamento en el sitio de trabajo, que tenía escondida en la parte superior del locker que le tenían asignado, produciéndose un forcejeo al tomar éste último, el arma en su mano izquierda, amenazando a la dama a los fines de coaccionarla para obtener de ella un beneficio sexual; por lo que la misma dada (sic) el fuerte acoso le efectúo intencionalmente un disparo en el rostro que le causo (sic) la muerte…”.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia,  en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación incoado por la ciudadana abogada Aurilay Hernández Pérez, Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Enlace a la sentencia:

13-05-2016 Hammurabi

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

El Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. Unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.

Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Ešnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.).

Fuente de la información:

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Procesal Penal (07)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

N° de Expediente: 04-2228 N° de Sentencia: 78
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos II
Miércoles, 25 de Enero de 2006        

Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Contra Extorsión (19)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 19. Agravantes. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra, forma hayan menoscabado sus derechos humanos.

3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos, seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.

5. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.

6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.

7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

8. Es cometido con armas.

9. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Trata/Tráfico (10)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- Turismo sexual.

- La deportación no es igual que la repatriación, ya que esta última figura jurídica implica devolver a la persona a su patria, sin crearle perjuicio alguno.

- Tráfico de personas con fines de trata.

- Artículo 54 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Matrimonio servil.

- Las jurisprudencias sirven para llenar lagunas legales.

- Obstrucción a la justicia es un delito que debe adminicularse con el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, los artículos 236, 238, entre otros.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito