6 de octubre de 2016

06-10-2016 COPP (2)

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Código Orgánico Procesal Penal

Decreto N° 9.042                                    
12 de junio de 2012

Gaceta Oficial No. 6.078 extraordinario del 15-06-2012

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Participación ciudadana
Artículo 3°. En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente.

La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, magistrados y magistradas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.

Autonomía e independencia de los jueces
Artículo 4°. En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

06-10-2016 Desarme

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190. Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo VI
Disposiciones comunes para los artículos precedentes

Registro de las armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones
Artículo 51. Las armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones, fabricadas, importadas y comercializadas en el país, destinadas al porte o tenencia de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, deberán estar registradas en un sistema automatizado a cargo del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas; dicho registro debe contener la siguiente información:

1) Las características del arma de fuego, calibre, tipo, marca, modelo, año de fabricación, nombre del fabricante, lugar de fabricación o de origen, marcaje del arma, seriales del arma, de las partes, componentes y accesorios, así como cualquier otra característica que el órgano competente determine conveniente.

2) Los registros balísticos donde se identifique el cañón del arma, las características de las impresiones de las estrías del proyectil disparado, los marcajes y las pruebas realizadas por el fabricante.

3) Identificación de las personas naturales o jurídicas autorizados para el porte o tenencia del arma de fuego, indicando la fecha de expedición, renovación y vencimiento de los mismos.

4) La transferencia de las armas de fuego, sean donaciones, cesiones o devoluciones, especificando en su correspondiente registro la cadena de origen del arma de fuego y las diferentes transferencias de las cuales fuera objeto hasta su destino final.

5) La pérdida, robo, hurto, destrucción, alteración y otros sucesos que pueden cambiar los datos de registro del arma de fuego.

6) Las confiscaciones, recolecciones, decomisos, incautaciones y colectas de las armas de fuego y municiones.

7) Las municiones comercializadas indicando fabricante, marcaje, seriales, tipo, cantidad y calibre del arma para la cual fueron adquiridas.

8) Los procedimientos administrativos previstos en esta Ley y reglamentos especiales, incoados a personas naturales y jurídicas, donde se indiquen la identificación de los infractores, multas, sanciones y retenciones de las armas de fuego y municiones.

9) Las armas de fuego involucradas en procesos penales, indicando el número de causa.

10) Cualquier otra información que determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

La información contenida en los registros de armas de fuego y municiones deben de ser preservados y almacenados por un lapso no menor a treinta años.

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

06-10-2016 COPP

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Código Orgánico Procesal Penal

Decreto N° 9.042                                    
12 de junio de 2012

Gaceta Oficial No. 6.078 extraordinario del 15-06-2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación de la República, basada en principios humanistas y sustentada en los principios morales y éticos Bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 6, de la Ley que autoriza  al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros.

DICTA
El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Juicio previo y debido proceso
Artículo 1°. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Ejercicio de la jurisdicción
Artículo 2°. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

06-10-2016 Oportunidad

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Carta Magna
Constitución Nacional

TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces
o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Código Orgánico Procesal Penal
Ley adjetiva penal

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo III
De las Alternativas a la Prosecución del Proceso

Sección Primera
Del Principio de Oportunidad

Supuestos
Artículo 38. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.

2. Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.

3. Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.

4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Efectos
Artículo 39. Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.

El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.

Supuesto Especial
Artículo 40. El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.
El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

06-10-2016 Sentencia 708

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
10-05-2001
Sentencia No. 708

Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que  la justicia es,  y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende  el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.


Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

06-10-2016 Obligaciones I (8)

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

CLASES DE VIOLENCIA

1) Violencia Física.- Es cuando la coacción es material. Ejemplo: colocarle un revólver a una persona en la sien.

2) Violencia Moral.- Es de tipo psicológica que produce un temor, una impresión al sujeto. Para determinar eso el Juez observará el sexo, la edad, la creencia de la persona, etc.

Tiene que ser un justo temor que impresione a la persona.

Tengamos presente que la amenaza va sustanciada al propio sujeto o a su entorno familiar.

Art. 1146 C.C.: “Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

El 1146 es común para los 3 vicios del consentimiento, vale decir: error, dolo y violencia. El consentimiento en la violencia es dado porque hay un agente que lo arranca; en el dolo hay uno que instiga o un 3ero ajeno al contrato que lo hace, pero con la anuencia de una de las partes de dicho contrato; y en el error una de las partes lo comete, pero de manera involuntaria.

En tales casos se puede pedir la nulidad relativa del contrato, pero, mientras no haya sido declarado el contrato nulo por el Juez, él seguirá corriendo y produciendo sus efectos jurídicos. En éste último punto versa la diferencia entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa, ya que en la 1era el contrato es como que si nunca hubiese existido.

Nota.- Unas de las diferencias entre el error y el dolo, es que el 1ero es espontáneo y el 2do no lo es; el errado tiene que indemnizar los daños y perjuicios a la otra parte, y en el dolo quien tiene que indemnizar es la persona que induce a tal acción; la nulidad relativa se solicita en el error cuando la parte se percata, y en el dolo se solicita es cuando se descubre la maquinación fraudulenta. En éste último punto tenemos que en la violencia la nulidad relativa se pide a partir del momento en que cesa la misma.

Art. 1150 C.C.: La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención.

Art. 1151 C.C.: “El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas.

Art. 1152 C.C.: “La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias.

Art. 1153 C.C.: “El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato.

La violencia determina el consentimiento de la persona, y en tal caso, el Juez debe apreciar la edad, el sexo, la condición cultural y familiar, etc.

La coacción como tal siempre va en contra de la moral, de las buenas costumbres y del ordenamiento jurídico. Y por último tenemos que el temor reverencial no es un vicio en el consentimiento.

Temor reverencial = Mirar a una persona con mucha distancia, con mucho respeto por la posición jerárquica que ostenta, aunado a ellos ciertos rasgos de la personalidad

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez