5 de agosto de 2016

05-08-2016 Procesal Penal (5)

Frase reflexiva:
El arte de la política es hacer posible lo necesario

N° de Expediente: C00-0195 N° de Sentencia: 1094
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Menor de 21 Años. In dubio Pro Reo. Art. 74 1º Código Penal
Martes, 01 de Agosto de 2000

En este sentido ha sido doctrina constante de nuestra casación: “Si el procesado alega ser menor ... y no existe en el expediente prueba en contrario que desvirtúe tal afirmación y tampoco puede esta considerarse inverosímil, procede la aplicación de la atenuante prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal. La duda se resuelve en beneficio del reo”

N° de Expediente: C00-0135 N° de Sentencia: 894
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito en grado de tentativa o frustración. Obligatoriedad de la rebaja de pena establecida en el artículo 82 del Código Penal.
Martes, 27 de Junio de 2000

el artículo 82 del Código Penal, establece que en el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias. Dicha norma no deja a la potestad del juez hacer o no la rebaja de pena, ella ordena dicha rebaja, después de que el juez ha considerado todas las circunstancias atenuantes y agravantes.

El delito en grado de tentativa o frustración se castiga más atenuadamente que el delito consumado.

Siendo dos los factores constitutivos del injusto punible -voluntad criminal manifestada y lesividad para el bien jurídico- la disminución de la pena, permaneciendo invariable el factor subjetivo, no puede explicarse sino por el reconocimiento legal de una merma en la dañosidad del bien jurídico protegido.

Frase reflexiva:
El arte de la política es hacer posible lo necesario

05-08-2016 Ilícitos (5)

Frase reflexiva:
El arte de la política es hacer posible lo necesario

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 33
Competencia penal 

El conocimiento de las causas con motivo de la comisión de ilícitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reincidencia, que impliquen la aplicación de penas privativas de libertad, serán de la competencia de la jurisdicción penal ordinaria, y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
El arte de la política es hacer posible lo necesario

05-08-2016 Romano II (15)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 4 De los Contratos Como Fuentes de Obligaciones    

El Nexum: Fue el 1er contrato que celebraron los ciudadanos romanos, de los más antiguos que existió en Roma. Es un contrato solemne, que implicaba el uso de Libri Pens o Porta Balanza (señor que pesaba el cobre en la balanza).

Las partes comparecían ante 5 ciudadanos romanos púberes (capacidad para obligarse), mencionaban determinadas palabras solemnes y se procedía a pesar el cobre en la balanza.  

Características

1) Es un contrato solemne.

2) Tenía un excesivo rigorismo (Derecho Estricto).

3) Las partes comparecían ante 5 ciudadanos romanos púberes.

4) Si se incumplía la obligación quedaba sujeto al procedimiento denominado manus injectio.         

Los Contratos Verbis o Verbales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el empleo de determinadas palabras solemnes o sacramentales.   

Características

1) Son formales o solemnes.

2) De Derecho Estricto.

3) Unilateral, es decir, una sola parte quedaba obligada (deudor promitente).

4) Originalmente del Derecho Civil; luego se convirtieron en Ius Gentium (peregrinos y latinos).