22 de julio de 2016

22-07-2016 Procesal Penal (22)

N° de Expediente: C06-0481 N° de Sentencia: 156
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: casación: le corresponde el examen del Derecho, esto es, si el derecho material o procesal ha sido subsumido correctamente a la situación fáctica acreditada por el tribunal de mérito
Domingo, 15 de Abril de 2007

...A la casación le corresponde el examen del Derecho, esto es, si el derecho material o procesal ha sido subsumido correctamente a la situación fáctica acreditada por el tribunal de mérito.

La casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires-Argentina, 2000, p 466)

22-07-2016 Procesal Penal (21)

N° de Expediente: C06-0103 N° de Sentencia: 177
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inadmisible- No tienen casación las decisiones de las Cortes de apelaciones sobre la resolución de un recurso de revisión, cuando no pone fin al proceso ni impide su continuación
Miércoles, 25 de Abril de 2007

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal identifica en cuáles circunstancias las decisiones son susceptibles de ser revisadas en casación, señalando, entre otras, las que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, así como aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

Es por ello que podemos asentir que, en el presente caso, la defensa pública equivocó el medio procesal de impugnación empleado en contra de la decisión sobre el recurso de revisión interpuesto, toda vez que, el pronunciamiento de las Cortes de Apelaciones sobre la resolución de dicho recurso no pone fin al proceso ni impide su continuación como lo condiciona la disposición penal adjetiva, primeramente citada, para la procedencia del recurso extraordinario de casación, lo cual ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal. (Sentencia Nº 408, del 10 de agosto de 2006, Ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares)

22-07-2016 Procesal Penal (20)

N° de Expediente: C07-0052 N° de Sentencia: 185
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No tienen casación las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelva los autos Primera Instancia que desestimen la denuncia interpuesta.
Miércoles, 25 de Abril de 2007

La Sala, observa que en el caso de autos el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2006 desestimó la denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, en virtud de la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público y según el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el proceso se encontraba en la fase previa al juicio oral, es decir, en el curso de investigación y preparación para el debate, de lo cual se infiere que la decisión recurrida no es de aquellas que pueden ser recurribles en casación, de conformidad con el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

22-07-2016 Procesal Penal (19)

N° de Expediente: C07-0152 N° de Sentencia: 221
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inadmisibles-Incidencia de recusación no tiene casación.
Jueves, 10 de Mayo de 2007

...el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley, de tal manera que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca.

22-07-2016 Procesal Penal (18)

N° de Expediente: C07-0182 N° de Sentencia: 620
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Control casacional en el ámbito probatorio.
Miércoles, 07 de Noviembre de 2007

... la inmediación como elemento cardinal de la valoración de la prueba está circunscrita a la percepción del juez, no es menos cierto que las deducciones que se extraigan de las declaraciones, por ejemplo, deben ser racionales, por lo que evidentemente están sujetas a la censura de casación.

En otras palabras, el control casacional en el ámbito probatorio está dirigido a comprobar que la convicción a la que llegó el juez, que lo condujo al dispositivo de la sentencia, no es arbitraria o irracional. Por lo tanto, el control casacional a que se ha venido haciendo referencia está dirigido, en definitiva al control de la motivación de la sentencia judicial...

22-07-2016 Procesal Penal (17)

N° de Expediente: C10-115 N° de Sentencia: 502
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inobservancia del principio in dubio pro reo, por parte de los tribunales de instancia.
Viernes, 26 de Noviembre de 2010

Si bien es cierto, que el recurso de casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia, sin embargo, en el presente caso no se trata de establecer nuevos hechos, sino de revisar la infraestructura racional de la convicción del sentenciador, (como lo explica Enrique Bacigalupo. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios. (Primera edición). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dr. Rubén Villela, año 1994. Págs. 70 y 71).

En efecto, es posible cuestionar mediante el Recurso de Casación, la inobservancia del principio in dubio pro reo, por parte de los tribunales de instancia, siendo este fundamental en la aplicación del Derecho y de obligatoria observancia para los tribunales penales en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; revisión ésta que la Casación está obligada a realizar, en aras de garantizar la justicia en la aplicación del Derecho, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

22-07-2016 Procesal Penal (16)

N° de Expediente: C12-339 N° de Sentencia: 469
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones
Miércoles, 05 de Diciembre de 2012

...la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es desfavorable (elemento subjetivo) está en el deber de explanar las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la decisión que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad.

22-07-2016 Ilícitos (11)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 11
Mercado alternativo de divisas 
Sin perjuicio del acceso a los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a los que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas demandantes de divisas, podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: 

1. Personas naturales y jurídicas del sector privado;

2. Petróleos de Venezuela S.A.;

3. Banco Central de Venezuela; y

4. Bancos del Estado. 

Dichas transacciones se realizarán en los términos dispuestos en los convenios cambiarios que se dicten al efecto entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, así como, conforme a las regulaciones que en su desarrollo establezcan los términos, requisitos y condiciones, que rigen la participación en dicho mercado, y la normativa prudencial que dicten las Superintendencias competente en materia bancaria y de valores a tales fines. 

Excepcionalmente, entes públicos distintos a Petróleos de Venezuela, S.A., y al Banco Central de Venezuela, podrán participar como oferentes en el mecanismo descrito en este artículo, previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Presidente o Presidenta de la República.