6 de agosto de 2016

06-08-2016 Representantes

Representantes de los Poderes de la República Bolivariana de Venezuela. Autoridades

Presidencia de la República/Presidente: Nicolás Maduro Moros.

Vicepresidencia de la República/Vicepresidente: Aristóbulo Istúriz.

Tribunal Supremo de Justicia/Presidenta: Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Fiscalía General de la República/Fiscal General de la República: Luisa Ortega Díaz.

Vicefiscal General de la República: Alis Boscán.

Fiscal General Militar: Capitana de navío Siria Venero de Guerrero.

Defensor del Pueblo/Defensoría del Pueblo: Tarek William Saab.

Consejo Moral Republicano: Manuel Galindo Ballesteros; Tarek William Saab; Luisa Ortega Díaz.

Consejo Moral Republicano/Presidente: Manuel Galindo Ballesteros.

Procuraduría General de Venezuela/Procurador General de la República: Reinaldo Muñoz (E).

Contraloría General de la República/Contralor General de la República: Manuel Galindo Ballesteros.

Defensora Pública General/Defensa Pública: Susana Barreiros.

Asamblea Nacional/Presidente: Henry Ramos Allup; Primer Vicepresidente: Enrique Márquez Pérez; Segundo Vicepresidente: José Simón Calzadilla; Secretario: Roberto Eugenio Marrero Borjas; Subsecretario: José Luis Cartaya.

06-08-2016 Ilícitos (8)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 38
Carácter administrativo del incumplimiento de reintegro 

Quienes estando en la obligación de reintegrar divisas al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o en la normativa cambiaria vigente, incumplan con la orden de reintegro dentro de los días treinta hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o quede firme en sede administrativa la orden de reintegro, según el caso, serán sancionados por el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente  en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria cuando el monto a reintegrar sea inferior o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. 

El reintegro de las divisas por parte del sector público será efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el  Banco Central de Venezuela.

Artículo 39
Obtención de divisas violando las normas 

Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de la normativa cambiaria que regula el régimen de administración de divisas, serán sancionados con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. 

06-08-2016 Ilícitos (7)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 36
Confiscación 

Los bienes provenientes de la comisión de los delitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley serán objeto de confiscación, cuando dichos delitos involucren divisas autorizadas o liquidadas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas provenientes del patrimonio público, lo cual deberá declarar el juez o la jueza en la respectiva sentencia condenatoria, indicando específicamente los bienes sobre los cuales recaiga.

Artículo 37
Incumplimiento de anunciar procedencia de las divisas 

Quienes incumplan la obligación de exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), serán sancionados con multa entre doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). En caso de reincidencia, la multa será del doble.

06-08-2016 Romano II (33)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

Cuasi-delitos: Son aquellos hechos, que sin ser verdaderos delitos, originan los mismos efectos de los actos delictivos y principalmente la obligación de reparar los daños causados.

Tipos de Cuasi-delitos

1) El Juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la victima mediante una acción pretoriana.

2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un transeúnte o a sus bienes; el responsable era el ocupante o propietario del edificio.

3) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un transeúnte o a sus bienes; la responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble.

4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a 3eros que usaran la nave, la taberna o el establo.

06-08-2016 Romano II (32)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

Condiciones de la Culpa Aquiliana

1) Un hecho ilícito y que estuviera contemplado en la Ley Aquilia.

2) Un hecho cuerpo a cuerpo, que era el efecto físico directo sobre la cosa.

3) El Daño.

4) Culpa imputable al autor.

Entre los Delitos Privados Pretorianos (se llaman “Pretorianos”, porque era el Pretor que establecía, cual era la pena) encontramos los siguientes:

a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física o amenaza, perjudicial a sus intereses.

Acciones: La  actio metus, condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado.

El demandado podía evitar la sanción penal restituyendo la cosa. Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la victima puede oponer la excepción metus causa o que rescindiera el acto por una causa de fuerza.

b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe, con la intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.

Acción  de la victima: Actio de dolo, fue creada por el pretor Aquilio Galo; excepción de dolo.

c) El Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad de una cosa la cual es incierta.

Características de las Obligaciones Provenientes del Delito

1) Las acciones eran intransmisibles.

2) La noxalidad; se denominan noxales las acciones penales que se intentan contra el pater familiae, cuando  el delito privado ha sido cometido por un hijo de familia o por un siervo, paga la pena pecuniaria o se libera entregando el delincuente al demandante.

3) No prescribían los delitos civiles y los pretorianos si.

4) La acumulación; si el delito es cometido por varias personas, cada uno soporta la totalidad de la pena pecuniaria.

5) Se podían realizar pactos entre el ofensor y el ofendido, con el fin de extinguir las obligaciones delictuales.

06-08-2016 Romano II (31)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

3) Rapiña o Robo: Es cuando un hombre o una banda de hombres, se apodera de una cosa que no le corresponde, a través de la violencia.

Daba lugar a una multa al cuádruple del perjuicio si se entabla dentro del año del delito, y sencilla si la reclamación era posterior.

Nota: La diferencia entre el Hurto y el Robo, es que en el Hurto no interviene la violencia, y en el Robo si.

4) Daño de la Cosa Ajena: Era el daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena creada por la Ley Aquilia.

Contiene 3 capítulos:

4. 1 Capítulo I: Se consagraba que toda aquella persona que le diera muerte a un esclavo o animal que vivera en tropas, debía ser sancionado con una multa equivalente al más alto valor del esclavo o del animal en el año anterior al día del delito.

Si el autor negaba pagar y se probaba su culpabilidad, debía pagar multa del doble del valor.

4. 2 Capítulo II: Se consagraba, que en el caso de que una persona le adeude a 2 acreedores, y uno de ellos le perdona dicha deuda en perjuicio del otro acreedor, el que perdono la deuda está obligado a resarcirle ese daño al acreedor perjudicado.

4.3 Capítulo III: Se refería a lesiones, es decir, daños menos graves que los anteriores, ya sea herir un esclavo o un animal de otro o deteriorar sus bienes.

La sanción era una multa equivalente al valor mas alto del esclavo, bien, o del animal, en los 30 días anteriores al día del delito.

Nota: Se contará al día siguiente de cometerse el delito; como por ejemplo: si el delito se cometió el 10 de Septiembre, se contará a partir del 9 de Septiembre.

El día que se comete el hecho, se llamará “A Quo”.

06-08-2016 Romano II (30)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

2) Delitos Privados: Son aquellos delitos, los cuales tienen a los particulares como sus titulares; ya que cuando le causaban un daño a dichos particulares, solo éstos podían iniciar la persecución, donde se daba lugar a una multa privada que sólo beneficiaba al ofendido.

El castigo va desde la venganza privada, Ley del Talión, Composición Voluntaria hasta llegar a la fijación de una pena establecida en la Ley.

Nota: “Nulla Poema Sine Leges”, significa: “No hay pena sin que esté el delito en la Ley”.

Entre los Delitos Privados Civiles encontramos:

1) La Injuria: En la Época Clásica, era cuando se cometía un delito físico en contra de una persona.                       

La Ley de las XII Tablas estableció 3 tipos de Injuria:

1. a Injuria Grave, la cual está representada con una mutilación que se cometiera en contra de un ciudadano romano o un peregrino.

La pena para resarcir ese daño privado, era aplicar la Ley del Talión. Posteriormente se utilizo la Autocomposición Voluntaria (un arreglo entre las partes).

1. b Injuria Leve donde no hay mutilación, sino fractura.

La sanción era de 130 ases si la victima era esclavo y de 300 ases si era hombre libre.

1. c Injuria Menos Grave, en donde se incluía, un atentado corporal, ya sean golpes, heridas, etc.

La sanción era de 25 ases.

2) El Furtum o Hurto: Es el apoderamiento de una cosa, sin la autorización del dueño.

Clasificación del Furtum o Hurto

2. 1 Hurto Manifiesto o Flagrante: Sucede, cuando se descubre al ladrón cometiendo el hecho, es decir, apoderándose de un objeto que no es de su propiedad. El ladrón era sorprendido.

Si era perpetrado por un esclavo, debía ser azotado y precipitado a la roca (matar).

El pretor estableció el pago cuádruple (4) del perjuicio sufrido.

2. 2 Hurto No Manifiesto: Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran. Si es de noche y esta armado, se permite la venganza privada.

El pretor estableció el pago doble (2), del valor de la cosa hurtada.

2. 3 Hurto Conceptum: Es cuando se realizaba una pesquisa, y se encontraba la cosa en casa del delincuente.

La pena es triple (3) del valor de la cosa hurtada.

La acción que tenia la victima era la “Actio Furti Concepti”.

2. 4 Hurto Oblatum: Es cuando se encuentra la cosa hurtada, en casa de un 3ro (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice.

La pena es el triple (3) del valor de la cosa hurtada.

La acción que tenía la víctima era la “Actio Furti Oblati”.

06-08-2016 Romano II (29)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

 Delitos: Son actos ilícitos contrarios a la ley y repudiados por la sociedad, los cuales son sancionados con una pena.

Clasificación de los Delitos

Se clasifican en Delitos Públicos y Delitos Privados:

1) Delitos Públicos: Eran aquellos delitos contrarios contra el Estado romano, contra la comunidad; los cuales eran sancionados por la autoridad pública.

En principio la sanción  era la pena de muerte.

Entre los delitos públicos, establecidos en la Ley de la XII Tablas encontramos:

1) El Parricidio: Era la muerte contra un hombre libre, y el asesinato que se cometía contra los ascendientes o descendientes.

Posteriormente el Parricidio se refirió únicamente al Pater Familae.

Para castigar este delito existían Magistrados especiales, los quaestores parricidio.

2) La Alta Traición: Consistía en el contacto con el enemigo en detrimento a los intereses de Roma.

3) Cortar de Noche la Cosecha de Otros.

4) Destruir la Cosecha de Otro por Fórmulas Mágicas.

5) El Incendio Nocturno de la Casa o Cosechas Ajenas.

6) El Falso Testimonio.

7) La Sustracción de Dinero Público.

8) El Soborno.

9) Las Exacciones Abusivas por Parte de los Magistrados Provinciales.

06-08-2016 Romano II (28)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                              

4) La Sociedad: Es un contrato por medio del cual 2 ó más personas se obligan aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán.

Características de la Sociedad

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es Sinalagmático Perfecto. 4) Es de Buena Fe.  

Obligaciones de los Socios

1) Respondían por dolo y culpa leve.

2) Debían intervenir en los negocios.

3) Debían rendir cuenta de su gestión a los demás socios.

4) Debían de contribuir en las pérdidas y reparto de las ganancias.

5) Debían prestar al negocio el mismo cuidado e interés que a su propio negocio.

6) Debían llevar a la sociedad el aporte convenido; si es un bien, debe garantizar contra evicción y vicios ocultos.

Elementos de la Sociedad

1) El aporte de cada uno de los socios; corporal o incorporal.

2) El fin lícito y común apreciable en dinero.

3) El animo de asociarse.

4) La participación en las ganancias y pérdidas del negocio.

Extinción de la Sociedad

1) Por el vencimiento del término de duración.

2) Por la pérdida del fondo social.

3) Por la quiebra.

4) Por la renuncia de uno de los socios.

5) Por muerte.

6) Por la voluntad de cada una de las partes a tiempo indeterminado.

7) Por la voluntad común en la sociedad a tiempo determinado.

8) Por el cumplimiento del fin.

06-08-2016 Romano II (27)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                               

3) El Arrendamiento: Contrato por medio del cual una persona se obliga a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa o prestarle un servicio determinado.

Características del Arrendamiento

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es Sinalagmático Perfecto.

5) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Arrendador (locator)

1) Respondía por dolo y culpa leve.

2) Respondía en caso de evicción.

3) Respondía por vicios ocultos.

4) Debía procurar el uso, goce y disfrute temporal de la cosa arrendada.

5) Debía indemnizar al arrendatario, si por su culpa no se podía usar, gozar y disfrutar de la cosa.

Obligaciones del Arrendatario (locatario)

1) Restituir la cosa arrendada una vez terminado el contrato.

2) El pago de las merces.

3) Respondía por culpa leve.

4) Debía de conservar la cosa como un buen padre de familia.

Modo de Extinción del Arrendamiento

1) Por la pérdida de la cosa arrendada.

2) Por la expiración del tiempo convenido.

3) Por mutuo acuerdo.

4) Por la voluntad de las partes cuando el contrato es a tiempo determinado.

Riesgos del Arrendamiento: Si la cosa arrendada perecía por caso fortuito o fuerza mayor, perecía para el dueño o arrendador (locator).

06-08-2016 Romano II (26)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                              

2) El Mandato: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “mandante”, encargaba a otra llamada “mandatario”, que efectuara por cuenta del 1ero y en su interés, un negocio, o determinado acto.

Características del Mandato

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Gratuito.

3) Es Sinalagmático Imperfecto. 4) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Mandante

1) Debía indemnizar al mandatario por anticipos y perjuicios sufridos en el mandato.

2) Si había contraído deudas con 3eros el mandante debía pagarlas.

3) Respondía por dolo y culpa.

Obligaciones del Mandatario

1) Ejecutar completamente el negocio o (s) que le habían sido encomendados, sin excederse.

2) Rendir cuenta de su gestión.

3) Transferir al mandante los derechos adquiridos.

4) Responde por dolo y culpa leve.

Elementos del Mandato

1) La licitud del negocio. 2) El consentimiento de las partes.

3) El interés pecuniario para el mandante.

4) La gratuidad del servicio (a excepción de abogados y médicos), prestado por el mandatario; si era pagado una remuneración se convertía en arrendamiento de servicios.

Extinción del Mandato

1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por renuncia.

3) Por muerte de algunas de las partes. 4) Por expiración del término.

5) Por revocación del mandante. 6) Realización de la gestión.

06-08-2016 Romano II (25)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                              

Obligaciones del Vendedor

1) Transferir al comprador todos los derechos que pudiera tener sobre la cosa vendida.

2) Garantizar al comprador contra evicción.

3) Garantizar al comprador contra vicios ocultos.

- Evicción: Si el comprador era privado de la cosa por acción judicial de un 3ero, y por causa imputable al vendedor, debía indemnizar los perjuicios que le ocasionaba por no permitir el disfrute completo y pacifico de la cosa vendida.

Obligaciones del Comprador

1) Aceptar la entrega de la cosa y pagar el precio.

Pactos que se Agregan al Contrato de la Compra-venta

1) Pacto de Arras: Era una garantía para la celebración del contrato; el que las había dado las perdía, en el caso de que llegase a retractarse; y el que las había recibido debía devolverlas dobladas, sino se llevaba a efecto el contrato.

2) Mejor Precio: Si dentro de cierto término una 3ra persona ofrecía mejor precio, el 1er comprador tenía el derecho de preferencia, pero debía ofrecer un mejor precio.

3) Pacto Retrovendedo: El vendedor se reserva el derecho de readquirir la cosa vendida por el mismo precio, o por otro precio fijado o por fijar.

4) Pactum Displicentiae: El comprador se reserva el derecho de no llevar a efecto el contrato, sino en el caso de que le satisficiera la cosa objeto de él, es decir, se perfeccionaba cuando el comprador declaraba haberle satisfecho la cosa vendida.

5) Pacto Comisorio: Es una cláusula donde se conviene que si no se paga el precio dentro de cierto plazo, queda resuelto el contrato.

6) Convenir: Se podía convenir que si el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida, para garantizar con ella el pago del precio.

06-08-2016 Preguntas

- Control concentrado.

- Control difuso.

- Habeas/Hábeas data.

- Abigeato. 

- Estados de excepción.

- Recurso de casación.

- Flagrancia establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Tutela judicial efectiva.

- Medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Si la defensa dice que violó el debido proceso, ¿se toma eso como un argumento jurídico?

No, porque se tiene que especificar, argumentar, ya que el debido proceso abarca muchos aspectos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

06-08-2016 Romano II (24)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                               

Contratos Consensuales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el consentimiento de las partes.

Tipos de Contratos Consensuales

Tenemos 4 (compra-venta, arrendamiento, mandato y sociedad) que son:

1) Compra-venta: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “vendedor”, se obliga con otra llamada “comprador”, a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico  de una cosa determinada, ya sean muebles, inmuebles, corporales e incorporales; mediante el pago de un precio en dinero. Podían ser presentes o futuras.

El “vendedor” realiza una prestación de “prestare”; y el “comprador” realiza una prestación de “dar”, es decir, transfiere el dominio del dinero al vendedor.

Características de la Compra-venta

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es un Contrato Principal.

5) Es Sinalagmático Perfecto. 6) Es de Buena Fe.  

Condiciones de la Compra-venta

1) El Consentimiento.

2) La cosa puede ser presente o futura, corporal o incorporal siempre que estuviera en el comercio.

La venta de la cosa ajena era válida en los siguientes casos:

- Si era de buena fe, el comprador no podía quejarse, sino se le perturbaba en la posesión.

- Si era de mala fe, el comprador podía, antes de sufrir evicción, proceder contra el vendedor.

- El precio debe ser en dinero, verdadero, determinado y justo.           

06-08-2016 Romano II (23)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

Contratos Innominados: Eran aquellos en que bastaba que una de las partes cumpliera la obligación, para que la otra quedara obligada.

Clasificación

1) Permutatio (permuta): Es cuando una persona da algo, y la otra parte da otra cosa, es decir, es un trueque.

2) Aestimatum (estimatión): Es la entrega que hacía una persona de una cosa determinada, a otra persona para que la pudiera vender.

3) Precarium (posesión): Era cuando una persona le daba a otra de manera libre la posesión de una cosa en manera gratuita, para que la vendiera.

4) Transactio (transación): Es cuando las partes se dan recíprocas concesiones, es decir, es una auto-sentencia que las partes se dan.

Clasificación Genérica

- Do Ut Des (doy para que des). - Facio Ut Faces (hago para que hagas).

- Do Ut Faces (doy para que hagas).  - Facio Ut Des (hago para que des).

06-08-2016 Romano II (22)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

La Prenda (pignus): Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual cuando el crédito fuera satisfecho.

Nota: El empeño viene de esa figura llamada Prenda (pignus) en Roma.

Características de la Prenda (pignus)

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es Accesorio: Dependía de la obligación principal.

3) Es Oneroso: Se reporta utilidad de dinero. 

4) Es Sinalagmático Imperfecto.

5) Es Bilateral.

6) Versaba sobre cosas muebles.

Partes en la Prenda (pignus)

Tenemos que las partes son:

- El Acreedor Prendario.

- El Deudor Prendario.                         

Obligaciones del Acreedor Prendario

1) Quien recibía la cosa dada en prenda, debía restituirla cuando fuera satisfecho su crédito.

2) No podía servirse de la cosa dada en prenda, y si la usaba de mala fe, debía indemnizar al deudor y tenía responsabilidad penal.

3) Respondía por dolo y culpa leve.

Obligaciones del Deudor Prendario

1) Debía rembolsar los gastos necesarios para la conservación de la cosa al Acreedor Prendario.

2) Si le causaba un perjuicio al Acreedor Prendario, debía indemnizarlo; como por ejemplo: dando una cosa en prenda ajena.

06-08-2016 Romano II (21)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

El Depósito: Es un contrato por medio de cual una persona llamada “Depositario”, recibía de otra llamada “Depositante”, una cosa mueble para que la guardara gratuitamente y la restituyera al 1er requerimiento.

Características del Depósito

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es un Contrato Gratuito: Tenía esencia de gratuidad.

3) Versaba sobre cosas muebles.

4) Es de Buena Fe: El Juez podía ir más allá de lo que las partes habían convenido.

5) Es Sinalagmático Imperfecto.

Partes en el Depósito

Tenemos que las partes son:

- El Depositante: Es el que entrega la cosa mueble.

- El Depositario: Es el que recibe la cosa mueble.

Efectos

- Obligaciones del Depositante

1) Entregar la cosa, y si tiene daños, él está obligado a resarcir esos daños al depositario.

2) Responde por dolo, culpa grave y leve.

3) Debía rembolsar los gastos realizados por el depositario en conservación de la cosa.

- Obligaciones del Depositario

1) Si la cosa se perdía por caso fortuito o fuerza mayor, él quedaba liberado de todo tipo de obligación y debía probarlo.

2) El uso de mala fe, incurre en el hecho punible denominado “Furtum Usus” (es cuando usa lo que no debe).

3) Debía restituir la misma cosa depositada.

4) Responde por culpa  grave y dolo.

5) Debía restituir al 1er requerimiento, aún cuando se hubiera estipulado a un plazo la cosa depositada.

Tipos de Depósito

1) Regular: Es el que hemos venido estudiando.

2) Irregular: Eran aquellos que versaban en los depósitos bancarios, con el fin de ganar intereses.

3) Depósito Miserable o Necesario: Eran aquellos que se producían en ocasión ya sea de un naufragio, incendio, motín o desastre natural, en donde no se da la posibilidad al depositante de elegir al depositario.

4) Secuestro: Se daba en caso de litigio. Se agarraba un depositario y se le entregaba la cosa litigiosa; y cuando exista una sentencia firme, es decir, una vez resuelta la controversia entre las partes litigiosas, se le daba (la cosa) a quien saliera triunfante en la litis.