17 de septiembre de 2017

17/9/2017 Terrorista

EL PERFIL PSICOLÓGICO DEL TERRORISTA

1.- El terrorista tiene capacidad de reflexión, premeditación y estrategia. Se sienten mártires, personas incomprendidas. Carecen de sentimiento de culpa debido a su pensamiento.

2.- Presentan una mayor agresividad que las mujeres; y si existe una pequeña diferencia entre los distintos grupos, es por razones culturales.

3.- Se corresponde con su mayor disponibilidad en lo que a tiempo y predisposición al riesgo se refiere. En esa etapa de la vida se tiende a una mayor rebeldía, lo que unido a un proceso de socialización a través de la unión a grupos influidos por la religión o las lecturas, hace que sean blancos más fáciles de captar.

4.- Podemos observar en los terroristas cuando tratan a sus víctimas como objetos y no ven en ellos una persona ni su sufrimiento; sin embargo, estos militantes tienen sentimientos en los demás ámbitos, como con sus familiares, e incluso, luchan por una causa que no es de interés personal, sino que va más allá de una motivación egoísta.

5.- Pensar en lo bueno de cada uno y culpar al resto de sus fracasos, cuadra con la mentalidad del terrorista, que lucha por una causa de la que hacen responsables a sus víctimas.

6.- Los estudios criminológicos demuestran que la tendencia a la violencia puede ser una característica, tanto de las personas con alta, como con baja estima, y además tampoco tienen por qué ser violentos…

17/9/2017 Robo [5]

ROBO DE DOCUMENTOS:

El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera.

NATURALEZA:

El delito en examen es un caso particular de robo y no de extorsión, porque el agente obtiene en el acto el resultado que persigue, mientras que la extorsión requiere un intervalo de tiempo para que el resultado se actualice.

SUJETO:

Este delito es de sujeto activo y sujeto pasivo indiferente.

ACCIÓN:

Consiste en constreñir al sujeto pasivo a entregar, suscribir o destruir un documento que produzca al efecto jurídico.

Con relación a la violencia, valen las consideraciones que hemos hecho a propósito del robo propio.

OBJETO MATERIAL:

Está Constituido por un documento jurídico y por la persona obligada a entregarlo, fírmalo o destruido.


Documento jurídico es todo escrito que, firmado, involucra una manifestación de voluntad idónea para producir efectos jurídicos, puede ser público o privado.

Documento jurídico es todo escrito que firmado, involucra una manifestación de voluntad idónea para producir efectos jurídicos. Puede ser público o privado

Elementos del Tipo Objetivo

Sujeto Pasivo: es impropio e indeterminado, por regla general o sea la víctima de la violencia es:

- El titular del bien jurídico sustraído.
- El tercero que se encuentra presente en el lugar del robo.

La violencia se puede ejercer antes, durante o después, pero tiene ciertas características al igual que la intimidación y que son:

- Tiene que ser cierta
- Efectiva
- No imaginada
- Medio empleado debe cumplir también requisitos
Medio: pueden ser diferentes y debemos distinguir si tienen que ser idóneos y de determinada intensidad.
No se debe confundir idóneo con intensidad, se necesita una intensidad tal que venza la oposición hecha por la víctima.

Puede ser que un medio no sea idóneo pero la intensidad venza a la oposición Ej. Quiero asaltar un banco y hago un revólver de madera exacto, no sería idóneo, pero sí es un medio con cierta intensidad, porque la víctima no sabe y le venzo la oposición o resistencia.

Este tema de medio idóneo es criticado por la mayoría de la doctrina que dice que no es necesario que sea idóneo. JORGE MEZA dice que, si pues para el delito de robo con intimidación es un delito de daño, no peligro, para la mayoría no sería robo con violencia, sino hurto simple.

17/9/2017 Doble Facturación

Tipos de fraude en puntos de venta: La doble facturación

La doble facturación es una modalidad de estafa de la cual hay que estar muy pendiente a la hora de pagar en comercios. Siempre pide tu comprobante para no ser víctima de este tipo de fraude.

La doble facturación tiene lugar cuando el vendedor del comercio te cobra dos veces la misma transacción de compra, te dice que la primera operación tuvo problemas y que debe pasar la tarjeta nuevamente.

¿Cómo puedes protegerte?

–Solicita tu comprobante. Si la primera operación de compra no fue exitosa, el punto de venta generará un comprobante automático de “transacción fallida”. Exígele al vendedor ese comprobante para tu control.

17/9/2017 Copiado Tarjeta

Tipos de fraude en Cajeros: Copiado de tarjeta

Los cajeros automático son muy utilizados por los copiadores de tarjetas, así que debes estar atento la hora de utilizarlos para que no seas afectado por este modus operandi.

El “copiado de tarjeta” es una de las modalidades de fraude que ocurre cuando el delincuente coloca un aparato encima del lector de tarjetas del cajero automático que permite copiar la información de la banda magnética para luego utilizar los datos.

¿Cómo puedes protegerte?

- Verifica el cajero antes de usarlo. Observa detenidamente si el cajero tiene algo que te parece fuera de lo normal, o cualquier indicio de que ha sido alterado. 

- No utilices el cajero si ves algo inusual. Si el cajero presenta algún elemento adjunto a la abertura donde se inserta la tarjeta o al teclado, no introduzcas tu tarjeta. 

- Si consideras que el cajero ha sido alterado, comunícate con el Centro de Atención Telefónica 0500-BANCO24 (0500-2262624). 

- Usa la Banca Electrónica. 

Por tu seguridad, está atento y sé precavido cuando realices tus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Captura de Clave

Tipos de fraude en Cajeros: Captura de la clave

Cuidado a la hora de ingresar tu clave en un cajero o un punto de venta. Está atento pues no sabes quién podría estar viendo a la hora de ingresar tu clave secreta en los distintos dispositivos, así que toma precaución cuando las estés utilizando.

La “captura de clave secreta” es una de las modalidades de fraudes que ocurre cuando un delincuente ve o copia tu clave cuando la introduces en el cajero automático. Existen varias maneras de hacerlo: observándote por encima del hombro, utilizando un espejo, a través de una cámara escondida, o mediante un teclado falso.

¿Cómo puedes protegerte?

Verifica el cajero antes de usarlo. Observa detenidamente si el cajero tiene algo que te parece fuera de lo normal, o cualquier indicio de que ha sido alterado.

Cubre el teclado al ingresar la clave. Párate lo más cerca del cajero para que puedas tapar el teclado con tu cuerpo y mano al ingresar los datos.

Conserva la distancia. Procura que las otras personas de la fila se encuentren distantes y asegúrate de que no te estén vigilando cuando ingreses la clave.

Usa la Banca Electrónica. 

Por tu seguridad, está atento y sé precavido cuando realices tus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Robo [4]

OBJETO JURÍDICO:

El bien jurídico de la propiedad, en sentido penal, y el bien jurídico de la libertad personal. Mas la ofensa a la libertad es solo el medio empleado para lesionar la propiedad.


CULPABILIDAD:

El robo es un delito doloso. El dolo es idéntico al del hurto, agregándole la conciencia y la voluntad de emplear violencia o amenaza, es decir, violencia física o violencia psíquica o moral.

MOMENTO CONSUMATIVO:

El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena. Por ello, admite el grado de tentativa, pero no el de frustración.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL:

El robo es, siempre, un delito perseguible de oficio.

ROBO IMPROPIO:

En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea en fin para procurarse la impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que haya participado del delito.

La verdadera diferencia que existe entre el robo propio y el robo impropio radica en que, en el primero, la violencia acompaña al apoderamiento, en tanto que, en el segundo, es inmediatamente posterior a dicho apoderamiento.

ROBO LEVE O ARREBATÓN:

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.

Existe robo leve, cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a condición de que la violencia del agente se haya usado para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño, que quiere retener lo que es suyo. Es menester que el sujeto activo no se haya trabado en lucha con la víctima; de lo contrario, existe robo propio. Además, es preciso que el tenedor haya empleado o intentado emplear su fuerza para conservar la cosa mueble que detenta, y que tal fuerza para haya sido vencida por la del agente; de no ser así; hay hurto con destreza.

Cuando el agente utiliza violencia física o moral contra las personas presentes en el lugar del delito, inmediatamente después del apoderamiento, para huir con la cosa, existe robo impropio.

17/9/2017 Robo [3]

VIOLENCIA PSÍQUICA:

Estriba en la amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas. Entiéndase bien que la amenaza está dirigida siempre, como es obvio, a constreñir a una persona.

La coacción, que significa amenaza, bien puede dirigirse directamente o contra terceras personas, así como también sobre las cosas: basta que ella sirva de suficiente intimidación y el apoderamiento se manifieste como su consecuencia directa.

La violencia psíquica o moral implica:

a.- Que el daño con el que amenaza sea grave. La gravedad del miedo y lo fundado e irresistible del temor son valores variables que deben ser justipreciados por el juez en cada caso concreto, teniendo en cuenta, como dice Carmignani, el carácter más o menos intimidante de la amenaza y la naturaleza más o menos débil del amenazado, pues la vis compulsiva no priva en forma absoluta de la posibilidad de actuar.


b.-  Que el daño sea, además, inminente. La inminencia entraña un alto grado de probabilidad de que ocurra, de inmediato, el daño.

c.- Finalmente, que el daño se refiera a la persona del tenedor, a terceros allegados a la víctima o a cosas que el sujeto pasivo tiene gran aprecio.

DIFERENCIAS CON LA EXTORSIÓN:

1.- En el robo, el agente puede emplear la violencia física o la violencia psíquica; en cambio en la extorsión, solo se concibe la violencia psíquica o moral.

2.- En el robo, la violencia y el apoderamiento; por el contrario, en la Extorsión, la violencia moral actúa con un intervalo de tiempo.

OBJETO MATERIAL:

Por una parte, una cosa mueble ajena, como en el hurto. Por otra, la persona constreñida a entregarla o lo que es lo mismo a permitir que el agente se apodere de ella. Varios son los objetos materiales del delito de rapiña, como son varias conductas; en cuanto la conducta que concreta la sustracción está dirigida a una cosa mueble ajena, y la conducta que concreta la violencia o la amenaza esta enderezada contra la persona física o contra la persona psíquica ajena.

FUENTE de la información.

17/9/2017 Robo [2]

ROBO PROPIO:

El por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este.

SUJETO:

Tanto el sujeto activo cuanto el pasivo son indiferentes.

ACCIÓN:

La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo (que puede ser el tenedor u otra persona presente en el lugar del delito), por medio de violencia física o psíquica, a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa (resultados equivalentes).

Cuando el Código emplea el termino violencias, se refiere a la violencias física; con la expresión amenazas, alude a la violencia psíquica o moral.

VIOLENCIA FÍSICA:

Consiste en aniquilar la residencia de la víctima.


17/9/2017 Robo

ROBO:

Desde el Derecho Romano se hacia la distinción entre hurto y Robo, solo en atención a la violencia contra las personas. Esta modalidad es considerada mucho más grave porque se ve en ella, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona.


Este punto de vista lo sostiene Carrara y es defendido por los penalistas alemanes, que señalan al robo, además de su autonomía, la característica de atentar contra la propiedad y contra la Libertad.

El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Debe, asimismo, distinguirse entre el robo con fuerza, que es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, del robo con violencia o intimidación en las personas donde se ejerce una fuerza física o una intimidación compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

FUENTE de la información.

17/9/2017 Hurto [5]

HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO:

Científicamente, hurto calificado o agravado es el que viola, además de la propiedad, otro bien jurídico. La calificación o agravación se sienta en el criterio jurídico de la complejidad delictiva. Es decir, el hurto es calificado o agravado, ontológicamente, cuando ofende dos derechos derivados.

Los hurtos calificados acarrean mayor pena que los hurtos agravados.

El concurso de agravantes del hurto no determina un aumento especial de la pena aplicable. Por lo contrario, el concurso de calificantes del hurto produce el aumento especial de pena.


17/9/2017 Impostor

Tipos de Fraude en Agencias: Agente impostor

Estar dentro de una agencia bancaria no significa que esté a salvo de algún fraude. Hay que estar muy atento dentro de las agencias y no aceptar ayuda de personas que no estén identificadas con la entidad bancaria, pues de lo contrario puede ser víctima del modus operandi conocido como el agente impostor.

Veamos en qué consiste el “Agente Impostor”: sucede cuando un delincuente se hace pasar por un empleado del banco y ofrece asesoría falsa para robar a clientes dentro de la agencia.

¿Cómo puede protegerse?

–Sea precavido. No acepte ayuda de desconocidos dentro de la agencia.

–Manténgase atento.

–Proteja su dinero. No se retire de la ventanilla del cajero sin guardar el dinero en efectivo.

–Use la Banca Electrónica.

Por su seguridad, esté atento y sea precavido cuando realice sus operaciones bancarias en cualquier agencia.

17/9/2017 Retención Dinero

Tipos de Fraude en Cajeros Automáticos: Retención de dinero

Conoces las ventajas que te brinda usar los cajeros automáticos, pero es importante que sigas ciertas medidas de seguridad para evitar ser víctima de personas inescrupulosas. Una de las modalidades de fraude es la retención de dinero.

La “retención de dinero” es una modalidad de fraude que sucede cuando el dinero queda atrapado en la máquina dispensadora de un cajero automático y luego lo retira un delincuente.

¿Cómo puedes protegerte?

–Revisa la ranura del cajero antes de usarlo. Busca cualquier elemento que esté bloqueando la salida (gomas, plásticos, etc.) y si tiene algo que te parece fuera de lo normal, comunícate con el Centro de Atención Telefónica 0500-BANCO24 (0500-2262624). No aceptes que te presten un celular, o que otros realicen la llamada por ti.

–No aceptes ayuda de terceros aunque el dinero esté retenido en el cajero.

–Usa la Banca Electrónica.

Por tu seguridad, está atento y sé precavido cuando realices tus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Hurto [4]

OBJETO JURÍDICO:

El bien jurídico protegido es la propiedad que, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tendencia.

Lo esencial es la tendencia, es decir el señorío fáctico sobre la cosa, la disponibilidad material sobre el objeto mueble.

MEDIOS DE COMISIÓN:

El hurto puede cometerse en forma directa o indirecta. En este último caso, el agente utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable o a un inculpable. También puede servirse el autor de un animal amaestrado para perpetrar el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la acción.

Todos los medios idóneos para apoderarse de una cosa mueble pueden ser empleados para hurtar, siempre que no sean los que caracterizan al robo (violencia o amenazas contra las personas).

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

A) Minoridad Penal: si el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años, para el momento en que ha cometido el hurto, no puede ser considerado delincuente.

B) Enfermedad Mental: en materia de Hurto, es Obligada la referencia a la cleptomanía, que es una impulsión morbosa a hurtar (casi siempre, en supermercado o tiendas por departamentos), pequeños objetos, de escaso valor, en la mayoría de los casos, que la persona podría comprar. Pero es que el placer morboso se deriva del apoderamiento clandestino. También el fetichismo puede llevar al hurto.

CULPABILIDAD:

El hurto es un delito necesariamente doloso. El agente se apodera de la cosa mueble ajena sacándola de la esfera de custodia del anterior tenedor sin el consentimiento de éste, para aprovecharse de ella.

No comete hurto quien obra en virtud de un error esencial invencible o vencible, porque ambos excluyen el dolo, que es la única especie de culpabilidad concebible en el hurto. Quien se lleva una cosa ajena, creyéndola propia, no es culpable de hurto, aunque el error sea vencible.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL:

El Hurto es un delito enjuiciable de oficio. Incluso el mínimo.

FUENTE de la información.

17/9/2017 Retención Tarjetas

Tipos de Fraude en Cajeros Automáticos: Retención de Tarjetas

Tags: estafa, fraude, retención de tarjetas, Robo, seguridad, víctima

Los cajeros automáticos representan una excelente opción a la hora de realizar operaciones de manera rápida y segura. Sin embargo, no es menos cierto que el usuario debe estar atento alrededor y dentro del mismo cajero para no ser víctima de personas o grupos inescrupulosos. Entre las modalidades de fraude en cajero automático podemos mencionar la retención de tarjetas.

La “retención de tarjeta” es una de las modalidades de fraudes que sucede cuando la tarjeta queda retenida en el cajero automático y luego el delincuente la extrae cuando la persona se retira.

¿Cómo protegerse?

–Verifique la ranura del cajero automático. No introduzca su tarjeta en una ranura que presente signos de manipulación, o donde no pueda deslizarla con facilidad. No debe forzarla.

–No acepte ayuda de terceros, aunque su tarjeta esté retenida en el cajero.

–Si su tarjeta queda retenida, llame de inmediato al Centro de Atención Telefónica 0500-BANCO24 (0500-2262624) y suspéndela. No permita que nadie le preste un celular o haga la llamada por Ud.

–Use la Banca Electrónica.

Por su seguridad, esté atento y sea precavido cuando realice sus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Contradicción

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

N° de Expediente: C06-0112 N° de Sentencia: 236
Tema: Principio de Contradicción (Artículo 18 del COPP)
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Infracción del artículo 18 del COPP
Martes, 30 de mayo de 2006

la infracción del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo puede ser atribuida al Juzgado de Juicio, al cual corresponde presenciar el debate y la apreciación de las pruebas, por los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

17/9/2017 Hurto [3]

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

SUJETO ACTIVO:

El hurto es un delito de sujetos indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial.

No puede cometer hurto el tenedor legítimo, que únicamente en su caso, responderá de apropiación indebida. Así, el comodatario que se adueña de la cosa.

Como es obvio, tampoco puede ser sujeto activo el hurto, el propietario de la cosa. El objeto material del hurto es una cosa mueble ajena.

SUJETO PASIVO:

Es también indiferente. Puede serlo el propietario, el poseedor, legitimo o el tenedor. Como el bien jurídico protegió en el hurto es la tenencia de la cosa, puede ser sujeto pasivo incluso, quien ha hurtado de antemano.

OBJETO MATERIAL:

El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.

a.- Cosa Mueble: la naturaleza mueble de la cosa corresponde a la acción consumativa del hurto, la cual requiere el traslado de la cosa del poder fáctico del tenedor al del agente.

En materia penal, es mueble la cosa trasladable de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí misma, ya sea, movida o llevada por una fuerza externa.

b.- Cosa Ajena: la expresión cosa ajena significa no solo que tal cosa no es de quien la hurta, sino además que pertenece a otra persona.

FUENTE de la información.

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio