19 de octubre de 2016

19-10-2016 Procesal Penal (18)

Frase reflexiva:
Quien no espera vencer, ya está vencido

N° de Expediente: C10-277 N° de Sentencia: 139
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En el caso de delitos de acción pública, la ley niega al Ministerio Público la potestad para el desistimiento de la pretensión penal
Lunes, 25 de abril de 2011

La Sala de Casación Penal indica, que en el caso de delitos de acción pública, la ley niega al Ministerio Público, la potestad para el desistimiento de la pretensión penal y sólo la permite en materia de recursos, con el estricto acatamiento de las formalidades contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 440 ejusdem), por lo tanto, no es jurídicamente válido, la declaración del desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, en contra de una sentencia, figura jurídica la cual, no está prevista en la ley.

N° de Expediente: C10-202 N° de Sentencia: 391
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de apelación
Jueves, 19 de agosto de 2010

...en el caso de delitos de acción pública, la ley prohíbe al Ministerio Público, desistir de la pretensión penal, permitiéndolo sólo en materia de recursos, con la estricta obediencia de las formalidades contenidas en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es jurídicamente válido, la declaración del desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de una sentencia.

Frase reflexiva:
Quien no espera vencer, ya está vencido

19-10-2016 revisión

N° de Expediente: C06-0138 N° de Sentencia: 408
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las decisiones de las cortes de apelaciones que resuelven recursos de revisión no tienen casación
Jueves, 10 de agosto de 2006

...las decisiones mediante las cuales las cortes de apelaciones resuelven un recurso de revisión no son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación, por cuanto dicho pronunciamiento no pone fin al procedimiento ni hace imposible su continuación, así como tampoco se encuentran previstas dentro de las exigencias de la ley adjetiva penal.