1 de febrero de 2017

1/2/2017 Cautelares [2]

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- El objeto de las medidas cautelares reales, que recaen sobre cosas, tienen por finalidad asegurar y conservar los objetos activos y pasivos relacionados con la comisión del delito; impiden la insolvencia sobrevenida; garantizan las resultas de la acción civil derivadas del delito; evitan que se agraven o prorroguen las consecuencias del hecho punible.

- La acción civil derivada de los delitos procede cuando hay sentencia condenatoria.

- Medidas de coerción sobre el imputado: i) Aprehensión en flagrancia: Tiene efectos cautelares, pero no es propiamente una medida; ii) Orden de aprehensión: iii) Privación judicial preventiva de libertad; iv) Medidas cautelares sustitutivas de libertas: 242 Código Orgánico Procesal Penal.

- Medidas de coerción sobre víctimas y terceros: a) Mandato de conducción; b) Comparecencia coactiva de testigos.

- Medidas de coerción real o cautelares: 1) Medidas de aseguramiento probatorio: decomiso, incautación, recolección de bienes, clausura asegurativa, otras formas de clausura; 2) Medidas de aseguramiento cautelar preventivo y/o ejecutivo: prohibición de enajenar y gravar, embargo, secuestro, medidas innominadas

- Hay confiscación cuando existe sentencia condenatoria.

- Medidas de coerción o cautelares reales: Actos procesales que recaen sobre personas o bienes para salvaguardar el proceso penal.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 A. Forense

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

ANÁLISIS FORENSE. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Definición: Son procedimientos y métodos que permiten identificar, recuperar, reconstruir y analizar evidencias de algún suceso delictivo que haya ocurrido, utilizando técnicas y principios de la criminalística, tales como:

Principio de Uso. En los hechos que se cometen o se realizan, siempre se emplean agentes mecánicos, biológicos o físicos.
Principio de Producción. En la utilización de dichos agentes, siempre se producen indicios reales o materiales.
Principio de Intercambio. Cada vez que dos cosas entren en contacto, existe siempre transferencia.
Principio de Correspondencia. En la acción dinámica de los agentes mecánicos sobre determinados cuerpos vulnerables dejan impresas sus marcas, dando base para estudios comparativos.
Principio de Reconstrucción. El estudio del sitio del suceso y de las evidencias encontradas en él, dará base para conocer los desarrollos de los hechos y así reconstruir lo ocurrido.
Principio de Probabilidad. En la reconstrucción de los fenómenos de ciertos hechos, se nos acerca a la verdad con un mediano o alto grado, o simplemente sin probabilidad.
Principio de Certeza. De acuerdo al tipo y la calidad de los indicios se pueden obtener certezas.

El análisis forense digital se corresponde con un conjunto de técnicas destinadas a extraer información valiosa de discos, sin alterar el estado de los mismos. Esto permite buscar datos que son conocidos previamente, tratando de encontrar un patrón o comportamiento determinado, o descubrir información que se encontraba oculta.

Características: 1.- Al momento de realizar el análisis forense hay que respetar los derechos constitucionales y legales. 2.- El análisis forense se realiza basándose en la ciencia de la criminalística. 3.- Al hablar de “análisis forense” es como si se hablara de la realización de una experticia, ya que la persona que lo realiza debe ser un experto en el área, debidamente acreditado. 4.- En la realización del análisis forense se usan procedimientos, técnicas y métodos.

Referencia bibliográfica:
Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. Área Temática: Criminalística. V Etapa. No. 14. pp. 101, 102, 103.

Referencia electrónica:

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Formal. Material

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

CONTROL FORMAL Y CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”.

Sobre la importancia de esta fase intermedia, ROXIN, haciendo referencia a la legislación procesal penal alemana, la cual es una importante fuente de inspiración del sistema procesal penal venezolano, enseña lo siguiente:

“La importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado.  (...)

Por otra parte, la importancia del procedimiento intermedio reside en que, una vez comunicada la acusación, el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones.” (ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25ª edición alemana. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2000, p. 347)

Esta fase intermedia comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal.

En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente:

“...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio, a los fines de canalizar ulteriormente tales pronunciamientos, entre otros aspectos.


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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Diagrama

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Realiza un diagrama (dibujo) que permita observar la relación de las ciencias forenses con disciplinas conexas, incluyendo el aspecto legal.


Referencia electrónica de la imagen (ciencias forenses):

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1/2/2017 Mafias de Países

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Mafias de algunos países / Organizaciones delictivas / Pandillas

JAPÓN:
Yakuza

RUSIA:
Mafia Rusa

ITALIA:
Camorra

INGLATERRA:
Skinhead

CHINA:
Las Triadas

ALBANIA:
Kosovar

SERBIA:
Mafia Serbia

ISRAEL:
Mafia Israelí

TURQUÍA:
Maffya

BRASIL:
Primeiro Commando Da Capital / Primer Comando Capital / PCC

KENIA:
Mungiki

JAMAICA:
Jamaica Posses / Posser

EE. UU:
Black Vanguard
La Hermandad Aria
La Eme o Mafia Mexicana
Crips
Bloods
Nuestra Familia

Centroamérica:
Los Mara Salvatrucha / MS-13

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1/2/2017 Eutanasia

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

EUTANASIA
1.- Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra.

2.- Muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos.

PANDILLA
Grupo de personas que llevan a cabo acciones que se consideran negativas o incluso ilícitas.

MAFIA
Organización delictual.

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Materias

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

PRIMER SEMESTRE (1°)

Civil I
Constitucional I
Economía Política
Introducción al Derecho I
Romano I
Iniciación Universitaria e Historia

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Cautelares

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- “Coerción” y “coacción” no son sinónimos, sólo presentan características similares a las cautelares como la prevención por urgencia de determinados actos

- Clasificación de las medidas de coerción: A. Medidas de coerción que afectan el derecho a la libertad, por ejemplo: mandato de conducción, detención provisional, prisión preventiva; B. Medidas de coerción que afectan la integridad personal, por ejemplo: intervención corporal, extracción de sangre; C. Medidas de coerción que afectan el derecho a la propiedad, por ejemplo: aseguramiento de bienes; D. Medidas de coerción que afectan el derecho doméstico, por ejemplo: el allanamiento; E. Medidas de coerción que afectan el secreto postal; F. Medidas de coerción que afectan el derecho a la libertad profesional.

- Las medidas cautelares están pre-ordenadas para garantizar la efectividad de la sentencia.

- Hay dos tipos de medidas cautelares: personales y reales.

- Las medidas cautelares personales recaen sobre personas. Las medidas cautelares reales recaen sobre los bienes.

- Las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la presencia física del imputado.

- Clasificación de las medidas cautelares.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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1/2/2017 Procesal Penal

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

N° de Expediente: C05-0024 N° de Sentencia: 311
Tema: Juramentación de la Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juramentación de la Defensa
Lunes, 06 de junio de 2005

...el acto de la juramentación es una formalidad esencial, sin la cual, no puede en modo alguno, el defensor, ejercer el cargo para el cual fue nombrado...

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Desaparición

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO X
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o recursos judiciales rápidos eficaces se conservará como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva.
En la tramitación de dichos procedimientos o recursos y conforme al derecho interno respectivo, las autoridades judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar donde haya motivos para creer que se puede encontrar a las personas desaparecida, incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar.

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1/2/2017 P. Penal II [5]

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

Nota.- Los modos de inicio del proceso penal son: la denuncia, la querella, de oficio y el requerimiento. Ahora bien, si esos son los modos de inicio, el Fiscal valorará lo siguiente: que se trate de un hecho punible, que el hecho no esté prescrito, que sea de acción pública y que no haya obstáculos al ejercicio de la acción penal (si es todo lo contrario se suspende la acción penal). Si es así, se dicta la orden de inicio del proceso penal y se comisiona al CICPC para que haga el proceso de investigaciones bajo la supervisión del Fiscal del Ministerio Público.

Nota.- La única manera de que la prescripción se detenga, es que el imputado renuncie a ella. Hay 2 tipos de prescripciones: la prescripción ordinaria, que comienza a correr desde el mismo momento del hecho punible; y la prescripción judicial.

Nota.- En la fase preparatoria existe la intervención exclusiva del Fiscal del Ministerio Público. El juez de control no interviene en la investigación, salvo a petición de parte.

Nota.- Hay 2 tipos de imputación: la imputación material, que se constituye por el allanamiento y la querella; y la imputación formal que se realiza en la sede del Ministerio Público a través de una serie de actos formales. El acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por abogado defensor, se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar; y aún, en el caso de rendir declaración, de hacerlo sin juramento. Al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente.

Nota.- No puede presentarse el acto conclusivo sin que previamente el Fiscal del Ministerio Público haga una imputación formal.

Nota.- No todo proceso de investigación penal conlleva a una acusación.

OBJETO
ART. 280 COPP

Art. 280 COPP.- “Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado.

ALCANCE
ART. 281 COPP

Art. 281 COPP.- “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

CONTROL JUDICIAL
ART. 282 COPP

Art. 282 COPP.- “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

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1/2/2017 P. Penal II [4]

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

EL REQUERIMIENTO
26 COPP

Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

Art. 147 CP.- “Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Art. 149 CP.- “cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los Consejos Legislativos de los Estados o algunos de los Tribunales Superiores, será castigado con prisión de quince a días a diez meses.

En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los hechos a que se refiere este artículo, con respecto a los Consejos Municipales.

La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas Corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.

Art. 151 CP.- “El enjuiciamiento por los hechos de que hablan los artículos precedentes no se hace lugar sino mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del Representante del Ministerio Público, ante el Juez competente.

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi