28 de octubre de 2016

28-10-2016 Sentencia 907

VI
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la “ACCIÓN INNOMINADA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD”.
2.- CON LUGAR la referida acción.
3.- QUE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO MOROS, ES, EN EFECTO, CIUDADANO VENEZOLANO POR NACIMIENTO QUE NO POSEE OTRA NACIONALIDAD, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación), en los cuales se acredita con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias correspondientes.
4.- Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República.
5.- Se advierte que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
6.- Se ordena la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: 
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con lugar la presente solicitud de control de constitucionalidad y confirma que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.  

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la Sala  Constitucional  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas, a  los  veintiocho (28)  días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Nicolás Maduro Moros
Decisión: Con Lugar la acción
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

No. Sentencia: 907
No. Expediente: 16-1017

28-10-2016 Procesal Penal (25)

Frase reflexiva:
No puedes ser envidioso y feliz al mismo tiempo Frank Tyger

N° de Expediente: C08-93 N° de Sentencia: 382
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedencia
Miércoles, 23 de Julio de 2008

...para que proceda la doble conformidad deben concurrir los supuestos siguientes: que se dicte una sentencia absolutoria en primera instancia y sea confirmada en la instancia superior. Consecutivamente, que el referido fallo de la Corte de Apelaciones sea casado, y cuyo efecto sea la nulidad del mismo y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante otro tribunal, posterior a esto, que la nueva sentencia del Tribunal de Juicio sea absolutoria, y confirmada por la alzada, la cual no admitiría recurso alguno...

N° de Expediente: A07-398 N° de Sentencia: 373
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedencia
Lunes, 21 de julio de 2008

...en la figura jurídica de la doble conformidad... para su procedencia se requiere que un tribunal en función de juicio emita un fallo absolutorio, que sea confirmado por una Corte de Apelaciones, que dicho fallo posteriormente sea anulado mediante el recurso de casación, y que la sentencia dictada con ocasión a la celebración de ese nuevo juicio oral y público debe ser igualmente absolutoria y confirmada nuevamente por la Alzada...

N° de Expediente: A08-0042 N° de Sentencia: 227
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Supuestos
Lunes, 21 de abril de 2008

...para que prospere la institución de la doble conformidad, deben concurrir los siguientes supuestos: que se dicte una sentencia absolutoria en primera instancia y sea confirmada en la instancia superior. Consecutivamente, que el referido fallo de la Corte de Apelaciones sea casado, y cuyo efecto sea la nulidad del mismo y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante otro tribunal, posterior a esto, que la nueva sentencia del Tribunal de Juicio sea absolutoria, y confirmada por la alzada, la cual no admitiría recurso alguno...

Frase reflexiva:
No puedes ser envidioso y feliz al mismo tiempo Frank Tyger