30 de junio de 2016

30-06-2016 Procesal Penal (37)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

N° de Expediente: C07-0543 N° de Sentencia: 155
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de cambio de Calificación-Motivación del juez
Lunes, 24 de Marzo de 2008

... el Tribunal de Instancia no estaba obligado a acoger el cambio de calificación jurídica (advertido en audiencia), éste debía motivar en su decisión, porque no acogió el mencionado cambió de calificación, (más aún cuanto este favorecía al acusado), expresando sus razones de hecho y derecho, conforme a los elementos probatorios acreditados y valorados en el debate oral y público, lo que no se realizó en la presente causa, incurriendo con esta omisión en el vicio inmotivación, en detrimento de lo establecido en el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y vulnerando flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Precios (4)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Capítulo III
De los delitos

Alteración Fraudulenta.
Artículo 51.
Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados con prisión de cinco (05) a diez (10) años.

Igualmente, serán sancionados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su Reglamento.

Pena corporal: 5 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 7 años y 6 meses.

30-06-2016 Pruebas (150)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

QUIÉNES NO PUEDEN SER TESTIGOS A FAVOR DEL PROMOVENTE: INHABILIDAD RESPECTO AL PROMOVENTE: 480 CPC

No pueden ser testigos a favor de la parte que lo presente (promovente):

A) Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado en línea recta y colateral (hermanos, tíos, primos, etc.)

B) Parientes por afinidad hasta el segundo grado: el parentesco por afinidad lo da el matrimonio.

Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive.

Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (149)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

INHABILIDAD RELATIVA: 478

Se refiere que no pueden ser testigos en determinadas causas.

No pueden testificar:

A) El magistrado o el juez en la causa que está conociendo: pero puede ser llamado en calidad de testigos para otros procesos.

B) El abogado o apoderado por la parte a quien represente: abogado asistente.

C) El vendedor en causas de evicción, sobre la cosa vendida.

D) Los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía.

E) El heredero presunto en la causa relativa en la sucesión en la cual sea parte.

F) El donatario.

G) El que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito.

H) El amigo íntimo.

I) El enemigo manifiesto no puede testificar contra su enemigo.

Nota.- Aportar testigos para que desvirtúen lo contenido en un Instrumento público o Instrumento privado es absurdo.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (148)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

Fija la conducencia del medio de prueba: 1387 CC

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de 2 bolívares.

Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de 2 bolívares.

Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio.”

Prueba testimonial: es el relato aportado por un tercero ajeno al proceso, que según su declaración, verificará el hecho controvertido de quien lo promueve.

Nota.- No todas las personas pueden ser promovidas en calidad de testigo porque hay inhabilidades absolutas e inhabilidades relativas.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (147)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

INHABILIDAD ABSOLUTA: 477 CPC

No pueden ser testigos en un juicio:

a) El menor de 12 años (a partir de 12 años se puede ser testigo).
b) Quienes se hallen  en interdicción por causa de demencia.
c) Quienes hagan profesión de testificar en juicio.

b) Si no ha sido declarado entredicho si puede ser promovido como testigo ya que la interdicción debe ser declarada judicialmente.

c) Testigos falsarios: hacen de la declaración testimonial un oficio.

INHABILIDAD ABSOLUTA: INHABLIDAD SEGÚN LA CUALIDAD DE LAS PARTES: 479

Nadie puede ser testigo en contra, ni a favor de:

a) Sus ascendientes o descendientes.
b) De su cónyuge.

El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni a favor ni en contra de quien lo tenga a su servicio.

a y b: no opera la línea colateral. Si el cónyuge está separado de cuerpos tampoco puede declarar.

El sirviente doméstico puede ser: chofer, jardinero, etc. (Si lo tuvo en tiempo pasado: ¿?)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (146)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

CLASES DE TESTIGOS

Testigo de primer grado o testigo presencial: es cuando el testigo presencia el hecho.

Testigo de segundo grado o testigo referencial: se percibe el hecho porque otro lo refirió.

Después de percibido el hecho, el mismo se guarda en la memoria y se evoca al cabo del tiempo.

VALORACIÓN DEL JUEZ: 508 CPC

La declaración del testigo es valorada por el juez a través de la Sana Crítica, según su criterio; no tiene valor de plena prueba.

El juez verá si la declaración del testigo coincide con los elementos de autos y si coincide con la declaración del otro testigo. El juez en la sentencia definitiva valorará si estima o desecha la prueba testimonial.

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (145)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

PRUEBA TESTIMONIAL

A través de la prueba testimonial se puede reconstruir un hecho pasado por el relato de una persona extraña a la controversia, una persona imparcial que percibe el hecho y guardado y luego lo evocó.

Un hecho se percibe por los sentidos, por haberlo presenciado o porque fue referido.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (144)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

VALOR DE LAS COPIAS FOTOTÁSTICAS. COTEJO. MODO DE HACERLO: 429

Si el demandado guarda silencio queda fidedigna la copia; el ddo también puede impugnarla en la contestación. Si no se impugna queda como fidedigna. Tiene valor en tanto y en cuanto se impugne o no.

Se impugna dentro del lapso de 5 días posteriores a la promoción de medios de pruebas, cuando se presenta en una etapa distinta a la introducción de la demanda.

Si se presenta con el libelo de la demanda, se impugna en la contestación.

No hay valor probatorio si se presenta en una oportunidad distinta a la introducción de la demanda o en el lapso de promoción.

Artículo 429 Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas.

Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella.

El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (143)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DOCUMENTOS PRIVADOS EMANADOS DE TERCEROS: 431

Documentos firmados por terceros y hay que traerlos a juicio porque demuestran el HC: deben ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Artículo 431 Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (142)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

PRUEBA DE INFORMES: 433

La PDI es otra mecánica para traer al proceso documentos, o instrumentos.

Cuando el hecho debatido conste en un instrumento que se encuentre en un archivo, una oficina pública o en un banco, el tribunal solicita la PDI, a solicitud de parte interesada.

Se redacta el escrito de pruebas y se solicita en el capítulo respectivo al juez, que oficie a la oficina o asociación gremial requiriendo la información que se necesita para demostrar el asunto debatido en el proceso.

Se tiene que detallar acerca de la información que se desee.

Artículo 433 Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (141)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS: 437

El tercero en cuyo poder se encuentren instrumentos relativos al juicio, tiene que exhibirlos, salvo justa causa a juicio del juez.

El tercero debe cumplir los requisitos del 436 CPC.

Artículo 436 La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.

Artículo 437. El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla