23 de febrero de 2017

23/2/2017 Procedimiento Ordinario

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

PROCEDIMIENTO ordinario penal

Se encuentra regulado en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Cuando hablamos de procedimiento ordinario, nos referimos a que estamos en presencia de la comisión de delitos de acción pública.

El proceso inicia mediante denuncia, que puede ser escrita u oral; de oficio, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento, de cualquier modo, de la perpetración de delitos de acción pública; o mediante querella, que es la misma acusación particular propia y opera únicamente en delitos de acción pública, porque en los delitos de acción privada tiene lugar la acusación privada que se rige por otro procedimiento, específicamente, el procedimiento especial en los delitos de acción dependiente a instancia de parte.

El Fiscal del Ministerio Público ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen las diligencias necesarias y urgentes para hacer constar la comisión del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

El procedimiento ordinario consta de tres fases: fase preparatoria, que tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, culminando con la presentación de uno de los tres actos conclusivos, es decir, solicitud de sobreseimiento, de conformidad con uno de los numerales establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; la acusación, cuando se encuentren llenos los extremos legales del artículo 308 de la ley adjetiva penal; o el archivo fiscal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. Cuando el Fiscal del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, la investigación queda en stand by, en espera, pudiendo reabrirse cuando surjan nuevos elementos de convicción.

Cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación, tiene lugar la audiencia preliminar, debatiéndose aquí sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal, debiendo ésta cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia preliminar se fijará en un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20, si debe diferirse, se fijará en un plazo que no exceda de 20 días. El artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal nos dice que en las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar. Ahora bien, en la audiencia preliminar el Juez de Control debe ejercer el control material y el control formal de la acusación. La fase intermedia culmina con el auto de apertura a juicio, o en su defecto, cuando el Juez de Control, de oficio, decreta el sobreseimiento por considerar que existe una de las causales que así lo hagan procedente, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez que culmine la fase intermedia tiene lugar la fase de juicio, debiendo cumplirse con los principios básicos del proceso penal: inmediación; publicidad, salvo las excepciones de ley; concentración; y oralidad. El Tribunal de Control, una vez que dicte el auto de apertura a juicio, debe remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, debiendo este tribunal proceder a fijar la fecha para la apertura del debate en un plazo comprendido entre 10 y 15 días hábiles. Esta fase culmina cuando el Juez de Juicio dicte sentencia condenatoria, o en su defecto, sentencia absolutoria.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Positivo. Sust. Adj.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

DERECHO positivo: se refiere al conjunto de normas jurídicas escritas. Se clasifica en Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo.

DERECHO sustantivo: conjuntos de normas jurídicas que establecen derechos, obligaciones, delitos.

DERECHO adjetivo: es la facultad para hacer efectivo el cumplimiento del Derecho Sustantivo; son normas de carácter procesal.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Real

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

Concurso real cuando existan dos o más víctimas

HAY CONCURSO REAL DE DELITOS ANTE LA EXISTENCIA DE DOS VÍCTIMAS, CUANDO EN CADA CASO EL DELITO SE PERFECCIONÓ DE MANERA INSTANTÁNEA, AFECTÁNDOSE SEPARADAMENTE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DEL QUE CADA UNA ES TITULAR


La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Feminicidio

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

FEMINICIDIO

Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio.

"El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado".


La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Flagrancia [2]

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


A tal efecto se ha de comenzar por señalar que la flagrancia como noción nació en el Derecho Romano. En Roma, con relación al robo, las leyes distinguían el furtum manifestum o flagrante del furtum non manifestum. El robo manifiesto o flagrante (castigado mucho más gravemente que el descubierto luego de algún tiempo), era el sorprendido al momento en que era cometido, así como también el que se descubría mientras el ladrón se encontraba todavía en el lugar de la consumación del delito; respecto a las condiciones requeridas para que el robo fuera considerado manifiesto la doctrina, según las Instituciones de Gayo y de Paulo, aparecía dividida: mientras que para algunos era necesario que el ladrón fuese sorprendido y apresado en el hecho mismo; para otros era suficiente con que se le encontrase todavía en el lugar del hecho.  Unos le negaban importancia al sitio del suceso con tal de que al culpable se le hallara la cosa robada antes de que pudiera esconderla, mientras que otros desestimaban el tiempo y el lugar como factor determinante de la flagrancia con tal de que al ladrón se le sorprendiese con los efectos del delito consigo. 

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Flagrancia

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Con base en lo expuesto, es opinión del Ministerio Público  “(…) que la interpretación que debe hacerse del artículo 44.1 de la Constitución, en relación con el concepto de flagrancia a aplicar en los delitos de violencia doméstica, es aquella que considera flagrante las especificidades del tipo delictivo ‘violencia doméstica’, pues al tratarse de hechos donde están presentes la simulación de las situaciones, lo oculto de las intenciones y lo subrepticio de la actividad, encuadran perfectamente en este supuesto que está contenido en la sentencia 2580, del 11-12-01 de esa Sala Constitucional, motivo por el cual la puesta en conocimiento a la autoridad administrativa o no, de las agresiones de las que es objeto, por parte de la mujer víctima o de quienes mantengan cercanía con la misma por razones de familiaridad, vecindad o amistad, debe ser suficiente para considerar como sospechoso al señalado como agresor, de la comisión reciente del hecho denunciado, aún cuando no se ha (sic) sorprendido al sujeto cometiendo el hecho o cuando acaba de cometerse, ni se le persigue inmediatamente, una vez realizado o consumado, sino que se presume su autoría o participación por las circunstancias de proximidad en el tiempo y lugar con la comisión del hecho y por las evidencias materiales en su poder que lo relacionan con éste (…)”.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 76, 157 COPP

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

UNIDAD del proceso
76 Código Orgánico Procesal Penal

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos. Tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

CLASIFICACIÓN de las decisiones judiciales
157 Código Orgánico Procesal Penal

Las decisiones de los jueces se clasifican en sentencias y autos fundados. Se dicta sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Los autos se dictan para resolver cualquier incidente.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Decreto

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

REQUISITOS del archivo fiscal

1.- Diligencias practicadas.
2.- Descripción de los hechos.
3.- Normas jurídicas.
4.- Lugar y fecha.
5.- Motivación del decreto de archivo.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 310 COPP

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

INCOMPARECENCIA de las partes a la audiencia preliminar
310 Código Orgánico Procesal Penal

1.- La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.

2.- Si la defensa privada no comparece, la audiencia preliminar será diferida por una sola vez; y si en la segunda convocatoria tampoco comparece, se tendrá como abandonada la defensa y el tribunal procederá de inmediato a designarle un defensor público al imputado.

3.- Ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, el tribunal le librará orden de captura a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia.

4.- Cuando el imputado está privado de libertad y no comparece a la audiencia preliminar, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en la preliminar, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, así como tampoco al procedimiento por admisión de los hechos. La audiencia se hará con su defensa, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que designará el tribunal.

5.- Ante la incomparecencia de la Defensa Pública Penal o el Fiscal del Ministerio Público, debidamente notificados, el Juez de Control procederá a notificar al Coordinador de la Defensa Pública Penal o al Fiscal Superior correspondiente.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Bipartita

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

DIVISIÓN de los hechos punibles

El Código Penal establece la división bipartita: los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Nota: en el delito culposo no opera la tentativa ni la frustración porque no se tiene la intención de cometer la acción delictiva.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta