21 de julio de 2016

21-07-2016 Procesal Penal (15)

N° de Expediente: C13-16 N° de Sentencia: 098
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia
Jueves, 04 de Abril de 2013

Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores de derecho material o formal según sea el caso. Es por ello, que por esta vía extraordinaria no se puede revisar el análisis y la valoración de los medios de prueba relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado (tal como procura la defensa en el caso de autos), ya que por su naturaleza procesal son cuestiones de fondo propias del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público.

21-07-2016 Ilícitos (10)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 10
Compraventa de divisas 
La compraventa de divisas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, se realizarán en los términos y condiciones que prevean los convenios cambiarios que rijan dichos mecanismos y demás normativas dictadas en desarrollo de aquéllos.

21-07-2016 Ilícitos (9)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 9
Agilización de trámites 
Para las actividades relativas a la satisfacción de las necesidades fundamentales de la colectividad, consideradas como prioritarias, el Ejecutivo Nacional podrá dictar regulaciones sectoriales mediante las cuales se agilicen o simplifiquen los trámites establecidos para la obtención de las divisas ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), pudiendo en circunstancias excepcionales y justificadas, flexibilizar o dispensar a los solicitantes la consignación de requisitos no indispensables o postergar la presentación de los mismos.