15 de julio de 2016

15-07-2016 Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 1
Objeto y naturaleza
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los Convenios Cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.

15-07-2016 Ley Precios Justos

Ley Orgánica de Precios Justos

Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

15-07-2016 Procesal Penal (13)

N° de Expediente: C13-69 N° de Sentencia: 108
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentación del recurso de casación
Jueves, 04 de Abril de 2013

...no basta sólo alegar la inconformidad con el fallo impugnado, la disposición legal infringida y el motivo de procedencia; sino que es necesario también, explicar de qué modo se impugna la decisión, todo ello a partir de un fundamento claro y preciso, como lo exige el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario reiterar que al interponerse el recurso extraordinario de casación, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo), está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que el fallo que se recurre presenta un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada, esto es; el que la decisión dictada por la corte de apelaciones sea contraria a los intereses de quien recurre no constituye en sí mismo un motivo de casación.