18 de octubre de 2017

18/10/2017 Desistimiento

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

N° de Expediente: 15659 N° de Sentencia: 00459
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El desistimiento en procedimientos de amparo constitucional. Requisitos de procedencia
Jueves, 02 de marzo de 2000

En efecto, del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa:

1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos.

2. Sólo por la expresa habilitación legislativa - la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- , es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso.

3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo.

4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.

6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

18/10/2017 Proceso Penal [7]

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

N° de Expediente: C13-160 N° de Sentencia: 324
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Representación o asistencia del profesional del derecho para actuar en cualquier proceso judicial
Martes, 27 de agosto de 2013

... para actuar en cualquier proceso judicial, las leyes venezolanas exigen la representación, o al menos asistencia profesional de un abogado o abogada, únicos capacitados para ejercer esta función. Constituyendo una garantía de los derechos e intereses de las partes, a quienes no les está permitido intervenir en el proceso por sí mismos, salvo que gozaren de tal capacidad, lo que no se encuentra probado en el presente caso.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que la exigencia de representación o asistencia jurídica no es en modo alguno, una limitación de acceso a la justicia, sino una garantía de adecuada actuación en el proceso penal, fundamental para el resguardo de los intereses y derechos de aquellos quienes frente a deficiencias técnico jurídicas, hagan nugatorias sus pretensiones. En consecuencia la referida exigencia de estar provisto de abogado o abogada en todo grado y estado del proceso, se erige como una garantía fundamental del derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles