27 de septiembre de 2017

27/9/2017 78 CRBV

La frase del día:
Es mejor mantenerse en pelea. Si corres, solo morirás cansado Proverbio Vikingo

N° de Expediente: 11-0145 N° de Sentencia: 1049
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes
Martes, 30 de julio de 2013

“… esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios”.

La frase del día:
Es mejor mantenerse en pelea. Si corres, solo morirás cansado Proverbio Vikingo