30 de junio de 2017

30/6/2017 Penitenciario [6]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Por lo que a la primera pregunta se refiere contesta afirmativamente, en cuanto a la segunda, entiende, no debemos poner precio considerando los altos fines que debe perseguir la sociedad moderna, como se reconoce en el artículo 27 de la Constitución italiana. En este sentido, la enmienda, según Napolitano, es el fin que debe perseguir el penitenciarista, tratando de insertar en las reglas sociales a la persona que delinquió. Destaca también la humanización de la pena, pero no considerándola como una aplicación benévola de las leyes y reglamentos, sino como el respeto de la persona humana con el debilitamiento de los elementos negativos y mortificantes unidos a la ejecución penal, en adhesión a cuanto dispone el citado artículo 21 de la Constitución. No obstante, en el nuevo sistema de ejecución penal no se excluyen las solicitudes sociales de segregación del condenado y castigo, los cuales son solamente medios instrumentales para conseguir el fin principal, la readaptación. Esta labor se realiza mediante un «equipo de estudio» del que forman parte asistentes sociales, psicólogos, psiquíatras, endocrinólogos, etcétera, y el educador, una figura nueva del Derecho penitenciario italiano. La aplicación práctica del sistema se realizó con resultados favorables en el complejo penitenciario de Roma-Rebibbia. Como ha destacado Fontanesi, en este nuevo complejo, que suprimirá la famosa cárcel romana de Regina Coeli, se tratan de aplicar las más modernas orientaciones de la doctrina penitenciaria. El equipo de observación, que lleva a cabo una importante función de estudio del delincuente, está formado por un Magistrado del Ministerio de Justicia, el Director, un psicólogo, un psiquíatra, un asistente social, el comandante de la guardia de la prisión y un representante de Prisiones, que se reúnen semanalmente. Desde 1959 se realiza la observación científica del detenido, previa a la ejecución de la pena; esto no quiere decir que se le ponga una etiqueta y se desentienda de él. El sistema comienza con la observación y la observación continúa con el tratamiento. En principio se ha limitado la edad, entre dieciocho y treinta años, de los delincuentes a los que se aplica este tratamiento, y se valoran los factores objetivos (edad, sexo, delito, etc.) y subjetivos (caracteres específicos) con prevalencia de estos últimos. Solamente se aplica a los condenados a penas superiores a cuatro años. Este instituto nacional para la observación científica de los detenidos tiene por finalidad la actualización técnica del examen de su personalidad tratando de recuperarlos socialmente mediante un tratamiento de tipo progresivo. En la moderna concepción de la ejecución de la pena se persigue, ya de manera clara, como fin, la reeducación y resocialización del condenado.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

30/6/2017 Penitenciario [5]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Como es sabido los distintos Estados de la Unión, tienen su propio sistema; no obstante, existen lógicamente fuertes influencias entre ellos. El sistema retributivo de venganza organizada ha sido sustituido por el de reeducación. El principio de retribución está aun fuertemente arraigado en la colectividad por la confusión con la exigencia de justicia, pero los éxitos logrados con el sistema de reeducación llevan a la regulación positiva de estas modernas conquistas penitenciarias. La variedad de centros, sobre todo en el sistema federal, es grande. Es, en frase de Mueller, «un laboratorio penitenciario y criminológico gigantesco». A juicio de este autor se ha dado mucha importancia a la pena y muy poca al tratamiento en Norteamérica. Se ha tratado, hasta hace pocos años, de castigar al delincuente por todos los medios y no se ha pensado en reeducarlo. Ahora, con distintos sistemas, y especialmente el de probation, se ha comprobado que sólo un tercio vuelve a la delincuencia. «Al principio —añade— éramos pesimistas, pero cada vez se va reduciendo este porcentaje que nos lleva a ser ahora más optimistas. La antigua penología está muerta, ahora nace la nueva penología.» Para él, el fin de la pena, «no es crear un gran dolor, sino buscar un tratamiento». En las posiciones meramente doctrinales y en la legislación positiva, hasta aquí expuestas, se puede observar la evolución que ha sufrido el Derecho penitenciario. Las ideas de humanismo y reeducación se aplican cada vez con más intensidad en la fase de ejecución de la pena. En alguna nación ostenta rango constitucional, como veremos en seguida. En efecto, la valoración de la personalidad del delincuente y del medio social se encuentran en el Código Penal griego de 1951, Ley penal alemana de 6 de agosto de 1953, que como es sabido modificó algunos preceptos del Código Penal; Decreto de 5 de junio de 1954, que introdujo variaciones en el Código Penal portugués; Código Penal francés de 1957, que impone obligatoriamente, en su artículo 81, el examen médico, psicológico y social del delincuente, y Proyecto del Código Penal alemán de 1962, en el que se puede observar que la retribución ya no es el único fin de la pena, sino que es también un método de tratamiento. En cuanto a la legislación italiana, la reeducación del delincuente ha alcanzado el rango de principio constitucional. El artículo 27 de su vigente Constitución declara que la pena debe dirigirse a la readaptación del condenado. Un artículo importante de la legislación italiana es el 133 del Código Penal que autoriza al Juez, en el ejercicio de cierto poder discrecional, a observar y analizar la personalidad del reo para imponerle una sentencia más justa. En sus leyes penitenciarias se recogen estos nuevos horizontes. En los últimos años se trata de poner al día su sistema penitenciario mediante la adecuación de sus leyes al principio constitucional mirando a un fin: la reeducación. En fecha reciente, el Director general de la Dirección General de los Institutos de Prevención y la Pena, doctor Alfonso Garofalo, se preguntaba si la reeducación del delincuente es una realidad y si los resultados son proporcionados.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

30/6/2017 Penitenciario [4]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Durante el siglo XIX el régimen penitenciario tenía como finalidad la aplicación de penas duras sin pensar en la reforma del delincuente. Así se determina en el informe de 1863, publicado por un Comité de la Cámara de los Lores, según el cual el régimen punitivo debe aplicarse por medio de «trabajos forzados, mala alimentación y cama dura» motivado exclusivamente por el principio de intimidación. En cuanto a «la reforma moral del sentenciado, deberá conseguirse principalmente a través de la disciplina impuesta por el castigo». A finales de este siglo y comienzos del xx se produce el cambio de actitud, con ocasión del informe del Comité presidido por Gladstone en 1895. En él se llega a la conclusión de que la pena, tal como se venía aplicando, no había disminuido la reincidencia y, lo que es peor, había contribuido al empeoramiento de los delincuentes, quienes, al reincorporarse a la vida de sociedad, demostraban su resentimiento y brutalidad, con ausencia de corrección e intimidación. Por todo ello, el informe recomendaba que la reforma y la disuasión deberían considerarse en lo sucesivo como «objetivos primordiales y concurrentes» y que el «tratamiento carcelario debería conducirse de forma que mantuviera, estimulara o despertara las mejores cualidades de los presos, a fin de que saliesen de la cárcel en mucho mejor estado, física y moralmente, que cuando ingresaron». El tratamiento aconsejaba también una mayor observación a fin de adecuarlo a su personalidad valorando la edad y otras características del inculpado. Este informe repercute en la legislación, como se deduce del examen de la Ley de Prisiones de 1898 que se puede decir marcó un nuevo rumbo al abolir en gran parte el sistema anterior. Otras leyes importantes de este período son la ley de régimen de prueba de delincuentes y la Prevention of Crime Act de 1908 que sirvió de base a la famosa The Children and Young Persons Act de 1933. Posteriormente se presentó un Proyecto en 1938, con importantes mejoras, sobre centros correccionales para jóvenes. Esta eficaz y acertada labor legislativa fue interrumpida por la guerra, a cuya terminación se dictaron la Criminal Justice Act de 1948 y la Prisión Act de 1952. La primera de ellas aceptó, ya de manera firme, el principio de que «aún para los condenados a penas de privación de libertad el objetivo a conseguir deberá ser, en la medida de lo posible, la reforma del individuo y su reincorporación a la vida social». Es más, el Informe Oficial de 1959 dice: «No es posible juzgar eficazmente la delincuencia sin conocer sus causas con mayor profundidad y sin poder medir con mayor exactitud que ahora el éxito de las diversas formas de tratamiento penal». Actualmente se reconoce que en esta materia las investigaciones son tan esenciales como en el terreno de la ciencia y la tecnología. En esta rápida y no exhaustiva mención de los caracteres generales de los más importantes sistemas penitenciarios actuales, es conveniente recordar los progresos realizados en Norteamérica durante los últimos años.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

29 de junio de 2017

29/6/2017 revisión -6-

N° de Expediente: C07-0476 N° de Sentencia: 653
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia
Jueves, 15 de noviembre de 2007

...la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, es la competente para conocer del recurso de revisión propuesto conforme a los numerales 2, 3, y 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo anterior se evidencia que a la Sala Penal únicamente le corresponde conocer cuando así lo hubiesen alegado, la causal de revisión prevista en el numeral 1 del artículo 470 eiusdem relativa a “Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola”.

29/6/2017 Penitenciario [3]

La frase del día:
A las personas traidoras no las quiere nadie; si no son señaladas en la entrada, son señaladas en la salida

Con base en este Código y en leyes posteriores, como la famosa Ley de Defensa Social de 9 de abril de 1930 y las más recientes de 1964 y 1966, se habla de un “sistema belga” resueltamente innovador, en el aspecto penitenciario. No obstante, se ha destacado que en Bélgica los textos legales y reglamentarios son bastante raros en el dominio de la acción penitenciaria, pues una tradición, ya hace tiempo existente, lleva por otra vía sobre las disposiciones muy generales del Código Penal, del Código de Instrucción Criminal y leyes complementarias. Esto es debido a que el tratamiento de la delincuencia exige una rápida y continúa adaptación de los métodos, por ello, se cree conveniente no codificar la ejecución de las penas, pues la práctica demuestra que con frecuencia se dejan a un lado las disposiciones de una reglamentación paralizadora, desfasada por las circunstancias económicas y sociales. Las Leyes de 29 de junio y I.9 de julio de 1964 suponen la puesta en práctica del «espíritu de la nueva defensa social» con aproximación realista y humana al fenómeno criminal. Por otra parte, el Reglamento General de Prisiones de 30 de septiembre de 1905 que en su artículo 1.a disponía la aplicación del régimen celular, se sustituyó por el Reglamento General de 1965 (Decreto Real de 21 de mayo) que entró en vigor el 1.a de julio en Bélgica. En el nuevo reglamento se puede observar que no entra en las cuestiones de detalle de la organización penitenciaria, que se confían a reglamentos particulares, sino que trata únicamente de las esenciales. Se inspira en los principios modernos de tratamiento de los delincuentes según las reglas elaboradas sobre esta cuestión por las Naciones Unidas. «Un tratamiento individualizado cuyo fin es el retorno del condenado a la vida social normal.» Como ha destacado Vérsele, al comentar este Código Penal y señalar sus posibles reformas, «la solidaridad social reemplaza progresivamente el individualismo liberal en las estructuras de nuestra colectividad», y aún añade que, «el criterio general se debe liberar de una concepción metafísica de la retribución y adoptar la eficacia individual y social, moderada por el respeto de la dignidad humana y proporcionada a la perfectibilidad de los delincuentes», pues muchas de las sanciones no corresponden a las convicciones actuales de la conciencia social. En el sistema penitenciario británico se observan características análogas. Se orienta hacia el tratamiento y reforma del delincuente y «se basa cada día más en el reconocimiento de la obligación que pesa sobre la sociedad, no sólo de castigar y rechazar al violador de la ley, sino también de evitar su reincidencia». Para ello los tribunales tienen facultad para individualizar la pena, dentro de ciertos límites, e imponer la sanción que consideren más adecuada valorando, de manera primordial, las circunstancias personales que ocurren en el delincuente. En sus orígenes históricos la pena tenía como fin la retribución y la pena de encarcelamiento fue reconocida como legal en 1275. Pero, paralelamente, se fue introduciendo en la práctica la recognisance o promesa solemne de observar buena conducta, de la que había de derivarse el moderno sistema de probation.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
A las personas traidoras no las quiere nadie; si no son señaladas en la entrada, son señaladas en la salida

28 de junio de 2017

28/6/2017 Martes 4/7/2017

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Maikel Moreno, aprobó por unanimidad las medidas cautelares solicitadas por el diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño, en la solicitud de antejuicio de mérito que interpuso contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo.  

Asimismo, fija la audiencia oral y pública para el martes 4 de julio a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 374 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Las medidas cautelares acordadas por la Sala Plena en aras de garantizar el cauce procesal respectivo consisten en lo siguiente: prohibición de salida del país de la ciudadana Luisa Ortega Díaz; prohibición de enajenar y gravar de todos sus bienes, y congelar todas sus cuentas bancarias.  

En la decisión se ordenó notificar a Luisa Ortega Díaz, Pedro Carreño y a Tarek William Saab a los fines de comparecer a la celebración de la aludida audiencia.


La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

28/6/2017 Nula Resolución 651

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad presentado por el ciudadano ZAIR MUNDARAY, titular de la cédula de identidad n° V-11.689.798, en su carácter de Director General de Actuación Procesal, contra del Decreto emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.156.
2.- Se declara NULA por ser CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Resolución n° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.132 de esa misma fecha, donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, designó al ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad n° V-4.927.468 como Vicefiscal General de la República (Encargado). En consecuencia, son NULOS de nulidad absoluta y no tienen por tanto efectos jurídicos, los actos y actuaciones realizadas por el prenombrado ciudadano, en las cuales haya fungido como “Vicefiscal General de la República”.
3.- Esta Sala, por auto separado, designará de manera temporal al Vicefiscal General de la República.
4.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.
5.- IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por quien representa a la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública.

6.-Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral Republicano, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, dado los errores graves e inexcusables evidenciados en este fallo.

7. Se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 470

N° Expediente: 17-0665

Procedimiento: Recurso de Nulidad
Partes: Luisa Ortega Díaz, Rafael González Arias y Zair Mundaray
Decisión: Declara Nula por ser contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público la Resolución N° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.132.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

28/6/2017 Tarek William Saab

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

VIII
DECISIÓN


Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación constitucional incoado por el ciudadano Tarek Williams Saab en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO, el cual se ADMITE.
2.- Declara la causa URGENTE y de MERO DERECHO.
3.- RESUELTA la interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, esta Máxima instancia constitucional dispone –de manera vinculante- lo siguiente:
            3.1.- El Defensor del Pueblo tiene atribuidas las funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Además de la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos.

3.2.- La Defensoría del Pueblo tiene amplias competencias de actuación, las cuales no son sólo preventivas sino también de acción y reparación.

3.3.- La Defensoría del Pueblo tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público. Así mismo ostenta la legitimación procesal para demandar ante órganos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus competencias señaladas en el número 1.

3.4.- No existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.5.- El Defensor del Pueblo ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos (artículo 280) y en el ejercicio legítimo del mismo, está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público.

3.6.- La Defensoría del Pueblo, conforme a la competencia constitucional antes señalada, puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo los casos de asistencia especial a que se refiere dicho artículo.

3.7.- La Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional que ostenta en materia de investigación, puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio.
4.- Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención:
“Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta en forma vinculante las competencias del Defensor del Pueblo”.

Asimismo, se ORDENA que en la página principal del sitio web de este Tribunal se haga mención de la existencia del fallo y se remita a su texto íntegro.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Defensor del Pueblo, y a la Fiscal General de la República. Cúmplase lo ordenando. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 469

N° Expediente: 17-0649

Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Tareck Willians Saab
Decisión: Declara Resuelta la interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

28/6/2017 Nulidad [8]

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

N° de Expediente: 05-0159 N° de Sentencia: 198
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La nulidad de un acto procesal procede
Martes, 09 de mayo de 2006

la nulidad de un acto procesal sólo puede decidirse mientras esté vivo el proceso penal en el cual se produjo el acto objetado

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

27 de junio de 2017

27/6/2017 Nulidad [7]

La frase del día:
No se puede tapar el sol con un dedo

N° de Expediente: C09-346 N° de Sentencia: 071
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Denegación de Solicitud de Nulidad Ante Tribunal de juicio
Martes, 09 de marzo de 2010

... una vez denegada la solicitud de nulidad absoluta, como sucedió en el presente caso, no procedería recurso de apelación, de lo cual se deduce que tampoco podía ser nuevamente solicitada tal nulidad...

La frase del día:
No se puede tapar el sol con un dedo

26 de junio de 2017

26/6/2017 Art. 552

La frase del día:
Un amigo de todos es un amigo de nadie Aristóteles

Artículo 552. Código Orgánico de Justicia Militar
El que por cualquier medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales u otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años.

En la misma pena incurrirá el que inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas Armadas, si con ello se le hubiere ocasionado grave daño.

La frase del día:
Un amigo de todos es un amigo de nadie Aristóteles

25 de junio de 2017

25/6/2017 Nulidad [6]

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

N° de Expediente: N10-189 N° de Sentencia: 032
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sanción Procesal que puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte. Objeto
Jueves, 10 de febrero de 2011

La institución de la nulidad es considerada en el proceso penal actual, como una sanción procesal que puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte, con el objeto de dejar sin efecto jurídico cualquier acto procesal que se realice en detrimento del orden constitucional y jurídico. Dicha sanción conlleva la supresión de los efectos legales del acto revocado, retrotrayendo el proceso a la etapa anterior en la que se realizó dicho acto.

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

25/6/2017 Penitenciario [2]

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

Lo cierto es que el sistema actual estudia los factores somáticos, socioculturales y económicos que han influido en la vida del delincuente. Estudios que se realizan por psicólogos, educadores, asistentes sociales, etc. La eficacia de los métodos penales está en íntima relación con los factores de la delincuencia que obligan al examen de la etiología criminal. El Profesor Fernández Albor, al estudiar la evolución de los sistemas penitenciarios en los distintos países, cree que a pesar de los tanteos y dudas que se pueden presentar, la evolución penitenciaria en Francia ha sido muy apreciable. Su Código Penal de 1810, si bien hizo suyas las concepciones de la Revolución sobre legalidad y personalidad de las penas, traduce una voluntad autoritaria, pues el legislador napoleónico continúa en parte ligado a la tradición represiva del antiguo régimen, ignora la personalidad del delincuente y proporciona la sanción a la gravedad del desorden social provocado por el delito. Pero en su evolución legislativa se puede observar un claro cambio de rumbo que queda consagrado en la reforma penitenciaria puesta en marcha desde 1945 y sobre todo en el Código de Procedimiento Penal de 31 de diciembre de 1957. Esta apertura recibe su plena eficacia —según un sector doctrinal— gracias al movimiento de «defensa social» que ha inspirado largamente las reformas de 1945. Esta renovación se hace evidente sobre todo desde la promulgación en 1957-1958 del nuevo Código de Procedimiento Penal. “El nuevo Código, por otra parte, abre la puerta a los aspectos más modernos de la criminología, por consagrar oficialmente esta exigencia fundamental de la nueva defensa social que es el examen de la personalidad del inculpado. La función educativa se dirige sobre dos objetivos que, por otra parte, se reúnen y, en la acción, se confunden: mejorar moralmente al condenado, readaptarlo socialmente. Se parte de la base de considerar que el delincuente es con frecuencia un inadaptado social, que, si no lo es en su origen, se corre el riesgo de que lo sea después de una estancia prolongada en prisión. Por eso, la ambición de la técnica penitenciaria moderna es hacer de él un ser capaz de vivir en la sociedad y respetar sus leyes. A tal fin, se utilizan dos medios: en primer lugar, se pone al detenido en condiciones de reemprender una vida normal cuando se le ponga en libertad una vez cumplida su pena y, en segundo lugar, se intenta reducir los efectos desocializantes de un encarcelamiento, por otra parte, necesario, gracias a «los regímenes adecuados a reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en el interior de los muros y la vida en el exterior”.

Estas modalidades particulares en la ejecución de la pena han modificado la fisonomía y los caracteres de la pena privativa de libertad, “han hecho nacer al Plan del Derecho penal nuevos problemas que el legislador ha tomado en consideración, y que alientan aún en las discusiones de la doctrina”. La educación y búsqueda de la enmienda ha tomado con la reforma penitenciaria- una importancia como jamás había tenido. El Código Penal belga, que recientemente ha cumplido su centenario, reaccionó contra el autoritarismo y excesiva severidad del Código Penal francés de 1810. En él son predominantes las preocupaciones humanitarias.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

25/6/2017 Penitenciario

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso


El nuevo rumbo respecto al pensamiento penitenciario actual se apoya, según el Profesor Sáinz Cantero, en dos ideas básicas: humanización general del sistema de sanciones y transformación del pensamiento en cuanto a la función y fin de la pena. Ahora se mantiene que la pena tiene fin educativo, no sólo se impone para castigar al reo, sino también para educarlo y lograr su resocialización. Uno de los principios que inspiran el estado actual de la cuestión es que el fin de la pena tienda a la enmienda del delincuente y su reincorporación a la sociedad. Así aparece en el sistema penitenciario francés, belga, italiano, noruego, norteamericano y tantos otros. La pena supone tratamiento del delincuente que debe ser humano, exento de vejaciones; además se considera esencial que ese tratamiento sea “individualizado”. Por ello, la llamada penología diferencial trata de adecuar las medidas penales a los delincuentes que las deben sufrir, al considerar que no hay medidas penales que sean universalmente buenas para todos los tipos de criminales; trata de hallar para cada uno1 el método de tratamiento más adecuado a su personalidad. Por otro lado, pone en duda que la pena deba necesariamente originar la indignación moral de la comunidad ante el delito, porque esta actitud perjudicaría la natural flexibilidad de las instituciones sociales. En principio, el legislador no deberá contrariar la escala de valores bien mareada en la comunidad que deberá reflejarse en la escala de sanciones, pero es frecuente que los delitos que despiertan con más fuerza la opinión pública, que pide una pena ejemplar, sean los menos racionalmente motivados. Los objetivos perseguidos por los actuales sistemas penitenciarios requieren un pleno conocimiento empírico de la estructura sociológica de la comunidad, de tal forma que se adecúe la pena al delincuente que la deba sufrir, buscando su reintegración, y al mismo tiempo que no lesione aquella escala de valores. El interés de los estudiosos por estos nuevos aspectos originó una nueva rama de investigación: la penología o tratamiento diferencial. Las palabras tratamiento y punición son hoy analizadas con nuevos planteamientos al sobreponerse, a los moldes tradicionales existentes, la idea de tratamiento sobre la que se asienta la investigación moderna.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

25/6/2017 Nulidad [5]

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

N° de Expediente: N10-189 N° de Sentencia: 032
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de nulidad extemporánea
Jueves, 10 de febrero de 2011

En todos los casos en los que el proceso haya concluido por haber quedado definitivamente firme la decisión o porque se hayan interpuesto y decidido los recursos pertinentes o porque hayan precluido los lapsos para el ejercicio de tales recursos, cualquier solicitud de nulidad resultaría extemporánea.

La frase del día:
Todo lo que puedas imaginar es realPablo Picasso

24 de junio de 2017

24/6/2017 Nulidad [4]

La frase del día:
Nada obligado es bueno

N° de Expediente: 11-0098 N° de Sentencia: 221
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala interpreta el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad en materia penal
Viernes, 04 de marzo de 2011

“… esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. De allí que la nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: ‘Edgar Brito Guedes’). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal”.

La frase del día:
Nada obligado es bueno

24/6/2017 Penas [3]

La frase del día:
Nada obligado es bueno

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

I.- INTRODUCCIÓN
1.- Concepto
A falta de definición legal al respecto, se entiende por penas privativas de libertad:
Aquellas que consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad, y sometido a un específico régimen de vida.

2.- Precedentes históricos
Como ya hemos comentado, el eje punitivo hasta la época de la Ilustración estaba básicamente constituido por los castigos corporales, los públicamente infamantes, y por la pena capital, a menudo ejecutados conjuntamente sobre un reo carente de las más mínimas garantías y oportunidades procesales frente a todo tipo de arbitrariedades de la autoridad o del morboso y vengativo clamor popular.

En tales pretéritos tiempos, el confinamiento del delincuente en indeseables mazmorras equipadas con jaulas, potros de tortura, ratas, cadenas, cepos, suciedad, hambrunas y enfermedades contagiosas, no solía tener un sentido punitivo en sí, sino tan sólo en cuanto medio asegurador de la presencia del mismo para la ejecución de los castigos corporales precitados.

A pesar de que ya desde la Edad Media se fue tratando, aunque muy tímidamente, de humanizar el castigo y darle un cierto sentido en sí mismo expiatorio al eterno confinamiento en las cloacas de las fortalezas, habrá que esperar al siglo XVIII, y más concretamente a la preclara aportación del filantrópico inglés John HOWARD, cuya obra La situación de las prisiones en Inglaterra y Gales, constituyó un valiente alegato contra la cruel inhumanidad penitenciaria de la época.

Las reformas propugnadas por HOWARD pueden concretarse en las siguientes:

a.- Necesidad de erigir establecimientos penitenciarios adecuados y salubres.

b.- Necesidad de proporcionar a los penados una alimentación adecuada, así como unas condiciones higiénicas y una asistencia médica, cuando menos elementales para su supervivencia.

c.- Establecimiento de unas condiciones dignas para la reflexión y el arrepentimiento del penado.

d.- Sistema de aislamiento celular del penado, pero no absoluto, sino simplemente nocturno, al efecto de evitar aberraciones promiscuas y contaminaciones físicas y morales.

e.- Organización del trabajo en prisión en cuanto medio redisciplinatorio para el reo.

f.- Instauración de un sistema de formación, educación e instrucción adecuado a los fines de resocialización, otorgando un lugar preeminente a la enseñanza moral y religiosa. Asimismo, el marqués de BECCARIA, a través de su clásico Dei delitti e delle pene, contribuyó en gran medida a despertar a las conciencias sobre el grave problema, hasta entonces prácticamente ignorado o cuando menos olvidado, del lamentable régimen de vida de los reclusos.

FUENTE de la información:
Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y derecho penitenciario.

La frase del día:
Nada obligado es bueno

24/6/2017 revisión -5-

N° de Expediente: 07-0369 N° de Sentencia: 681
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisibilidad del recurso
Martes, 04 de diciembre de 2007

...para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia, el litigante debió acreditar las pruebas pertinentes de las causales denunciadas numerales 1 y 3 del artículo 470 del Código Adjetivo Penal...la carencia de pruebas y la incongruencia en la fundamentación del trámite hace que la Sala declare inadmisible...