26 de enero de 2017

26/01/2017 Interrogatorios [9]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Después de preparar la entrevista se irá a la fase de interrogatorio para llegar a la búsqueda de la verdad.

- La entrevista se formula con el cuestionario.

- Método deductivo. Método inductivo.

- Evaluar qué se necesita y qué se descarta.

- Preguntas cerradas: de identificación, de selección, definitivas.

- En las preguntas abiertas la probabilidad de mentir es menor porque se comunica con lenguaje corporal.

- El primer lenguaje del hombre, antes del usar el habla, fue el lenguaje corporal.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

26/01/2017 No latentes

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Impresiones dactilares latentes son aquellas que no se ven, pero sí están presentes, por lo que se tendrá que realizar algún método de reactivación en el mismo lugar de los hechos, o en el laboratorio.

Impresiones dactilares no latentes.
Aquellas que son visibles por medio de cualquier tipo de pigmento.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 60.

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

26/01/2017 Sugilación

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Contusiones

Las contusiones son lesiones producidas por objetos romos; es decir, cuerpos que no tienen filo, entre ellas destacan: las excoriaciones, equimosis, hematomas, eritemas, apergaminamientos, sugilaciones y las heridas contusas.

Excoriación. Pérdida superficial de sustancia que sólo interesa la epidermis. Las excoriaciones pueden ser producidas por arrastre o por utilizar las uñas.

Apergaminamiento. Son lesiones amarillentas sin reacción inflamatoria que aparecen en sujetos agónicos o post mortem.

Sugilación. Es un tipo de equimosis que se produce por succión (chupón), y frecuentemente se encuentra en los delitos sexuales conjuntamente con mordidas.

Hematoma. Tumor que se origina por acumulación de sangre.

Equimosis. Extravasación de la sangre en el interior de los tejidos. En la piel, al ser contundida, se produce infiltración de sangre en el tejido celular subcutáneo. Durante los primeros tres días es de color negro, posteriormente es de color azul (hasta el sexto día), adquiere color verde hasta el duodécimo día, y luego color amarillo hasta el vigésimo día.

Eritema. Consiste en el enrojecimiento difuso o manchas de la piel, producido por congestión de los capilares, y que puede originarse por golpes que no llegan a la equimosis o a los hematomas, pero que frecuentemente se incluyen en los certificados por lesiones causadas en riñas.

Herida contusa. Solución de continuidad de la piel producida por un instrumento contundente; se caracteriza por ser una herida de forma irregular, con bordes dentados, equimóticos, con puentes dérmicos y de profundidad variable.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. pp. 98, 99.

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Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

26/01/2017 Procesal Penal [50]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

N° de Expediente: C03-0337 N° de Sentencia: 013
Tema: Juez de control
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Calificación jurídica de carácter provisional
Martes, 08 de marzo de 2005

Ahora, si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal, permite al juez de control, una vez finalizada la audiencia preliminar y en presencia de las partes, atribuir a los hechos una calificación jurídica, de carácter provisional, distinta a la de la acusación fiscal (artículo 330), expresando sucintamente, en el auto de apertura a juicio, los motivos en que se funda y las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación (artículo 331), no es menos cierto que si el cambio de calificación jurídica conlleva al sobreseimiento de la causa, por cualesquiera de las causales de procedencia, esta potestad está limitada, cuando en virtud de la naturaleza de la causal, ésta sólo puede ser dilucidada en el debate oral y público (artículo 321), cual es el caso de autos

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

26/01/2017 Desaparición [6]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO V
La desaparición forzada de personas no será considerada delito político para los efectos de extradición.
La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes.
Los Estados Partes se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.
Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado y reciba de otro Estado Parte con el que no tiene tratado una solicitud de extradición podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente al delito de desaparición forzada.
Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dicho delito como susceptible de extradición, con sujeción a las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.
La extradición estará sujeta a las disposiciones previstas en la constitución y demás leyes del Estado requerido.

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

26/01/2017 Civil III [45]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Comunidad Conyugal: Es cuando 2 personas (un hombre y una mujer), se hacen propietarios de un conjunto de relaciones jurídicas durante la existencia del matrimonio o la comunidad concubinaria.

Comunidad de Socios: Sucede cuando dichos socios, son titulares de ese derecho que conforman el capital de esa comunidad.

Comunidad Ordinaria: Es la clásica; donde existen dos o más personas propietarias de una misma cosa. Cada uno de los comuneros puede solicitar la partición cuando lo desee.

Requisitos Para la Comunidad

1.- Tienen que existir 2 ó más sujetos, que tengan el derecho sobre una cosa determinada.

2.- La unidad en el objeto: Los comuneros tienen una titularidad de derecho sobre una misma cosa que le es común.

El objeto o la titularidad que tienen, es una misma cosa o un conjunto de cosas.

3.- Asignación de cuotas: Es la medida de participación del goce o de soportar las cargas respectivas, en la comunidad.

Tengamos presente, que las cuotas, son las medidas de participación que tienen cada uno de los respectivos partícipes.

Duración de la Comunidad

Por lo general, no se establece con término la comunidad, para finalizar.

Como principio fundamental de la comunidad ordinaria, tenemos: que cuando una persona no quiere ser partícipe en una comunidad, puede solicitar la partición. De igual manera, a nadie se le puede obligar a permanecer en una comunidad.

Excepciones

1.- Comunidad Conyugal: En el caso de la comunidad conyugal, los esposos no pueden ser ellos, los que decidan la partición de dicha comunidad. Primero, tienen que ir a la autoridad competente para procesar el divorcio, para así disolver el vínculo conyugal; y posteriormente a eso, se solicitara la partición de la comunidad.

2.- Indivisión Legal: Cuando 2 personas son copropietarios de una cosa, por ejemplo, un apartamento, dicha cosa no se puede dividir físicamente por la mitad, si uno de ellos quiere la parte que le corresponde, ya que dejaría de servir para lo que fue hecha. Solamente se podría vender (la cosa), y dividir las respectivas ganancias entre los copropietarios.

De igual forma, el artículo 768 del Código Civil, nos establece un pacto de indivisión, es decir, si una persona compra un fundo, se establecerá un pacto de indivisión por 5 años. (Excepción).

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Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

26/01/2017 Civil III [44]

La frase del día:
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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 10 La Ocupación

Adjudicación: A través de una ejecución forzosa, una persona se adjudica un bien determinado, por medio de la autoridad judicial competente para ello.

También cuando al bien no se le encuentra un dueño, posteriormente de un lapso de días determinados, se espera el procedimiento legal, para la adjudicación correspondiente, que fundamentalmente comprende lo siguiente:

1.- Se publica en un medio impreso del lugar correspondiente (periódico), y por carteles que deben durar 15 días (pueden ser renovados), el bien extraviado.

2.- Pasado 6 meses sin que el propietario se presente a retirar la cosa que le pertenece, se adjudica el bien la persona que se lo encontró.

En el caso de que sean bienes perecederos, la misma autoridad judicial competente para ello, puede ordenar la venta del mismo (s); y el dinero de ésta venta, le corresponderá al propietario del bien.

Tengamos presente, que el bien se vende porque es perecedero.

De igual forma, el propietario de la cosa tiene que retribuirle una recompensa a la persona que le entregue el bien, que a éste se le ha extraviado.

d.- En Cuanto a los Bienes del Mar

Se adquieren por ocupación, cuando las cosas del mar, no pertenezcan a nadie.

Pero cuando hay un bien que resulta ser proveniente de un naufragio, el mismo tiene que ser repostado a la autoridad civil competente.

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26/01/2017 Civil III [43]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 10 La Ocupación

Requisitos Para Adquirir Por Ocupación

1.- Que sea un bien mueble.

2.- Que sea de valor económico.

3.- Que haya sido enterrado (que esté oculto) cuya propiedad nadie pueda justificar. (Tesoro).

Nota: Podemos tomar ocupación de un animal domesticado, si el propietario no lo reclama en 20 días.

b.- Hallazgos de Tesoros: Si una persona (hallador) por casualidad de la vida, encuentra un tesoro en una propiedad de otra, el mismo tendrá que ser compartido, es decir, un 50% para la persona que lo encontró, y otro 50% para el propietario de esa tierra en donde está el tesoro. Se dividen ambos, ya que es determinante el factor de la casualidad.

Por vía de excepción, con relación a la enfiteusis, tenemos que la potestad de adquirir el tesoro, le corresponderá al enfiteuta, cuando éste lo encuentre. No así, al titular de la propiedad.

c.- Bienes Muebles Perdidos o Extraviados

Cuando una persona pierde o se le extravía un bien mueble, aquí no hay la intención de la persona de ocultar, esconder o abandonar la cosa.

La persona tiene que reportar el bien que se le ha extraviado, para que así posteriormente de que lo encuentren, se lo devuelvan a ésta (su titular correspondiente).

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26/01/2017 Civil III [42]

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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 10 La Ocupación

Elemento Volutivo: Se refiere, a la voluntad de la persona.

a.- Al sujeto: Tiene que ver con la intención de la persona.

b.- Se debe exigir el discernimiento de la persona: Es el hecho de saber lo que nosotros estamos haciendo.

No se necesita llegar a los 18 años de edad (capacidad negocial), si se tiene discernimiento, en cuanto a establecer la aprehensión de la cosa.

Cosas de Ocupación

a.- Animales o Semovientes: Nosotros en términos generales, encontramos en las leyes de la caza y la pesca, prohibiciones en cuanto a animales en extinción, o tiempo de veda se refiere.

De igual manera, hay una restricción en relación a la cantidad de peces, que se puedan pescar; los animales de la fauna silvestre, los que se encuentren en estado salvaje, etc.

Con relación a un fundo, no es el hecho de que no se pueda cazar, sino la prohibición que hay, para entrar en fundo ajeno. También se prohíbe usar trampas, que hacen doloroso la vida del animal      

Hay sanciones cuando se incumplen con las normas establecidas en las leyes, como el decomiso de la cosa.

Solamente por vía excepcional se puede llegar a entrar en un fundo ajeno, cuando una persona esté persiguiendo un enjambre de abejas, y éstas entren en el fundo. Aquí la persona que las persigue, puede penetrar ese fundo, para buscar esas abejas. Posteriormente, tiene que repararle los daños materiales que sufrió el fundo, a su propietario.

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26/01/2017 Civil III [41]

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Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 10 La Ocupación

Ocupación: Es una forma originaria de adquirir el derecho de propiedad, porque no hay transmisión de un sujeto a otro.

El acto que hace nacer el derecho de propiedad, es la aprehensión de la cosa.

Tengamos presente, que los bienes que no son propiedad de nadie, es porque han sido abandonados por el propietario o porque sean bienes “res nullius” (de nadie).

1.- Que sea una cosa apropiable, ya que hay bienes que, por disposiciones legales, no podemos adquirirlos. Ejemplo: tenemos la Ley de Tesoros Arqueológicos, ya que si encontramos un tesoro que sea antes de la dominación española, no podemos apropiarnos de él, por una disposición legal que existe al respecto.

Las cosas inapropiables son: las que no estén en el comercio, los bienes del dominio público.

2.- Que se establezca sobre un bien mueble, no pudiendo establecerse así, sobre bienes inmuebles.

3.- Que no sea una universalidad jurídica: Es cuando varias cosas, constituyen dicha universalidad jurídica. Ejemplo: varios libros, constituyen una biblioteca; varios animales en un fundo, constituyen el ganado; etc.

Solamente tienen que ser, cosas singulares.

4.- Que nadie pueda reclamar el objeto que sea apropiado, ya que, si una persona lo reclama, no existiría la apropiación en él.

Si una vez que yo me apropio del objeto, y nadie demuestra su apropiabilidad, yo lo adquiero por ocupación.

Requisitos En Cuanto Al Acto En Sí

1.- La aprehensión de la cosa es el acto que hace nacer el derecho de propiedad en la ocupación; y consecuencia de eso tenemos, que se pueda disponer de la cosa. Por ejemplo, venderla.

2.- Tenemos el acto de disposición, que es cuando la persona puede disponer de esa cosa una vez que sea apropiada la misma.

Nota: De igual forma tenemos establecido, por un estudioso del derecho, que éste dice, que no hace falta la aprehensión material de la cosa, para poder disponer de ella. Por ejemplo: “una persona le compra un local a otra, y ésta última dejo una serie de objetos o cosas en ese local. Aquí el nuevo propietario le dice a un dependiente de él, que agarre esas cosas y las coloque en venta”. Podemos observar, que el propietario no tuvo la necesidad de tomar la aprehensión material de las cosas, para su venta.

Nota: La aprehensión puede ser material, cuando se agarra un tesoro o un animal en caza.

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26/01/2017 Civil III [40]

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

Forma de Perder el Derecho de Propiedad Desde el Punto de Vista de la Constitución Nacional

La propiedad de acuerdo en lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Nacional, se pierde mediante la expropiación, siempre que la misma tenga como objetivo, satisfacer un interés colectivo. La persona que sea de víctima de dicha figura, tiene que el Estado retribuirle una justa indemnización, de acuerdo al bien que está siendo expropiado.

Tenemos que la Constitución Nacional, de conformidad con su artículo 116, también nos establece de igual forma, la Confiscación para perder el derecho de propiedad. La misma procede en los siguientes casos:

a.- Por delitos cometidos, contra el patrimonio público de la Nación, siempre que haya una sentencia firme.

b.- Los bienes que se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público.

c.- Por los bienes provenientes del enriquecimiento del delito del narcotráfico.

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Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo