7 de agosto de 2017

7/8/2017 Sentencia 65

La frase del día:
El cazador dispara cuando la presa se le viene encima

N° Sentencia: 65

N° Expediente: 2017-000073

Procedimiento: Antejuicio de mérito
Partes: El ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por el ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, PARA SU ENJUICIAMIENTO, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad ético-moral. SEGUNDO: Se DECRETA la suspensión de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, como titular del cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure el proceso, a los fines de determinar la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo. TERCERO: Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; al ciudadano Pedro Carreño, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; al ciudadano Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano; al ciudadano Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República, en virtud de la suspensión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano, abogado Javier José Hernández Acevedo, Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de defensor de la ciudadana Luisa Ortega Díaz. QUINTO: Se ACUERDA continuar conociendo la causa en esta Sala Plena, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia N° 1684 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Carlos Eduardo Giménez Colmenárez). SEXTO: Se mantienen vigentes las medidas decretadas mediante decisión número 44 dictada por esta Sala Plena, de fecha 28 de junio de 2017, referidas a Prohibición de Salida del País de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631; Prohibición de Enajenar y Gravar de todos su bienes, y congelamiento de sus cuentas.
Ponente: Marjorie Calderón Guerrero

La frase del día:
El cazador dispara cuando la presa se le viene encima

7/8/2017 Prescripción [6]

La frase del día:
El cazador dispara cuando la presa se le viene encima

N° de Expediente: C11-44 N° de Sentencia: 427
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción ordinaria. Prescripción judicial (término de caducidad)
Jueves, 15 de noviembre de 2012

La prescripción es una limitación al ius puniendi, entendida ésta como la facultad otorgada legalmente al Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación se presenta tanto por el transcurrir del tiempo como por la inacción de los órganos jurisdiccionales en la administración de la justicia, estableciéndose en el Código Penal los presupuestos que motivan la prescripción, complementando esta materia la doctrina y constantes decisiones de este Alto Tribunal de la República.

Es por ello que la Sala ha indicado en sentencia No. 251 del seis (6) de junio de 2006, que: La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial) .

Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia No. 1.118 del veinticinco (25) de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal como un término de caducidad y no de prescripción propiamente, “por ser ininterrumpible por actos procesales”.

La frase del día:
El cazador dispara cuando la presa se le viene encima