11 de agosto de 2016

11-08-2016 Derecho Penal Enemigo

Frase reflexiva:
El cuerpo no sabe mentir

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Derecho Penal del Enemigo (DPE) es la expresión introducida por Günther Jakobs en 1985, para referirse a las normas que en el Código Penal Alemán (StGB) sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución de hecho punible. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p. 155.

Frase reflexiva:
El cuerpo no sabe mentir

11-08-2016 Procesal Penal (10)

N° de Expediente: C11-30 N° de Sentencia: 196
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El derecho de la víctima a ser oída no puede ser susceptible de ser delegado mediante poder o mandato
Martes, 24 de Mayo de 2011

la Sala considera que el derecho de la víctima a ser oída no puede ser susceptible de ser delegado mediante poder o mandato, por tratarse de un derecho de ésta, que se concretiza con la citación efectiva y su disposición volitiva de comparecer a la celebración de la audiencia oral que en el caso de autos, es la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para que la víctima exponga sus argumentos en cuanto a la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público.

N° de Expediente: C09-372 N° de Sentencia: 198
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Citación del Ausente
Viernes, 18 de Junio de 2010

... en caso de que no fuere encontrada la persona a ser citada, el funcionario encargado del trámite en cuestión, deberá procurar hacer entrega copia de la respectiva boleta en el domicilio, residencia o lugar donde trabaje, a quien allí se encuentre, debiendo expresar la misma la identificación de la persona que la recibió y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado y su posterior comparecencia, lo que supone la acción de poner en manos o en poder de otro el respectivo documento.

11-08-2016 Desarme (5)

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Competencia
Articulo 8. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las instancias designadas por ella,  tendrá la competencia exclusiva para autorizar la fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de todo tipo, reservándose la potestad de crear acuerdos de fabricación, tecnológicos, de desarrollo, mantenimiento y suministro con otras instituciones o empresas nacionales e internacionales, en virtud de los convenios o acuerdos que determine el Estado venezolano; otorgar, suspender y revocar los permisos de porte, tenencia, traslado, transporte, depósito, almacenamiento y dotación de armas de fuego y municiones en todo el territorio nacional, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

Asimismo, compete a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana las actividades de registro, control, fiscalización, confiscación y destrucción de las armas de fuego y municiones que se encuentren dentro del territorio de la República.

11-08-2016 Romano II (57)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito

Los Cuasi Delitos: Son aquellos hechos que sin ser verdaderos delitos originan los mismos efectos de los actos delictivos y principalmente la obligación de reparar los daños causados.

Tipos de Cuasi Delitos

1) El hecho de lanzar alguna cosa sobre alguna calle o camino de uso frecuente desde un edificio, y causar daño a un transeúnte o a sus bienes. El responsable era el ocupante o propietario del edificio.

2) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente dañando a un transeúnte o a sus bienes. La responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble. 

3) El juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, o que fallaba a su deber por negligencia, podía ser demandado por la víctima mediante una acción pretoriana.

4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros y los responsables de los establos; eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a 3eros que usaran la nave, la taberna o el establo.  

11-08-2016 Romano II (56)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito

- Delitos Privados Pretorianos: Tenemos: 

1) La Fuerza (Metus-Miedo): Consiste en el temor inspirado por una persona a otra por medio de fuerza física o amenaza, para celebrar un acto jurídico perjudicial a sus intereses.

2) El Dolo: Consiste en la maniobra fraudulenta para engañar a una víctima e inducirla a errar o determinarla a ejecutar un acto material o jurídico. El delito se caracteriza por ser penal.

3) Fraus Creditorum (fraude): Consiste en una ejecución del deudor con intención de hacerse insolvente o que tienda a agravar su insolvencia.                                                                

Caracteres de las Obligaciones Provenientes del Delito

1) La intransmisibilidad, opera entre agraviado y agraviante.

2) La noxalidad. Se denomina noxales las acciones penales que intentan contra el Pater Familae cuando el delito privado ha sido cometido por un Fillius Familae o por un Siervo; paga la pena pecuniaria o se libera entregando el delincuente al demandante.                                           

3) La acumulación. Si el delito es cometido por varias personas, cada uno soporta la totalidad de la pena pecuniaria.

4) Eran perpetuas las acciones penales. Los delitos civiles podían ejercerse sin limitación de tiempo; los delitos privados pretorianos sólo podían intentarse dentro del año siguiente a la comisión del hecho delictivo o desde el momento en  que el agraviado estuvo en situación de ejercitarlas.

5) Se podían ejercitar pactos entre el ofensor y el ofendido, con el fin de extinguir las obligaciones delictuales.

11-08-2016 Romano II (55)

Frase reflexiva:
El cuerpo no sabe mentir

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito

Delito: Es todo acto ilícito castigado por la ley con una pena; al igual que todos los pueblos del mundo los romanos conocieron 2 clases de delitos: los públicos llamados “Crimina” y los delitos privados llamados “maleficia o delicta”.

Delitos Públicos “Crimina”: Son violaciones a las normas jurídicas que directa o indirectamente afectan al orden público.

Aquí encontramos (establecidos en la Ley de las XII Tablas):

1) El Parricidio: Era el homicidio voluntario de un hombre libre y el asesinato de un pariente cercano ascendiente o descendiente.

Para castigar este delito existían Magistrados especiales, los Quaestores Parricidio. Posteriormente el Parricidio se refirió únicamente al asesinato del Pater Familae.     

2) La Alta Traición: Perduellio o traición en contra del soberano, consistía en el contacto con el enemigo en detrimento a los intereses de Roma. 

Delitos Privados “maleficia o delicta”: Son los que atentan contra el derecho personal o privado de las personas sin afectar la organización social.

Se clasifican en Civiles y Pretorianos:

- Delitos Privados Civiles: Tenemos:

1) La Injuria: Consiste en toda especie de ataques a la persona por golpes, heridas, fracturas, expresiones ultrajantes verbales o escritas y libelo agraviante que afecte a una persona libre.

2) El Furtum o Hurto: Consiste en el robo o apoderamiento de una cosa ajena en contra de la voluntad del dueño para considerarla como propia.

La figura del “furtum” (de donde se deriva hurto), se formó lentamente y además del hurto incluye otras figuras como el secuestro, la retención de una cosa en contra de la voluntad del dueño “retentio invito domino”, el uso indebido “furtum usus”, el “furtum possessionem”, etc.   

3) La Rapiña o Robo: Era un robo violento cometido por una banda de hombres o por un hombre, sancionado por el pretor mediante la “Actio Vi Bonorum Raptorum” (fue creada por el Pretor Terencio Lúculo). Daba lugar a una multa al cuádruple del perjuicio si se entabla dentro del año del delito y sencilla si la reclamación era posterior.

4) Damnun Injuria Datum (daño injusto sobre una cosa ajena): Era el daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena, es decir, el daño injusto, creado por la “lex aquilia”.     

Frase reflexiva:
El cuerpo no sabe mentir

11-08-2016 Derecho Penal Libre

Derecho Penal Libre o Derecho Penal de Autor.  
No acepta ataduras al tipo legal y decide en forma arbitraria cuáles sujetos deben ser castigados  y cuáles no deben ser castigados.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p. 148.

11-08-2016 Error Tipo

Error de tipo.  
Versa sobre los elementos constitutivos del tipo penal. Ej: el cazador que dispara a un hombre creyendo que apunta su arma a un oso, no sabe que se trata de un hombre y, por lo tanto, no tiene la finalidad de matarlo.

Error de prohibición.  
Recae sobre la antijuridicidad de la conducta. Ej: la víctima de una agresión que dispara su arma contra la persona que considera es la autora del ataque, sabe que se trata de un hombre y quiere dirigir su conducta contra este hombre, pero considera que lo hace legítimamente o de forma no contraria a Derecho porque no se da cuenta de que en realidad no es su agresor.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p. 147.

11-08-2016 Atipicidad

ASPECTO NEGATIVO DE LA TIPICIDAD: LA ATIPICIDAD

La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad, e implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso en concreto y los tipos penales.

Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado “atipicidad” La atipicidad es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa.

Suele distinguirse entre ausencia de tipo y de tipicidad; la primera se presenta cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta que, según el sentir general debería ser incluida en el catálogo de los delitos.

En el fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo, si un hecho específico no encuadra exactamente en el descrito por la Ley, respecto de él no existe tipo.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 145, 146.

11-08-2016 Antijuridicidad

TIPICIDAD Y ANTIJURIDICIDAD

El tipo tiene carácter descriptivo; la tipicidad encaja; la antijuricidad es valorativa.

En el Derecho Penal moderno, la valoración que se hace en la antijuricidad, es sobre la conducta desarrollada por el sujeto (valoración objetiva), se valora el impulso volitivo no el contenido de la voluntad, esta última es valorada subjetivamente dentro de la culpabilidad. La tipicidad es indicio de la antijuridicidad. De allí, que una vez determinada la acción típica, no queda más que averiguar si dicha conducta está o no justificada, es decir, si se verifican o no las causas de justificación penal, ya que en caso de verificarse una causa de justificación, estaríamos en presencia de una acción típica, pero jamás antijurídica, por lo tanto, no habría delito alguno que atribuir mediante el ejercicio de la acción penal.

Para que una conducta antijurídica constituya delito es preciso que sea penalmente típica, es decir, que se ajuste a algunas de las figuras de delito. No toda antijuridicidad es antijuridicidad penal, las infracciones administrativas o el ilícito civil son otras especies de antijuridicidad. La antijuridicidad penal requiere la tipicidad penal (principio de legalidad)

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 144, 145.