17 de abril de 2017

17/4/2017 Procesal Penal [14]

La frase del día:
No impongas a nadie lo que tú mismo no puedas soportar.Publio Siro

N° de Expediente: A11-80 N° de Sentencia: 102
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas de coerción personal. Objeto principal. Principio de proporcionalidad y afirmación de libertad
Viernes, 18 de marzo de 2011

Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia.

Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley.

La frase del día:
No impongas a nadie lo que tú mismo no puedas soportar.Publio Siro