2 de octubre de 2016

2-10-2016 Procesal Penal (3)

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

N° de Expediente: C10-292 N° de Sentencia: 076
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Decisiones no dictadas en audiencia pública - Notificación a las partes
Lunes, 28 de febrero de 2011

...aquellas decisiones que no sean dictadas en audiencia pública, deberán ser notificadas a las partes, y en el caso de que se presente una querella por parte de quien se considere víctima, el juez una vez admitida o rechazada la misma, está obligado a notificar de su fallo al Ministerio Público y al imputado...

N° de Expediente: A09-368 N° de Sentencia: 197
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas de aseguramiento
Viernes, 18 de junio de 2010

...el referido Juzgado de Control, debió pronunciarse sobre la situación jurídica de los bienes muebles e inmuebles que quedaron sometidos bajo una medida de aseguramiento, que no era otra, que la confiscación de los mismos, dándole cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales anteriormente trascritas, circunstancia está, que no sucedió en la presente causa, evidenciándose irregularidades, que en su oportunidad procesal correspondiente, inexplicablemente no fueron impugnadas por las partes afectadas, vale decir el Ministerio Público y el representante judicial de la víctima.

Lo que generó un estado de indefensión a la Gobernación del estado Aragua (como ente público afectado por los hechos y los delitos objeto de este proceso), en su derecho de ser indemnizado por las pérdidas producidas a su patrimonio público y que además transcendió a la población, por cuanto el daño causado fue en perjuicio del sistema de salud, limitando a la ciudadanía de esa entidad, al derecho soberano de acceder y disfrutar de un sistema de salud digno, todo esto, en detrimento de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

2-10-2016 Obligaciones I (4)

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

2) Error de Hecho.- Se contrapone al error de derecho, ya que recae en la identidad de la persona o cosa. El error de hecho recae sobre una circunstancia fáctica dentro del contrato; a su vez se subdivide en error en la sustancia y error en la persona, donde el error en la sustancia es visto por la doctrina desde una concepción objetiva y subjetiva.

Cuando se produce el error de hecho, la persona que incurrió involuntariamente en dicho error puede invocar la anulabilidad del contrato cuando se percate. Mientras que no se solicite la anulabilidad del contrato, dicho contrato sigue corriendo y produciendo sus efectos jurídicos. Eso es lo particular que tiene ese contrato.

2. a Error en la Sustancia.- Recae sobre la materia o la porción de la materia, o sobre la composición de una cosa.

Ejemplo: comprar una pieza de cobre en la errónea concepción de que pareció en apariencia de oro. Aquí no es el joyero quien engañó, ya que la persona consintió en llevar la cosa. En cambio, si el joyero dice que lleve la cosa, ahí si habría dolo por parte de él (joyero), ya que él induciría a llevar a comprar esa cosa.

* Concepción Objetiva.- Recae sobre la característica inherente al objeto como tal en sus caracteres generales.

* Concepción Subjetiva.- Recae no tomando en consideración las motivaciones psicológicas del sujeto.

2. b Error en la Persona.- Recae en la identidad de la persona o en las aptitudes o condiciones personales de alguien.

Ejemplo: que una persona quiera contratar con Juan y en creencia de ésta última contrata con Pedro.

Art. 1148 C.C.: “El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato.

Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.

Podemos observar que en la 1era parte donde se subraya, hay un error en la sustancia sobre la concepción subjetiva; luego en la que sigue es igual con la única diferencia que es sobre una concepción objetiva.

En el 2do aparte del 1148 hay un error en la identidad o cualidad de la persona, y que sea la causa única o principal del contrato.

Mientras el Juez no falle, el contrato sigue corriendo y produciendo sus efectos jurídicos.

Nota.- De acuerdo al 1148 el legislador acepta que el error puede ser visto bajo una concepción objetiva o subjetiva.

Nota.- Lo subjetivo son circunstancias que las partes han considerado como esenciales en atención a sus emociones psicológicas o subjetivas.

Nota.- Lo esencial satisface una motivación psicológica.

Nota.- De acuerdo al 1149 CC el que invoca el error es la persona que lo comete, siempre y cuando se percate de ello.

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

2-10-2016 Obligaciones I (3)

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Nota.- Los elementos de existencia del contrato son: causa, consentimiento y objeto; y en los elementos de validez tenemos:

1) Capacidad de los contratantes.- La capacidad es la medida de la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Primero se tiene que ser el titular de algo para después ejercer ese derecho.

La capacidad en materia contractual se determina por signos objetivos que lo dan 2 circunstancias: haber alcanzado la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales o intelectuales.

2) Consentimiento válido.- Tiene que ser un consentimiento exento de vicios. Los vicios son: error, dolo y violencia.

EL ERROR

Es una falsa apreciación de la realidad donde se cree verdadero lo falso y viceversa. El sujeto incurre de manera involuntaria en ese vicio por unas cuestiones de tipo psicológico.

CLASIFICACIÓN DEL ERROR DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

1) Error de Derecho.- Este error produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.

El error de derecho recae en una circunstancia, es un efecto o un hecho relacionado con una norma jurídica.

Cuando se habla de error de derecho, eso es excepcional a una regla general la cual está contemplada en el artículo 2 del Código Civil; y tengamos presente que la nulidad del contrato se permite, porque ese error es la causa principal y determinante de dicho contrato. Se permite alegar ese error de derecho y se tiene que demostrar que se incurrió en eso.

Ejemplo: una persona que celebra un contrato para construir una vivienda de tipo multifamiliar, ignorando que en esa zona existe una ordenanza municipal que prohíbe eso. -Lo principal que el constructor busca es una contraprestación-

Nota.- Dentro de las normas individualizadas encontramos los contratos     -un testamento-. Las normas son individualizadas porque regulan una situación en particular, regulan la conducta entre personas específicas. Aparte de los contratos encontramos las ordenanzas municipales, las cuales regulan la conducta entre el órgano administrador de un municipio y los habitantes de dicho municipio.

Art. 1147 C.C.: “El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

2-10-2016 Parágrafos

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
No. sentencia: 635
No. expediente: 08-0287
Fecha: 21-04-2008
Procedimiento: Recurso de Nulidad
Decisión: Admite

Indicaron que los puntos específicos de las normas que, a su criterio, deben ser anulados son los siguientes:

 “ART. 374.- Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
(…)         
PARÁGRAFO ÚNICO. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

“ART. 375.- Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los numerales 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho años a catorce años en el caso de la parte primera, y de diez años a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

“ART. 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

“ART. 407.- La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
(…)
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

“ART. 456.- En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.
(…)

PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley”.

“ART. 457.- Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.”

“ART. 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

“ART. 459.- Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
 (…)
           
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.”

“ART. 460.- Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.
           (…)
PARÁGRAFO CUARTO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

“ART. 470.- El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.
(…)
Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal.”

En lo concerniente a las disposiciones impugnadas de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecen lo siguiente:

“Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.   
          (…) 
          Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

“Artículo 32. El que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias y químicos a que se refiere esta Ley; dirija o financie estas operaciones, será penado con prisión de seis a diez años.
        
           Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley,

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.

2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el  último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

            4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

6.- ORDENA notificar a las recurrentes de la presente decisión.

7.-ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar a la Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

8.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

2-10-2016 Procesal Penal (2)

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

N° de Expediente: C13-358 N° de Sentencia: 466
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autos de mero trámite o de sustanciación - autos interlocutorios - sentencias definitivas
Viernes, 13 de diciembre de 2013

...los autos de mero trámite o de sustanciación, son providencias interlocutorias dictadas por el órgano jurisdiccional con ocasión del proceso, dirigidas a asegurar la regularidad del mismo. Distinguiéndose particularmente que los autos interlocutorios, son resoluciones orientadas a resolver cuestiones incidentales surgidas durante el proceso, que no persiguen dilucidar el fondo de la controversia judicial, mientras que las sentencias definitivas, son decisiones que ponen fin al litigio, pronunciándose sobre el fondo del asunto, más allá de cualquier incidencia, las cuales de acuerdo a los parámetros del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictan para absolver, condenar o sobreseer.

N° de Expediente: C13-358 N° de Sentencia: 466
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva
Viernes, 13 de diciembre de 2013

...es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva, debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 443 de la ley adjetiva penal, y conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

2-10-2016 Sentencias (2)

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

Delito de asalto a taxi. Delito de asalto a transporte público

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
29-03-2016
Sentencia No. 245

De igual modo, y con relación a lo expresado por la parte actora respecto a la sentencia dictada por esta Sala el 21 de abril de 2008 en el expediente № 2008-0287; en uso de la notoriedad judicial, la Sala estima oportuno traer a colación –a través del enlace http://historico.tsj.qob.ve/decisiones/scon/diciembre/173156-1836/71214-2014-05-1375.HTML -el precedente judicial contenido en la sentencia № 1836/2014, mediante el cual, esta Sala Constitucional declaró lo siguiente:

"1. ... la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO iniciado con ocasión de las pretensiones de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuestas por los ciudadanos DAVID TERÁN GUERRA, JAVIER IRANZO HEINZ, ALONSO MEDINA ROA, JOSÉ LUIS TAMAYO, CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, THERESLY MALAVÉ, MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ DE SIMONOVIS, JACQUELINE SANDOVAL DE GUEVARA, GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, ANTONIO ROSICH, ANTÓN BOSTJANCIC, CLAUDIA MUJICA, CARLOS PACHECO, ENRIQUE PRIETO SILVA, MIGUEL ÁNGEL CASTILLO, OSWALDO DOMÍNGUEZ y MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, miembros de ¡a asociación civil Foro Penal Venezolano y HUMBERTO PRADO, miembro de la asociación civil Observatorio Venezolano de Prisiones, de los artículos 108, 110, 112, 128, 140, 147, 148, 215, 283, 284, 285, 296-A, 319, 357, 360, 374, 375, 406, 407, 442, 444, 450, 451, 453, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 470, 471 y 471-A del Código Penal vigente; por el ciudadano WILMER PEÑA ROSALES, de los artículos 8, 9, 16, 23, 24, 30, 35 y 37 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal vigente; por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de los parágrafos únicos de los artículos 128, 140, 360, 374, 375, 406, 407, 458, 457 y 459, del tercer aparte del artículo 357, del parágrafo cuarto del artículo 460, 128 y 140, 148, 215, 283, 297-A, 319, 357, 360, 406.3, 442 en su parágrafo único, 444 en su parágrafo único, 451, 456, 460, 470 y 506 del Código Penal vigente; y por los ciudadanos CARMEN YAJAIRA CALDERINE, TANIA GABRIELA MONTANEZ y JOEL ABRAHAM MONJES, actuando en su condición de Defensores Públicos Penales en la Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto de! artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal vigente, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de !a Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de ¡os artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287".

Como puede observarse de lo transcrito supra, la constitucionalidad del Parágrafo Único del artículo 357 del Código Penal, que exceptúa el otorgamiento de beneficios tanto procesales como de cumplimiento de pena a quienes sean procesados y condenados, entre otros, por el delito de asalto a transporte público, está plenamente vigente y, contrario a lo alegado por la parte actora, su aplicación en modo alguno infringe los dispuesto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por ello, los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia penal y procesal penal están en el deber de considerar su aplicación en los casos sometidos a su conocimiento.


Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
30-05-2016
Sentencia No. 199

En tal sentido, la disposición legal contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita cualquier circunstancia de igual entidad a las indicadas en los tres primeros numerales, una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que, a juicio del juez, aminore la gravedad del hecho, no obstante, siendo ello facultativo del juzgador, es consecuencial que también sea de su soberanía apreciar si los hechos de autos dan lugar o no a la aplicación de dicha atenuante.


Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
16-06-2016
Sentencia No. 232

Conforme lo expuesto, en el proceso penal, específicamente, en el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento.


Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

2-10-2016 Sentencias

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
27-04-2016
Sentencia No. 300

10.- .- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”.


Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
28-04-2016
Sentencia No. 318

En efecto, esta Sala Constitucional considera que es potestad de los tribunales penales, cuando conocen un acto procesal, determinar la calificación jurídica de los hechos que le son sometidos a su conocimiento, tomando en cuenta para ello, los alegatos esgrimidos por las partes y las diligencias de investigación o medios probatorios que éstas aporten al proceso penal. En la determinación de la calificación jurídica, que no es más que la ejecución de la adecuación típica, los jueces penales están en el deber señalar, en forma fehaciente, cuál es la calificación jurídica que consideran que existe en el proceso penal, por lo que, en ese proceso de adecuación típica, pueden apartarse de la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público, previo análisis de las diligencias de investigación o los medios probatorios aportadas por las partes.


Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

2-10-2016 19, 26, 28, 257

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Frase reflexiva:
El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera Alexander Pope