5 de diciembre de 2016

05-12-2016 Art. 65.2

Frase reflexiva:
Mantén cerca a tus amigos, pero más cerca a tus enemigos

Excluyentes de responsabilidad. Artículo 65.2

Código Penal. Artículo 65. No es punible:

2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

Este numeral exime de responsabilidad penal a quien obedece órdenes superiores a las cuales está subordinado. Ejemplo: el empleado de una empresa o de un organismo público que ejecuta la orden que le dio su jefe de recibir un dinero que sabe que es un soborno. En virtud del artículo 65.2, el culpable no es el empleado, aunque sepa que se trata de un delito, sino el jefe que le ordenó recibir el dinero. Caso extremo es el del soldado o policía que, obedeciendo órdenes, debe disparar contra una manifestación agresiva, por ejemplo, gente que va a tomar por asalto una cárcel para liberar unos presos. Si aquí hay delito por parte de la fuerza pública, dice el numeral que responde quien dio la orden ilegal. (Ver artículo 66 Código Penal) (Ver artículo 25 constitucional)

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. pp. 118, 119.

Frase reflexiva:
Mantén cerca a tus amigos, pero más cerca a tus enemigos