15 de agosto de 2017

15/8/2017 Prescripción [18]

La frase del día:
La peor experiencia es la mejor maestra Kovo

N° de Expediente: E06-0540 N° de Sentencia: 204
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición. Improcedente por prescripción
Viernes, 04 de mayo de 2007

...en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, respecto a los delitos acusados, en virtud que desde que ocurrieron los hechos enjuiciados, el 26 de enero de 2001, hasta que se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad el 10 de marzo de 2006, transcurrió un tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente para el momento, específicamente los tres (3) años para que operara tal prescripción, se cumplieron el 26 de enero de 2004, sin que entre ambas fechas conste que se haya producido ningún otro acto que interrumpiera el curso de la prescripción.

N° de Expediente: 07-0025 N° de Sentencia: 164
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción e interrupción de la sanción cuando el condenado es un niño o adolescente
Miércoles, 18 de abril de 2007

...observamos que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr: - Desde el día en que quedó firme la sentencia; ó Desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse. Hasta aquí los artículos 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 112 del Código Penal, son muy parecidos.

El primer supuesto está claro, toda vez que se refiere a la fecha en la cual queda firme la sentencia condenatoria. En cuanto al segundo supuesto, se observa que la norma indica que es a partir del quebrantamiento de la condena o incumplimiento de la sanción.

¿Cómo se determina el inicio del quebrantamiento de la condena o el incumplimiento de la sanción? Debe entenderse que, en aquellos casos en los que la pena o sanción hubiere empezado a cumplirse, el plazo de la prescripción se contará a partir de la fecha de la notificación de la fuga o evasión que hace el director del establecimiento al juez de la causa, para que posteriormente éste libre la requisitoria, toda vez que al ser el director del establecimiento el encargado de la custodia, es de suponer que es el primero que tiene conocimiento sobre tal irregularidad y su deber es notificar al tribunal de la causa, a la brevedad posible.

Ahora bien, en cuanto a la interrupción de la prescripción de la pena o sanción, se observa que a diferencia con lo establecidos en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 112 del Código Penal, agrega que “en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.”

De manera que si consideramos que ambos artículos, coinciden en que el plazo de la prescripción empezará a contarse desde que se compruebe que comenzó el incumplimiento (LOPNA) o desde el quebrantamiento de la condena (Código Penal), podemos afirmar que el plazo de la prescripción de la pena o sanción, según sea el caso, se interrumpe en caso de que el evadido o fugado se presente o sea hallado.

Entonces, ¿El incumplimiento de la sanción por evasión, interrumpe la prescripción? No. Debemos considerar que el plazo de la prescripción de la sanción empieza a contarse desde el quebrantamiento de la condena (Código Penal) o desde que se compruebe el incumplimiento de la sanción (LOPNA) y se interrumpe en el caso de que el condenado se presente o sea encontrado.

N° de Expediente: C06-0069 N° de Sentencia: 575
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cálculo de la prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción penal
Martes, 19 de diciembre de 2006

Para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal, el juez cumplirá lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, para realizar un análisis de los actos que interrumpen la prescripción ordinaria: la sentencia condenatoria, la requisitoria que se libre contra el imputado si éste se fugare, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a quien la ley reconozca con tal carácter y, las diligencias procesales que le sigan, son actos que interrumpen el cálculo ordinario de la prescripción.

Así mismo, en el referido artículo se dispone el cálculo para determinar la prescripción extraordinaria de la acción, el cual será igual al tiempo de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, Al respecto, la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1.118 del 25 de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal; como un término de caducidad y no de prescripción propiamente: por ser ininterrumpible por actos procesales.

La frase del día:
La peor experiencia es la mejor maestra Kovo