3 de junio de 2016

03-06-2016 Policiales (8)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Actas de diligencias.

- Las actas pesquisas sustentan la investigación penal.

- Todos los funcionarios actuantes deben firmar el acta de investigación.

- Motricidad.

- Características de la narrativa: prontitud, exactitud, cronología, breve, clara, inteligible, completa, individualizadora.

- El acta policial parte de la lógica, de la cronología.

- Complementos circunstanciales.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (20)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Naturaleza Jurídica del Matrimonio

El matrimonio se considerará, como un negocio jurídico bilateral, con características especiales. Es bilateral, porque produce obligaciones y derechos para los contrayentes; y para su validez se requiere, la manifestación expresa de los contrayentes.
 
Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (19)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Características del Matrimonio Civil

1) Es de orden público, porque no puede relajarse ni renunciarse por convenios entre las partes.

2) Es consensual, porque se perfecciona con la manifestación expresa de los contrayentes, de tomarse como marido y mujer.

3) Es perpetuo o permanente, porque cuando los futuros contrayentes contraen matrimonio (valga la redundancia), lo hacen para toda la vida.

-Nota: Anteriormente en Venezuela, el matrimonio tenía una duración de 60 años. Al vencerse ese término, tenía que contraerse nuevamente, si así lo deseaban los esposos.

4) Es solemne, porque cumple con formalidades tanto de forma como de fondo, para su celebración.

5) Se requiere la intervención del Estado, para darle validez al matrimonio, a través de un funcionario público competente.

6) Es monogámico o unitario, puesto que no puede contraerse, sino entre un solo hombre y una sola mujer, como reza el artículo 44 del CC.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (18)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Sistemas Matrimoniales: Son sistemas que acogen cada uno de los países, para darle validez a los matrimonios.

Tiene carácter internacional.

Estos sistemas son:

1. Sistema exclusivamente religioso: Es el acogido por el país, donde el único matrimonio válido, se celebra a la religión oficial de ese país.

2. Sistema exclusivamente civil: Se considera válido, el que se celebra de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Este sistema es el acogido por Venezuela. (Posteriormente los contrayentes, pueden celebrar de acuerdo a su credo).

3. Sistema mixto de religioso y civil: Aquí los países tienen la oportunidad de combinar ambos sistemas, tanto el sistema religioso, como el sistema civil. Cualquiera de los 2 es válido.

- Religioso: Los contrayentes celebran el matrimonio, de acuerdo a la religión que profesan.

Nota: Venezuela acoge el sistema civil.

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¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (17)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Clases de Matrimonio

1) Matrimonio civil: Es el que se celebra de acuerdo con las disposiciones legales establecidas.

2) Matrimonio religioso: Es el que se celebra de acuerdo al credo o a la religión que profesan los contrayentes.

3) Matrimonio solemne o público: Es el que cumple con los requisitos de publicidad, el cual requiere publicación (valga la redundancia); la cual se realiza a través de carteles públicos. Aquí se le da publicación al acto, por medio de dichos carteles, aproximadamente 7 u 8 días antes de la celebración del matrimonio.

Es vigente en Venezuela.                                         

Nota: El concubinato legalizado es un matrimonio; y produce efectos patrimoniales además de los personales, que puede ocurrir con respecto a los concubinos.

Es más peligroso el concubinato que el matrimonio, puesto que con el matrimonio se sabe cuando inicia y cuando culmina; caso contrario ocurre con el concubinato, es decir, es más difícil probar cuando inicio y cuando culminó.

4) Matrimonio privado: Se realiza en absoluta discreción. Este matrimonio se conoce únicamente en el Derecho Canónico.

5) Matrimonio igual: Es cuando ambos contrayentes pertenecen a la misma clase social.

6) Matrimonio morganático: Es cuando los contrayentes son de distintas clases sociales.

7) Matrimonio ordinario: Se celebra con condiciones normales, cumpliendo con los requisitos de la ley.

8) Matrimonio extraordinario: Se celebra en casos excepcionales, como el de los militares en campaña.

9) Matrimonio consumado: Una vez que los contrayentes celebran el matrimonio, tienen ayuntamiento sexual.

10) Matrimonio rato: Los contrayentes celebran el matrimonio, y se mantienen separados, sin tener relaciones sexuales.

11) Matrimonio válido: Es cuando se cumplen todos los requisitos de forma y fondo, para la celebración del matrimonio.

12) Matrimonio nulo o anulable: Es cuando adolece de un vicio, que acarrea la nulidad de dicho acto.

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¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (16)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Importancia del Matrimonio

La importancia del matrimonio, está íntimamente vinculada con su concepto (matrimonio), ya que la importancia versa, en que el matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, y el principio de la sociedad.

El matrimonio es el centro de la familia.

Fines que Persigue el Matrimonio

1) La procreación, es decir, la perpetuación de la especie humana.

2) Asistirse y ayudarse mutuamente entre el hombre y la mujer.

3) Sobrellevar el peso de la vida y labrarse un destino común.

En Venezuela, el matrimonio tiene los mismos fines.

Nuestro Código Civil, expresa lo siguiente:

- Artículo 46 CC: No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

- Artículo 47 CC: No pueden contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente.  

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¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (15)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

El matrimonio: Es la unión entre un hombre y una mujer, para perpetuar la especie, para ayudarse y asistirse mutuamente, para sobrellevar la vida y construir un destino común.

El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia; puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituye esta rama del Derecho, están fundadas o se derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial.

La palabra “matrimonio” proviene de 2 voces latinas:

1) “matris” (madre)    2) “munium” (carga o gravamen)

Esto es, porque se le atribuye a la madre, la carga más pesada.

El Artículo 44 del Código Civil nos señala, que el matrimonio sólo se puede contraer entre un hombre y una mujer. No se puede contraer por sexos iguales.

- Artículo 44 C.C.: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

Nota: El matrimonio válido en Venezuela, es el que establece el Código Civil. El único matrimonio que reconoce la legislación venezolana, es el matrimonio civil.

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03-06-2016 Policiales (7)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Las evidencias sustentan el proceso penal.

- Experticia contable.

- 115, 116, 119 Código Orgánico Procesal Penal. Plazos.

- Estrategias policiales.

- Políticas de seguridad.

- Cacheo.

- 153, 285 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

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03-06-2016 Policiales (6)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- ¿Cómo transmitir ideas?

- Fondo y forma.

- Se transmite en tercera persona > transmitirle algo a alguien. No es primera ni segunda persona. Acta policial.

- Bases legales del acta policial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código Orgánico Procesal Penal; Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

 - 49 constitucional: Principio de presunción de inocencia.

- 114 Código Orgánico Procesal Penal.

- Juicios valorativos: emitir opinión.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

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03-06-2016 Procesal Penal (3)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

N° de Expediente: 1070 N° de Sentencia: 28
Tema: Antejuicio de Mérito
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Antejucio de Mérito. Ratificación de Criterio
Miércoles, 04 de Julio de 2001         

Para decidir, el Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, observa:

El 1º de julio de 1999, entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, cuyo artículo 501 dispone que quedan expresamente derogados "...el Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 13 de julio de 1926, reformado parcialmente por leyes del 5 de agosto de 1954, del 26 de junio de 1957, del 27 de enero de 1962 y del 22 de diciembre de 1995, y los procedimientos especiales contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan a este Código."

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que " Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso...

La antigua Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, en criterio establecido, entre otras decisiones, en sentencia de fecha 26 de octubre de 1999, expresó:

De conformidad con lo dispuesto en las citadas disposiciones la Corte en Pleno deberá dar inmediato cumplimiento a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido observa:

De conformidad con lo previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal es atribución de la Corte Suprema de Justicia declarar, previa querella del Fiscal General de la República, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 381 del citado Código y en el 215, ordinal segundo de la Constitución de la República, es decir, miembros del Congreso, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General o el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (14)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

Procedimiento Extrajudicial y Judicial Para Reclamar Alimentos

- Procedimiento extrajudicial: Este procedimiento es un acto privado entre las partes, en el cual no se va a ningún juicio, es decir, es extrajudicial (está fuera de juicio).

- Procedimiento judicial: Este procedimiento se inicia por una demanda. El necesitado con su representante legal, presenta dicha demanda o una solicitud ante el tribunal competente; el tribunal una vez que admita la solicitud, cita al demandado para que se presente al acto conciliatorio, el cual es un acto personalísimo.

Si aquí hay un acuerdo entre las partes, se fija la pensión de alimentos. Sino hay acuerdo entre las partes, se continúa el proceso hasta llegar a un acuerdo entre las partes.

Extinción de la Obligación Alimentaría

Se extingue por muerte del necesitado o del obligado.

También se extingue cuando el necesitado cumple la mayoría de edad; salvo en el caso, que el necesitado esté cursando estudios, que le imposibiliten para auto-abastecerse. Aquí la obligación alimentaría se extenderá, hasta que el necesitado cumpla los 25 años de edad.

Salvo también, cuando el necesitado tenga problemas de enajenación mental, donde no se pueda valer por sí mismo.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (13)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

4) Es personal e intransferible. Es personalísimo, porque solamente puede reclamar alimentos, el necesitado por medio de un representante legal. No se puede transferir a una 3era persona.

5) Es de cumplimiento sucesivo, porque se busca cubrir necesidades, las cuales deben cumplirse semanal o mensualmente. Debe ser pagado todos los meses.

- Nota: El sueldo es inembargable, de conformidad con el artículo 91 de la CRBV, pero solamente puede ser embargado, en caso de que no se cumpla con la pensión alimentaría.

- Nota: El artículo 378 de la LOPNA, nos dice lo siguiente:

La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de obligación alimentaria prescribe a los diez años.

- Nota: La obligación alimentaría, debe ser pagada en depósitos bancarios, para así tener una prueba legal, de la realización de tal acción.

6) No es retroactiva, porque la obligación surge desde el momento en que se reclama, y el obligado tiene que cumplirla. Esto es en base al derecho de alimentos.

- Nota: Cuando el necesitado adquiere deudas para cubrir sus necesidades, si tiene carácter retroactivo.

7) Es condicional y variable, porque las condiciones económicas del obligado pueden variar; y las condiciones del necesitado también, es decir, las condiciones varían. Nunca es estable. Esto es de conformidad, con el artículo 294 del Código Civil.

- Artículo 294 del Código Civil: La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo recursos suficientes de parte de aquél a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.

Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismo según las circunstancias.

8) Es inembargable, divisible y no solidaria. Es inembargable, porque tiene el objeto fundamental de cubrir los estados de necesidad; divisible y no solidaria, porque puede ser que existan varios necesitados con respecto a un mismo obligado; o viceversa.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (12)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

Caracteres del Derecho de Alimentos en el Derecho de Familia

Tenemos:

1) El derecho de alimentos es de orden público, ya que aquí, el interés colectivo está por encima del interés particular; y por ende, dicho derecho y obligación, no puede renunciarse por las partes.

Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 293 del Código Civil, que dice así:

La acción para pedir alimentos es irrenunciable

El derecho de alimentos busca un fin específico, el cual es, satisfacer las necesidades de las personas necesitadas (valga la redundancia)

2) No es compensable, porque el obligado no puede imponerle al necesitado, lo que éste le deba en alimentación.

Su base legal, está contemplada en el artículo 292 del Código Civil, que manifiesta lo siguiente:

El obligado a suministrar los alimentos no puede oponer al beneficiario, en compensación, lo que éste deba, pero las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse o compensarse

3) Es recíproca, porque no solamente la obligación alimentaría es de padres hacia hijos, sino también de hijos hacia padres, cuando ellos tengan la necesidad (padres), y éstos (hijos) puedan subsanarla.

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03-06-2016 Familia (11)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

El Derecho de Alimentos en el Derecho de Familia: Es el derecho y la correlativa obligación legal, que tiene por objeto suministrar a una persona por parte de su pariente, los recursos necesarios a su manutención.

Requisitos para que Proceda la Obligación de Alimentos en el Derecho de Familia

Se necesitan 3 supuestos, los cuales son los siguientes:

1) Una persona necesitada: Tiene que ser una persona que no pueda subsistir por ella misma a sus necesidades.

2) Una persona obligada: Es aquella sobre la cual recae la obligación. Tiene que ser una persona que tenga los medios económicos, para cumplir con esa obligación.

3) Un vínculo parental: Tiene que existir un vínculo parental, entre el necesitado y el obligado.

Frase reflexiva:
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03-06-2016 Familia (10)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 2 Estructura de la Familia

Generación: Es la dada por el número de personas, que de un mismo grado descienden las unas de las otras de un tronco común.

Grado: Es la distancia que separa a una persona de otra, del tronco común.

Extinción del Parentesco

El parentesco nunca se extingue, es decir, es indisoluble.

Nota: Solamente la adopción extingue el parentesco, entre el adoptado con su familia de origen. (Art. 427 de la LOPNA).

- Artículo 427 de la LOPNA: La adopción extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante.

Nota: Con la muerte, el parentesco hace surgir derechos patrimoniales, en el derecho de familia.

Efectos del Parentesco

Tenemos los siguientes:

1) Confiere derechos: Con el parentesco se determina el derecho de exigir una pensión de alimentos, por ejemplo.

2) Crea obligaciones: Determina la obligación con los parientes.

3) Crea incapacidad: Son las restricciones de ciertos actos a realizar. Ejemplo: casarse con parientes próximos.

Frase reflexiva:
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03-06-2016 Familia (9)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 2 Estructura de la Familia

Tipos de Parentesco

Encontramos 2 tipos de parentesco:

1) Parentesco por consanguinidad: Es el vínculo de la sangre. Se da por relaciones matrimoniales o extramatrimoniales.

En el parentesco por consanguinidad tenemos 2 tipos de vínculos:

1. 1 Vínculo sencillo: Se da entre personas que descienden de una misma madre y de un distinto padre, o viceversa.

1. 2 Vínculo doble: Se da cuando 2 ó más personas descienden de padres y madres comunes.

Tipos de Hermanos

a) Hermanos consanguíneos: Son los que descienden de un mismo padre, pero de distinta madre.

b) Hermanos uterinos: Son los hijos de la misma madre y distinto padre.

c) Hermanos germanos: Son los hijos del mismo padre y madre.

2) Parentesco por afinidad: Es el que une a un cónyuge, con los parientes consanguíneos del otro.

Parentesco Civil: Es el vínculo que se produce por medio de la adopción.

Artículo 37 del Código Civil: “El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.

El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

Cada generación forma un grado.

Artículo 38 del Código Civil: “La serie de grados forma la línea.

Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor común, sin descender una de otra.

La línea recta es descendente o ascendente.

La descendente liga al autor con los que descienden de él.

La ascendente liga a una persona con aquéllas de quienes desciende.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (8)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 2 Estructura de la Familia

La familia estructurada con relaciones parentales, que son el parentesco.

El Parentesco: Es el vínculo o lazo que une a 2 ó más personas, que descienden la una de la otra de un tronco común; y las demás personas que expresamente señala la ley.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?