8 de agosto de 2016

08-08-2016 Procesal Penal (8)

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N° de Expediente: 99-957 N° de Sentencia: 51
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la Ley.
Martes, 01 de Febrero de 2000

ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la apreciación de una circunstancia atenuante, no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito(...) El legislador autoriza al juez de instancia, para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas. Entre estas circunstancias genéricas bien pudiera ser la buena conducta del encausado, que a su juicio aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de mérito, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante

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08-08-2016 Romano II (51)

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Tema # 3 El Contrato

El Cuasi Contrato: Son aquellos donde existe ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una parte por el beneficio recibido.

Clases de Cuasi Contratos

1) La Negotiorum Gestio o Gestión de Negocios Ajenos: Consistía esta fuente generadora de obligaciones, en la gestión de los negocios de una persona por otra, que voluntariamente los tomaba a su cargo en interés del dueño y sin que este ultimo lo supiera. Como por ejemplo: César decide reparar el techo a Antonio sin su consentimiento, debido a un derrumbe, nace la obligación de Antonio de rembolsar a cesar sus gastos.

2) De la Indivisión: Era cuando dos o mas personas eran dueñas en común de una o más cosas determinadas, como una herencia indivisa, pero sin que tal situación jurídica proviniera de un contrato entre los comuneros.

3) De la Herencia: El heredero voluntario que aceptaba la herencia, adquiría ciertas y determinadas obligaciones. Ejemplo: pagar los legados.

4) Tutelas y Curatelas: El tutor o curador que administraba bienes del pupilo, tenia para este último obligaciones semejantes a los del mandatario, para con el mandante y a su vez podían surgir obligaciones del pupilo para con el tutor o curador, semejante al mandante con el mandatario.

5) Pago de lo Indebido: Si una persona pagaba por error lo que no debía, surgía a cargo del supuesto acreedor la obligación de devolver lo que en tales condiciones habían recibido.

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08-08-2016 Romano II (50)

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Tema # 3 El Contrato

Clasificación de los Contratos

1) Desde el Punto de Vista de su Origen: Se clasifican en:

a) Del Derecho Civil: Sólo podían concretarse entre ciudadanos romanos.

b) Del Derecho de Gentes: Se estipulan entre ciudadanos extranjeros y entre ambas categorías de personas.

2) Por su Perfeccionamiento: “Verbis, litteris, re et consensu”; según se forman por el uso de las palabras, el asiento escrito, la entrega de la cosa y el simple consentimiento de las partes. También se clasifican en formales y no formales atendiendo al uso de las formalidades.

3) Por las Facultades del Juez: Contrato de buena fe para cuya ejecución o interpretación el juez tiene una facultad de apreciación amplia, basándose en la intención de las partes y en la equidad. Contrato de estricto derecho, donde el juez debe interpretar conforme a la letra, obviando la intención y la equidad; todo contrato unilateral pertenece a esta categoría.

4) Por los Efectos: Es unilateral cuando engendra obligaciones para una sola de las partes.

Es sinalagmático cuando engendra obligaciones para todas las partes contratantes.

Y es sinalagmático imperfecto cuando en el momento de su formación sólo engendra obligaciones para una sola parte y por circunstancias eventuales y posteriores, hace nacer la obligación para la otra.

5) Por su Naturaleza: Son gratuitos cuando sólo benefician a una de las partes; y son onerosos cuando benefician a ambas partes contratantes.

6) Por la Dependencia: Principales; son autónomos y no se hallan subordinados a la existencia de otro contrato y accesorios, cuando  existen en virtud de la existencia de otro contrato principal.

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08-08-2016 Romano II (49)

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Tema # 3 El Contrato

El Contrato: Es una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.

Diferencia entre Contrato y Convención

Como ya sabemos, el Contrato es una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano; a diferencia de la Convención, dado que esta última viene hacer el acuerdo de 2 o más personas en un asunto de interés común. La Convención no basta para crear obligaciones salvo cuando es Contrato y requiere en Derecho Romano una prestación previa que genere obligación.

* Elementos del Contrato

En los Contratos observamos unos elementos esenciales, que resultaban indispensables para la existencia del contrato y otros accidentales que por lo general no existen en una Convención.

Los elementos son los siguientes:

1) Pluralidad de Personas: El contrato como tal es un acto jurídico bilateral que requiere de 2 o más personas para su existencia y su celebración. El concepto de unilateralidad, sobre la creación de la obligación, ha creado cierta confusión al inferirse que el requisito de la pluralidad no fuera elemento esencial del contrato para su existencia u obligatoriedad, en todos los casos la promesa unilateral será obligatoria y exigible únicamente desde el momento que ella haya sido aceptada en forma expresa o tácita.

No existe contrato sin pluralidad de personas ni por simple voluntad unilateral.

2) Consentimiento: La pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades intervinentes, estas voluntades no pueden mantenerse “in mente retenta”, pues no podrían conocerse. Hay una voluntad que ofrece adquirir, modificar, extinguir o transmitir un derecho y hay otra voluntad receptora que se denomina aceptante. Ambas voluntades deben ser recíprocas, coincidentes y simultáneas porque es en este momento que existe el consentimiento y se forma el contrato.

3) Capacidad: Para que exista el acuerdo de voluntades debe haber un presupuesto necesario, que quienes emitan esas voluntades sean capaces jurídicamente de obligarse, con capacidad de hecho y derecho.

4) Objeto: Los contratos como actos jurídicos tienen por objeto aquello que se reconoce como objeto jurídico o que pueda tener protección jurídica. El objeto puede ser una cosa, un hecho o una abstención.  La cosa debe estar en el comercio, ser determinada o determinable en cuanto a su cantidad y calidad, presente o futura , en el caso de una cosa futura el contrato será condicional sujeto a que la cosa exista, pero podrá ser aleatorio si se toma a cargo de una parte el riesgo.

Se incluye las cosas ajenas con limitaciones legales. Los hechos deben ser posibles, lícitos y susceptibles de apreciación pecuniaria, las prestaciones que carecen de este requisito no corresponden al campo del Derecho, tal como el goce religioso, intelectual o moral.

5) Causa: Existe un principio general, no hay obligación sin causa, los romanos dan a la palabra causa diferentes interpretaciones: como fuente de las obligaciones civiles, como formalidad que perfecciona una convención y para expresar el motivo jurídico del consentimiento que se obliga, así en un contrato sinalagmático, la obligación de una de las partes es la causa de la obligación de la otra, en el contrato unilateral, la obligación del deudor se halla en la entrega hecha por el acreedor.   

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