4 de agosto de 2016

04-08-2016 Procesal Penal (4)

Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño

N° de Expediente: C00-1127 N° de Sentencia: 1365
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Minoridad de edad. Art. 74 Ord. 1 CP.
Jueves, 26 de Octubre de 2000

cuando la sentencia reconozca que el procesado tiene una edad comprendida dentro de las previsiones del ordinal 1º del artículo 74 del Código Penal, vale decir, se trate de un menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito, debe tomar en cuenta dicha atenuante en la aplicación de la pena.

N° de Expediente: C00-0195 N° de Sentencia: 1094
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante Facultativa. Art.74 4º Código Penal
Martes, 01 de Agosto de 2000

la atenuante prevista en el ordinal 4° del citado artículo, se observa, que se trata de una atenuante facultativa, de la total discreción del juzgador. Por este motivo, la falta de apreciación de la señalada circunstancia, no es censurable en casación.

Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño

04-08-2016 Ilícitos (4)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 32
Informante 

El Ministerio Público solicitará al Tribunal de Control autorización para aplicar el presente supuesto, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

El Tribunal competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, podrá rebajar la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en la acusación. 

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.   

04-08-2016 Romano II (14)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                           

Cuasi-contratos: Son aquellos donde existe ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una de las parte por el beneficio recibido. 
                                                                                               
Clasificación o Clases de Cuasi-contratos

1) Gestión de Negocios Ajenos: Consistía en que una persona realizaba un acto en beneficio de otra, sin que ésta última supiera, como consecuencia quedando está última obligada a pagarlo.

2) La División: Era cuando 2 ó más personas eran dueñas en común de una o más cosas determinadas, como una herencia indivisa, pero sin que tal situación jurídica proviniera de un contrato entre los comuneros.

3) De la Herencia: El heredero voluntario que aceptaba la herencia, adquiría ciertas y determinadas obligaciones. Ejemplo: pagar los legados.

4) Pago de lo Indebido: Si una persona pagaba por error lo que no debía, surgía a cargo del supuesto acreedor la obligación de devolver lo que en tales condiciones había recibido.

5) Tutelas y Curatelas: La gestión que realizaban el tutor o curador, da nacimiento a obligaciones por parte del pupilo sometido al mismo; y también genera obligaciones de parte del tutor o curador, hacia el pupilo.

04-08-2016 Romano II (13)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                            

4. Por los Efectos

4. 1 Unilateral: Son aquellos en que la obligación nace, pero en una sola de las partes contratantes. Ejemplo: el mutuo o préstamo de consumo.

4. 2 Sinalagmáticos o Bilaterales: Son aquellos que generan obligaciones recíprocas a cargo de todos y cada uno de los contratantes.

Pueden ser:

a) Perfecto: Son aquellos que desde el momento de su perfección generan obligaciones a cargo de todos los contratantes (la obligación nace al mismo tiempo). Ejemplo: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad.

b) Imperfectos: Son aquellos que desde el momento de su perfección no generan obligaciones, sino a cargo de una sola de las partes; pero posteriormente pueden surgir obligaciones a cargo de la otra parte.

Ejemplo: depósito, comodato.

5. Por su Naturaleza

5. 1 Onerosos: Son aquellos que generaban beneficio económico (utilidad) para las partes. Ejemplo: contrato de compraventa, sociedad, mandato.

5. 2 Gratuitos: Son aquellos en que una sola de las partes reporta utilidad. Ejemplo: el comodato, el depósito.

6. Por la Dependencia

6. 1 Principales: Son aquellos que no dependen de ningún otro contrato, es decir,  pueden existir por sí solos. Ejemplo: compraventa, arrendamiento.

6. 2 Accesorios: Son aquellos que no pueden existir sino al lado de otro. Ejemplo: hipoteca, prenda, fianza.

7. Por su Solemnidad

7. 1 Solemnes: Son aquellos que necesitan para su perfección el cumplimiento de determinadas formalidades. Ejemplo: nexum, la stipulatio, litteris.

7. 2 No Solemnes: Son aquellos que no necesitan solemnidad ni formalidad alguna. Ejemplo: arrendamiento, compraventa.

04-08-2016 Romano II (12)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                            

Clasificación de los Contratos

1. Por su Origen

1. 1 De Derecho Civil: Eran aquellos celebrados entre ciudadanos romanos.

1. 2 De Derecho de Gentes: Eran aquellos celebrados entre ciudadanos romanos y peregrinos.

2. Por su Perfeccionamiento

2. 1 Contratos Verbis o Verbales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el empleo de determinadas palabras solemnes.

2. 2 Contratos Litteris o Escritos: Eran aquellos que se perfeccionaban por la escritura.

2. 3 Contratos Consensuales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el consentimiento de las partes.

2. 4 Contratos Reales: Eran aquellos que se perfeccionaban, con la entrega de la cosa. Ejemplo: mutuo, comodato, prenda y depósito.

3. Por las Facultades del Juez

3. 1 De Buena Fe: El juez tiene facultad de interpretar los contratos, en caso de controversias entre las partes, de acuerdo a la equidad. 

3. 2 De Derecho Estricto: Debían cumplirse según los términos del contrato. Ejemplo: el nexum, la sponsio y la stipulatio.

04-08-2016 Romano II (11)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                      

Elementos del Contrato

1) Pluralidad de Personas (personas o sujetos que intervienen): Es un acto jurídico bilateral que requiere de 2 ó más personas para su existencia y su celebración.

2) Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades de 2 ó más personas, a encaminadas a establecer una relación jurídica. (Manifestación voluntaria de las partes).

Condiciones:

a) Debe emanar recíprocamente de las personas contratantes.

b) El consentimiento de todos los contratantes debe dirigirse hacía un mismo objeto.

c) Debe emanar de la voluntad libre de cada uno de los contratantes y de un conocimiento pleno del objeto del contrato.

3) Capacidad: Es la aptitud jurídica de una persona para contratar.

La capacidad es la regla, y la incapacidad es la excepción. 

No podían contratar:

1) El menor de edad.

2) Incapacidad proveniente de anormalidades mentales (furioso, mente captus).

3) El prodigo (disipaba su patrimonio).

4) Incapacidad por el sexo (la mujer).

5) La mujer sometida a tutela no podía enajenar.

6) La mujer hija de familia podía adquirir.

7) Incapacidad del esclavo.

4) El Objeto: Es el elemento principal de toda clase de contratos. Cosa sobre la cual recae la obligación.

Debe ser:

a) Posible.

 b) Lícito.

c) Determinado.

d) Materia de prestación apreciable en dinero destinada al acreedor y no a otra persona.

e) Materia de prestación propia del deudor que había contratado.         
5) La Causa: Es el motivo que induce al contrato.

04-08-2016 Romano II (10)

Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                         

El Contrato: Es una convención por la cual de común acuerdo las partes crean obligaciones entre ellos, realizadas de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.

Convención: Es un acuerdo de 2 ó más personas en un asunto de interés común. Requiere una prestación previa que genere obligación.          

Ejemplo:

1) Marcos Tulio y Servio C. celebran un contrato de compra-venta sobre una carreta propiedad de Marcos Tulio y convienen que Servio debe pagar la cantidad de 1000 sestercios, en fecha 18 de Diciembre del año x.

Nota: Esto es un contrato.

2) Resulta que Servio C. en la fecha pactada anteriormente no puede cumplir su obligación y solicita a Marcos Tulio le conceda 10 días adicionales para su cumplimiento.

Nota: Esto es una convención.

Marco presta a Antonio 100 sestercios y otorga a Antonio un plazo de una semana para restituirle el dinero. (Es un contrato de Préstamo).

Antonio al no poder en el plazo fijado, solicita a Marco que le otorgue dos semanas en lugar de una. Esto es un acuerdo (convención), no es un contrato, porque no se creo ninguna obligación, solo se cambio el plazo para el pago.

Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño